Cambian las edades para el límite de las aportaciones. |
Al elevarse la edad de jubilación a los 65 años y dos meses desde el próximo mes de enero, también se ha ampliado a 17 el número de años de carencia. Con carácter general, la base máxima será de 3.597 euros mensuales y la mínima de 875,7 euros al mes. Los autónomos que tengan una edad inferior a los 47 años podrán elegir la base entre los dos límites señalados. Lo mismo podrán hacer los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a los 1.888,8 euros al mes, o que causen alta en el régimen especial de autónomos con posterioridad a la citada fecha.
Quienes tengan 48 o más, cotizarán por bases comprendidas entre los 944,4 y los 1.926,6 euros mensuales.
Los nuevos autónomos con 50 años que por razones de mercado han tenido que adscribirse a este régimen, si con anterioridad cotizaban igual o por debajo de los 1.888,8 euros, cotizarán en la franja de los 857,7 y los 1.926,6 euros. Si la base de cotización hubiese sido superior a los 1.888,8 euros, tendrán que cotizar por una base comprendida entre 875,7 y el importe de aquella, incrementado en un cinco por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de 1.926,6 euros.
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