Ferran Pellisé Guinjoan. Director de Prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones de Activa Mutua. |
El sábado 28 de septiembre, tras un largo período de
tramitación, por fin se ha publicado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Tal y como se explica en la exposición de motivos
para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el
Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo
completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las
cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se
incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen
Especial de los Trabajadores Autónomos.
En su Título II se establecen los apoyos fiscales y en
materia de Seguridad Social a los emprendedores. Y en los artículos 28 a 30
inclusive se trata de la cotización a la Seguridad Social de trabajadores
autónomos.
Este primer precepto afecta a la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen
Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de
pluriactividad.
Para los trabajadores autónomos que compatibilizan su
actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena, se establecen
dos criterios para su cotización al RETA (siempre que cumplan con una serie de
condiciones):
a) Los que causen alta por primera vez en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos y con motivo de la misma, inicien una
situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta Ley
14/2013, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida
entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y
el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses.
b) Los trabajadores en situación de pluriactividad en que la
actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una
jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con
jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta,
como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de
cotización durante los 18 primeros meses, y del 85 por ciento durante los siguientes
dieciocho.
La aplicación de esta medida es incompatible con
cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, al igual que con lo
previsto en el artículo 113.5.7 de la ley 17/2012, de Presupuestos
Generales del Estado para 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas
Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En el artículo 29 se contemplan las reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por
cuenta propia que tengan 30 o más años de edad. Estos deberán causar alta
inicial o no haber estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente
anteriores. Podrán aplicarse sobre la cuota de contingencias comunes unas
reducciones que van del 80 al 30 por ciento durante un período de 18 meses.
No siendo
aplicable si emplean trabajadores por cuenta ajena. A la vez que si optan por dicho sistema no
podrán acogerse a las bonificaciones de la Disposición Adicional trigésima
quinta de la Ley General de la Seguridad Social.
Finalmente destacar que el artículo 30 regula las reducciones y bonificaciones de cuotas
a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan
como trabajadores por cuenta propia. Se indica que las personas con un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que causen alta inicial en el
RETA se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del
alta, de una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota de
contingencias comunes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario