martes, 1 de septiembre de 2015

¿CUÁNTAS VECES PUEDO DARME DE ALTA Y DE BAJA COMO AUTÓNOMO?


Un autónomo puede elegir el número de veces que desea darse de alta y de baja sin incurrir en ninguna sanción. Salvo que ejerza su labor como trabajador por cuenta propia sin registrarse en el RETA o que pida la baja cuando, en realidad, continúa desarrollando una actividad de forma habitual.


No existe un límite que impida a un autónomo darse de alta y de baja como tal a lo largo de todo un año. 

La normativa sobre el autoempleo permite que un trabajador se registre como autónomo tantas veces como desee, al igual que ocurre cuando quiere dar por zanjado su trabajo por cuenta propia.

No obstante, existen dos requisitos a la hora de llevar a cabo estas acciones. Cada vez que el autónomo comienza su actividad, debe registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En caso contrario, incurrirá en sanciones económicas.

Por otro lado, el autónomo deberá pagar meses completos. Es decir, aunque el alta y la baja como autónomo se den con un margen de 15 días, por poner un ejemplo, el emprendedor pagará todo el importe correspondiente a su cuota mensual de autónomo.

¿Qué ocurre cuando el autónomo ejerce su actividad de forma habitual?
Para darse de baja como autónomo, la actividad empresarial debe darse por terminada, al menos durante un tiempo. La Ley recoge que cuando existe una cierta frecuencia en el desarrollo de actividades económicas, los autónomos deben seguir dados de alta. Por lo tanto, si en una actividad existe temporalidad, el autónomo puede darse de baja.

Es el caso de un chiringuito de verano. Durante los meses de buen tiempo y playa, su actividad será elevada con la venta masiva de productos. Cuando llega el invierno, sin embargo, el negocio pierde clientela y es preferible cerrarlo temporalmente. Es durante esos meses de frío cuando el autónomo puede darse de baja.

¿Cuál es la sanción de trabajar como autónomo sin estar dado de alta?
Los autónomos deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de los 30 días siguientes a cuando se comenzó la actividad empresarial. Si el autónomo no cumple con esta obligación, se expondrá a una multa de entre los 300 y 3.000 euros. Asimismo, el autónomo deberá abonar el importe correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social con un recargo del 20% más los intereses generados por la deuda contraída.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/08/28/autonomos/1440762659_857969.html

viernes, 14 de agosto de 2015

ESTE ES EL PERFIL DEL AUTÓNOMO MEDIO ESPAÑOL, ¿TE PARECES?

Dos de cada tres trabajadores por cuenta propia lleva más de tres años con su negocio.

La Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA) ha realizado un informe para analizar el perfil de los trabajadores autónomos. Entre otros datos de este estudio se extraen que dos de cada tres autónomos llevan más de tres años con su actividad, frente al 16,8% que lleva menos del año cotizando en el RETA y el 17,9% que acumula entre uno y tres años. Los hombres suponen el 65,5% de los autónomos.



En el primer semestre de este año el número de trabajadores autónomos persona física creció en 31.729 profesionales, al pasar de 1.945.548 personas de diciembre de 2014 a 1.977.277 de junio de 2015.

La mayoría de los trabajadores por cuenta propia (86,3%) cotiza por la base mínima, aumentando esta cifra hasta el 97,4% en el caso de los extranjeros y los que acumulan menos de cinco años como autónomos. A media que van cumpliendo años, la cotización se eleva. De hecho, a partir de los 55 años casi uno de cada tres lo hace por una base superior a la mínima.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, sostiene que este colectivo está siendo uno de los grandes artífices de la generación de empleo. En los seis primeros meses de este ejercicio habían creado 127.565 puestos netos, de los cuales 55.023 correspondían a autónomos y 72.542 a asalariados. Hay un incremento de 12.000 empleos respecto al mismo periodo de 2014.

También contratan empleados
Uno de cada cinco autónomos (21,3%) cuenta con asalariados a su cargo, según las cifras aportadas por el Ministerio de Empleo y analizadas por ATA. El 11,2% tiene a un empleado, el 10,1% a dos o más trabajadores, mientras que el 2,1% dispone en su plantilla de cinco o más asalariados.

