miércoles, 2 de octubre de 2013

La letra pequeña del IVA de caja

Existen requisitos y obligaciones en el demandado IVA de caja.
Si bien a partir el 1 de enero de 2014 entrará en vigor una medida reclamada hace tiempo por empresarios y autónomos: el IVA con criterio de caja, esto es, aquellos que facturen dos millones de euros al año no tendrán que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas -una de las varias iniciativas incluidas en la nueva Ley de Emprededores-, ocurre que como iniciativa financiera que es, incluye letra pequeña que es necesario conocer.
En cuanto a los requisitos, aparte de que la facturación o volumen anual de operaciones, como se ha dicho, está acotada a los dos millones de euros. Y para el cálculo de la facturación anual, si se han iniciado actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá  elevarse al año. Si no se hubieran iniciado actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.
Para poder acogerse a éste nuevo régimen, la empresa o el autónomo deberá solicitarlo al presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde. Comenzará a tributarse desde ese momento y se entendería prorrogado, excepto si se decidiese rehusar a él, en cuyo caso la renuncia tendría una validez mínima de tres años o quedase excluído del mismo.
Por otro lado, el impuesto se devengará en el momento del cobro y si nó se ha producido el mismo, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato. Por lo tanto, hay que tener en cuenta que el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final de año es necesario devengarlo todo. Además, será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial.
Cuando se trate de repercutir el IVA, se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto o lo que es lo mismo, del cobro de la factura.
La ley conlleva un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja con lo que se aplicará tanto el IVA devengado  en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos.
Y si se retrasa el cobro de las facturas, no podrá deducirse hasta que se haya cobrado. La cantidad a abonar será la resultante de la diferencia entre el IVA cobrado y el pagado.
Las operaciones que no podrán acogerse a la sistemática del IVA de caja son: aquellas adscritas a los regímenes especiales sumplificados de la agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y grupo de entidades. Entregas de bienes exentas de IVA. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación, y las operaciones vinculadas a importaciones.

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