martes, 22 de octubre de 2013

La prestación por maternidad es rendimiento del trabajo y no está exenta de IRPF

La Agencia Tributaria (AEAT) aclara que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social no están exentas del pago del IRPF ante la difusión masiva de mensajes telefónicos en los que se insta a la presentación de escritos ante la AEAT para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación en los años señalados. A este respecto, la Agencia Tributaria ha indicado las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad por parte de la Seguridad Social y las percibidas de otros entes o administraciones. Según la Ley sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se consideran exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. 

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