En estos primeros seis meses de 2015 se aprecia una leve subida de los autónomos persona física sin asalariados del 0,5%, hasta alcanzar los 1.555.602 trabajadores. Por su parte, los que cuentan con empleados aumentaron en el mismo periodo un 5,5%, sumando así los 421.675 autónomos. De los más de 3 millones que aparecen registrados en el RETA, el 62,1% son autónomos propiamente dichos, por lo que no son societarios.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/08/12/autonomos/1439392290_902073.html#?id_externo_promo=15112013-territorio_pyme-lomasvisto-modulo-001-cds

CÓMO DEBE PROCEDER EL AUTÓNOMO CUANDO NO LE PAGAN.

Existen diferentes acciones a tomar, en función de si el deudor actúa de buena o mala fé.
Uno de los problemas habituales a los que se enfrentan los autónomos es el retraso o ausencia de pago por parte de sus clientes. Es por ello que los profesionales por cuenta propia han de llevar a cabo un procedimiento concreto de actuación, con el objetivo final de recibir lo adeudado.


Antes de llegar a esta situación, sin embargo, resulta capital que el autónomo especifique correctamente en sus facturas tanto el modo como el periodo de pago. De hecho, resulta tan importante concretar el número de cuenta al que este debe ingresar el dinero, como el periodo de tiempo que tiene el cliente para hacer efectivo lo adeudado.

Por otra parte, en el caso de que no se reciba el pago de la factura en el periodo de tiempo establecido, se ha de contactar con el cliente o empresa morosa, para confirmar si existe algún error de buena fe por parte de éste, ya sea que no le haya llegado la factura o que se haya olvidado de hacer el ingreso.
En el caso de que el cliente especifique que no puede pagar la factura, es interesante establecer un periodo de plazos con la intención de facilitar el pago. También puede ser interesante plantear un intercambio de servicios o de productos, como mal menor ante una situación de morosidad.

Si la deuda permanece, y no hay intención por parte del deudor de hacer efectivo el pago, existen diversas vías de carácter legal, en función de la cantidad total que se debe.

En primer lugar, si el cliente actúa de mala fe y no paga voluntariamente, se puede contratar a una empresa de cobro de morosos. A su vez, otra opción por la que puede inclinarse es por la retirada del acceso al producto o servicio que se le haya vendido, siempre que esto sea posible.

Proceso monitorio
En el lado extremo se sitúa la apertura de un proceso judicial. Así, ante una situación de impago, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar cantidades de hasta 250.000 euros, siempre que se puedan acreditar mediante facturas.
Este proceso, según informan especialistas en facturación de la empresa Contamoney, está pensado para autónomos y responsables de pymes que requieren hacer uso de un mecanismo sencillo y rápido, pues en la mayor parte de los casos se resuelve en apenas unas semanas.

Factoring
Por último, los autónomos también tienen alternativas y soluciones a las que pueden acceder libremente, como el Factoring. Es un instrumento de financiación dirigido a las empresas. El mismo se lleva a cabo a través de un contrato en el que una empresa traspasa las facturas que ha emitido y, a cambio, obtiene el anticipo que le deben de una entidad financiera.

Esta operación conlleva múltiples ventajas para las empresas, pues estas organizaciones simplifican sus trámites administrativos, eliminando a su vez el riesgo de impago. De hecho, su principal virtud consiste en la no obligatoriedad de emitir un pagaré, de modo que la empresa pueda obtener financiación a través de la presentación de una factura.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/08/14/autonomos/1439514112_183261.html

QUE EL AUTÓNOMO NO RESPONDA CON SU PATRIMONIO CUANDO TIENE DEUDAS.

Desde la asociación de trabajadores autónomos OPA pretenden que lo haga con los bienes profesionales, y no con los personales.

Que el autónomo no responda con su patrimonio a las deudas contraídas por su actividad profesional. Esta es la petición que realiza una de las principales asociaciones de trabajadores por cuenta propia, OPA, quien pretende equiparar la figura del autónomo con el de la sociedad limitada, para que el profesional por cuenta propia únicamente responda con sus bienes profesionales.



