jueves, 3 de octubre de 2013

La tarifa plana propicia 60.000 afiliaciones de autónomos desde febrero

Sólo se paga el 80%, los seis primeros meses.
Desde el pasado mes de febrero se han detectado más de 60.000 afiliaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) y asociaciones de este colectivo profesional como ATA, lo atribuye al efecto benefactor de la tarifa plana como parte de la Ley de Emprendedores.
La reducción consiste en pagar el 80 por ciento de la cuota a la Seguridad Social durante los seis primeros meses de alta en el Reta. Después se establece un periodo de reducciones y bonificaciones del 50 por ciento durante los seis primeros meses siguientes y del 30 por ciento durante otros seis meses. En el caso de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 continúa la tarifa plana para jóvenes en la que la reducción del 30 por ciento no es de seis meses sino de 18.
Los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida por el emprendedor. Con lo que si se cotiza por la base mínima que está en torno a los 256 euros mensuales, significa que ha de abonarse aproximadamente unos 50 euros durante los seis primeros meses, 130 euros durante los seis siguientes y 180 euros en los seis siguientes. En total, 18 meses; 30 meses para los jóvenes de rebaja en la cuota de autónomos.
Pueen acogerse a este descuento cualquier persona que se de de alta como autónomo a excepción de que no contraten trabajadores y que no hayan dado de alta en los últimos cinco años.
Respecto a los autónomos societarios, la ley no limita su adscripción, a hora bien, la Seguridad Social sí que está reclamando que devuelvan las deducciones a aquellos que se acogieron a la tarifa plana para jóvenes. Un tema con el que disienten las asociaciones de autónomos.
También se ha incluído el concepto de pluriactividad para aquellos autónomos que desempeñan una actividad empresarial, o lo que es lo mismo, que tienen su puesto de trabajo en una empresa y que además cuentan con un pequeño negocio, realizan colaboraciones o proporcionan servicios a terceros. En estos casos, la reducción -sólo aplicable cuando se elige la base de cotización mínima- cambia según la jornada que se tenga como empleado. Si es completa se abona el 50 por ciento durante 18 meses, y el 75 por ciento durante los siguientes. Si el trabajo ajeno es a tiempo parcial (mínimo 20 horas semanales) puede pagarse el 75 por ciento durante los primeros 18 meses y el 85 por ciento durante los siguientes 18.
Las deducciones de inicio de actividad como autónomo, como las de pluriactividad son incompatibles. Debe escogerse una u otra.

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