Esta organización pretende que se incluya en el Estatuto del Trabajo Autónomo y de la Economía Social la figura del trabajador autónomo de responsabilidad limitada, ya que entienden que se produce una gran desproporción entre aquellos emprendedores que se acogen al RETA y los que optan por el régimen de las sociedades limitadas, que pueden ser unipersonal o no.

Esperan que se desarrolle esta figura que limita la responsabilidad de los trabajadores por cuenta propia y que lo haga además bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Pese a que la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización puso en marcha la figura del 'emprendedor de responsabilidad limitada', ésta no cumple con las expectativas planteadas por la OPA, ya que el autónomo continúa asumiendo las deudas que se contraigan, dejando únicamente fuera de la reclamación de los acreedores la vivienda del empresario cuando su valor no rebase los 300.000 euros.

Entienden que al apostar por la responsabilidad limitada del autónomo los emprendedores contarían con menos inconvenientes para iniciar nuevos proyectos empresariales, consiguiendo además una mayor transparencia ya que deberían inscribir los distintos bienes de uso profesional que avalen su actividad. En la propuesta de OPA se recogen los siguientes puntos:

  • Inscripción obligatoria en el Registro mercantil de los 'Autónomos de responsabilidad limitada'. De esa manera se conseguirá dar publicidad registral a los bienes que avalan al negocio.
  • Para acogerse a esta figura sería preciso determinar una cantidad mínima de aval.
  • Sólo se respondería frente a las deudas con bienes o derechos procedentes de la actividad profesional.
  • Únicamente responderá con su patrimonio cuando así lo confirme un procedimiento judicial.
  • Colocar junto al nombre del trabajador por cuenta propia las siglas ARL, que hacen referencia a Autónomo de Responsabilidad Limitada.



Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/08/13/autonomos/1439477517_348011.html

jueves, 13 de agosto de 2015

QUÉ ES DROPSHIPPING Y CÓMO EMPRENDER CON ÉXITO CON ÉL.

Se trata de una manera diferente de montar negocios online sin necesidad de realizar grandes desembolsos.

¿Te imaginas poder montar una tienda de comercio electrónico sin realizar una gran inversión? Eso es posible gracias al dropshipping. En apenas unos días contarás con tu tienda virtual sin necesidad de contar con un espacio físico o perder tiempo en los trámites.

El margen de beneficio que conseguirá el emprendedor será mayor si tenemos en cuenta que no hay intermediarios, en donde sólo estarán implicados el distribuidor del producto y el dueño de la tienda online.
Una vez que alcances un acuerdo con la empresa distribuidora, ella se ocupará de hacer los envíos, devoluciones y facturar. La única preocupación del responsable de la tienda virtual será llegar a la mayor cantidad posible de clientes a través de su portal. Es conveniente que establezcas previamente los márgenes de beneficio sobre las ventas. Será una buena solución para comenzar.

Para llegar al mayor número posible de personas será preciso que dispongas de unos conocimientos mínimos de social media, marketing digital y SEO. Lo importante es que te diferencies en algo respeto a la competencia y le pongas las cosas difíciles al cliente final para que te acabe eligiendo a ti.


Consejos para iniciar un negocio online de dropshipping

Para iniciarte en un negocio online de dropshipping será preciso que sigas una serie de recomendaciones que nos da Ángel del Soto, consultor ecommerce.

  • Realizar un plan de negocio.
  • Tener los objetivos claros y establecer un periodo para cumplirlos, que pueden ser de un día, una semana, un mes o un año.
  • Se trata de un proyecto a largo plazo, así que no tengas prisa por alcanzar los resultados.
  • Procura ser lo más regular posible a la hora de generar contenidos para el blog. Lo importante es que tu página tenga tráfico.
  • Presta servicios y vende productos que te apasionen. Será una manera de conocer el sector en el que vas a trabajar.
  • Intenta perseguir siempre la excelencia.
  • Es necesaria que la formación sea constante. Siempre se puede aprender algo nuevo.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/08/11/emprendedores/1439306626_201287.html

LA MULTA PARA EL AUTÓNOMO QUE NO INFORMA DE UNA INCAPACIDAD TEMPORAL.

Si un autónomo cae en una situación de incapacidad temporal, debe avisar a la Seguridad Social en unas determinadas condiciones, si no quiere ser multado.

El verano es una época propicia para que se den situaciones de incapacidad temporal. Aunque no estemos trabajando se pueden producir lesiones mientras estamos de vacaciones o realizando alguna actividad de ocio. El problema surge cuando el autónomo no informa convenientemente a la Seguridad Social sobre su situación de incapacidad temporal. Si no se realiza en unos plazos y condiciones concretas, el autónomo puede ser multado.


En un principio el plazo para comunicar dicha baja es de 15 días desde que se produce la situación de incapacidad temporal. Lo haremos ante la Seguridad Social con una declaración sobre la persona que gestiona directamente el negocio mercantil, industrial o de otra naturaleza, o incluso el cese de la actividad.

Se considera como una infracción leve y la pérdida de la prestación durante un mescuando no se presenta la declaración o se hace fuera de plazo. El expediente se podrá tramitar aunque no se cuente con la citada declaración.

Qué debe presentar
Para formalizar la incapacidad temporal de autónomos deberá aportar ante laSeguridad Social, la Mutua o el organismo con el que tenga concertado el riesgo el parte de baja, la solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, un documento que acredite que se encuentra al corriente de pago en las cuotas de autónomos a la Seguridad Social, así como la declaración de actividad.

Lo que cobraría estando de baja
La incapacidad temporal (IT) contempla los accidentes no laborales o las enfermedades comunes. En esta situación, las personas autónomas cobrarían el 60% de la base de cotización del mes anterior a causar de baja desde el cuarto día hasta el 21. Cuando se alargase más allá de esta fecha recibiría el 75% de la base de cotización.

La legislación exige que mientras se sigue de baja médica y el autónomo lleva a cabo su actividad profesional, tendrá la obligación de seguir pagando la cuota a la Seguridad Social para poder recibir la prestación por esa baja.

Sin lugar a dudas, ésta es una de las pocas ventajas que tienen los profesionales por cuenta propia, que pueden estar protegidos en cierta medida en caso de enfermedad o accidente.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/08/12/autonomos/1439393928_639192.html

miércoles, 12 de agosto de 2015

HERRAMIENTAS DE SEO QUE TODA STARTUP DEBE CONOCER.

Las estrategias de marketing online son claves para el éxito de una startup, pero no es una tarea fácil y existen determinadas claves que un emprendedor debe conocer si quiere posicionar su empresa en los primeros puestos de los buscadores.

El SEO es una de las tácticas a tener en cuenta para lograr este objetivo, de ahí que Rebeldes Marketing Online explique cuáles son las herramientas más eficaces para trabajar el SEO de un negocio.



Y es que, según los datos del primer informe de Marketing Online, elaborado por Hoyreka, el 90% de las empresas españolas ha realizado estrategia de marketing de contenidos, lo que ha supuesto una mejora en su posicionamiento en buscadores.

En el blog SEO Rebeldes Online se dan a conocer las mejores herramientas que un emprendedor debe conocer si quiere saber manejar su empresa en las redes sociales y en Internet.

La primera de ellas es Google Analytics, que es gratuita y que ofrece estadísticas sobre tráfico en redes sociales, blogs, obteniendo un informe detallado de las visitas al sitio. Para ello, sólo se deben exportar los datos a un archivo y comenzar a organizar la información de la forma en que se quiera para ir actualizándolo periódicamente.

La siguiente herramienta imprescindible es Google Webmaster Tools, que ayuda a controlar el posicionamiento orgánico de la web, ofreciendo un listado de palabras clave a través de las cuales se está ofreciendo tráfico, así como todos los detalles del posicionamiento. También da la posibilidad de observar otros datos relevantes como los links externos hacia la web o los errores de implementación que se deben corregir.

SemRush es otra de las herramientas a utilizar para mejorar el SEO de una startup, ya que ofrece ayuda a la hora de obtener un ranking de palabras que llevan más tráfico a la web y que además da la oportunidad de hacer un seguimiento en dos pasos.

Asimismo, destacan Übersuggest, que es completamente gratuita y por medio de la cual se pueden encontrar frases de búsqueda o long tails potentes para el nicho de mercado correspondiente que pueden llevar a un buen tráfico cualificado a la web.

Fuente: http://www.todostartups.com/bloggers/herramientas-de-seo-que-toda-startup-debe-conocer