lunes, 18 de enero de 2016

CÓMO CONSEGUIR UNA LÍNEA ICO EN 2016

Emprendedores y empresas ya pueden solicitar estas ayudas. El plazo estará abierto hasta el 10 de diciembre.
Autónomos y empresas podrán beneficiarse un año más de los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Se orientan sobre todo a emprendedores y compañías privadas y públicas, tanto españolas como extranjeras que precisen de liquidez o que necesiten el dinero para afrontar inversiones productivas en territorio nacional.


También tendrán la posibilidad de pedir financiación con cargo a este producto tanto comunidades de propietarios como particulares para la rehabilitación de sus casas. Los que estén interesados en utilizar los créditos ICO deberán gestionarlos por medio de las distintas entidades financieras.

El importe máximo por cliente será de 12,5 millones de euros, tanto en una sola operación como en varias. Los conceptos que se financiarán a través de esta línea de crédito serán:
  • La obtención de liquidez.
  • Inversiones que se realicen en territorio español, que incluyen la adquisición de empresas, activos fijos productivos nuevos o usados, vehículos turismo que no rebasen los 30.000 euros, liquidez con el límite del 50% de la financiación conseguida por este sistema de inversión y rehabilitación de edificios y viviendas.

La modalidad con que se realizan estas ayudas es de préstamos-leasing para inversión y préstamo para liquidez. En cuanto a los tipos de interés, puede ser fijo o variable, además del margen determinado por la entidad de crédito en función del plazo de amortización. Recordar que estas entidades no cobran comisión excepto por la amortización anticipada.

De plazo hasta finales de año

El plazo para la solicitud de préstamos estará habilitado hasta el 10 de diciembre de 2016. En lo que se refiere al plazo de amortización y carencia:
  • En el caso de financiar 100% liquidez: 1, 2 3 y 4 años con la opción de un año de carencia.
  • Si se opta por financiar inversión; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con dos años de carencia.

Para solicitar financiación con fondos de la Línea ICO Empresas y Emprendedores no es necesario estar dado de alta en autónomos, ya que sería suficiente con el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/14/autonomos/1452785356_235379.html

viernes, 15 de enero de 2016

LO QUE PIDE EL ESTADO PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Esta normativa tiene como objetivo que los autónomos y pymes que hayan fracasado en su negocio vean exoneradas sus deudas y puedan empezar nuevos proyectos.

El Gobierno aprobó, durante la pasada legislatura, la Ley de la Segunda Oportunidad. Una normativa que tiene como objetivo que los autónomos y pymes que hayan fracasado en su negocio vean exoneradas sus deudas y puedan empezar nuevos proyectos.

Uno de los apartados más importantes para que los interesados puedan acogerse a ella es el formulario que permite este acuerdo judicial, activo desde el pasado 30 de diciembre y en el que se establece la información necesaria para acogerse a esta nueva ley, que incluye su situación laboral o profesional, inventario de los bienes y derechos.

En él, se solicitará al interesado en primer lugar datos relativos a su identificación. En el caso de las personas físicas, se solicita la información relativa a su domicilio, teléfono, correo electrónico, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, régimen económico matrimonial, identidad del cónyuge, si estos poseen una vivienda y la firma de ambos.
Para las personas jurídicas, la información solicitada es la determinación de la forma jurídica, su denominación o razón social, la identificación del órgano de administración, los datos de identificación registral, la nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, teléfono y correo electrónico.

También deberán manifestar que la entidad cumple los requisitos del artículo 190 de la Ley Concursal, que se dispone de activos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo y que la entidad no es aseguradora o reaseguradora.
Del mismo modo, también se pide que se especifique el tipo de insolvencia en la que el afectado se encuentra, los hechos de los que deriva su situación, la estimación global de las deudas y su importe. En paralelo, se deberá acompañar un certificado de antecedentes penales e indicar si se ha alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Inventario de bienes
Asimismo, en relación al inventario de bienes y derechos, el afectado indicará la relación de ingresos regulares que prevea tener, así como de bienes, derechos y cualquier otro activo líquido de los que sea titular. A su vez, también deberá señalar qué bienes y derechos le resultarán necesarios para la continuación de su actividad profesional.

Por último, deberá aportar otro tipo de información, como su certificado de rentas, las tres últimas normas percibidas, los certificados de prestación por desempleo o por cese de actividad, el certificado de pensión de jubilación y si está en posesión de cuentas bancarias.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/14/autonomos/1452776346_678615.html

jueves, 14 de enero de 2016

LA EDAD EN LA QUE EL AUTÓNOMO ESTÁ EXENTO DE COTIZAR

El autónomo puede quedar exento de pagar su cuota a partir de los 65. Siempre y cuando cumpla una serie de condiciones.

Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es una condición indispensable para llevar a cabo una actividad empresarial o profesional de carácter independiente. Esta normativa establece, asimismo, una cuota mensual fija que han de pagar los integrantes de este colectivo, en concepto de Seguridad Social, que en 2016 se sitúa en torno a los 270 euros de media en el territorio nacional y que conlleva una base de cotización de 893,1 euros.

Sin embargo, existen unos rangos de edad en los que los trabajadores autónomos quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social. Este periodo contempla a quienes hayan sobrepasado los 65 años de edad y cuenten con 35 años y nueve meses de cotización efectiva.

Del mismo modo, hay que tener en cuenta que, a efectos del cómputo de años, no se toman en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Es por ello que los trabajadores autónomos que no tengan la cobertura de incapacidad temporal, y reúnan los requisitos indicados estarán exentos de ingresar cotización alguna.

Cobertura de incapacidad temporal

A su vez, los trabajadores autónomos que optaron por la cobertura de dicha contingencia deberán aplicar el tipo del 3,30 por 100, e ingresar la prima que les corresponda por contingencias profesionales, en caso de que se hayan acogido a las mismas.

No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad, en el caso de que lo considere de valor para su posterior jubilación, o cualquier otra cuestión.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/08/autonomos/1452259906_408937.html

miércoles, 13 de enero de 2016

SABER, EN 24 HORAS, SI UN AUTÓNOMO ESTÁ AL DÍA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Por medio de un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social podrá obtener un informe con la cantidad que adeuda.

En cuestión de 24 horas el trabajador autónomo puede saber si se encuentra al día con la Seguridad Social. Este organismo dispone de un servicio que le permitirá obtener un informe sobre la existencia de deudas con él, que además se remitirá al domicilio del solicitante.

Tiene un formato muy parecido al certificado que acredita encontrarse al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, con el mismo contenido. Una vez que se haga la petición, el usuario recibirá un mensaje en donde aparece el número de referencia, que le servirá para conocer en todo momento el estado de la petición, y además se le remitirá un correo electrónico con la pertinente información sobre su estado.

Una vez que hayan pasado 24 horas desde que reciba este correo el usuario podrá acceder al servicio "Consulta de estado de solicitud de informes". La información que contiene es la siguiente:

  • Datos identificativos: datos que hacen referencia al solicitante, como es el nombre, el Documento Identificativo y número de Seguridad Social.
  • Identificadores asociados.
  • Indicación si mantiene o no deuda: en el caso de que deba algo se le informará sobre el importe.
  • Efectos del informe.

En el supuesto de que la deuda se mantenga, se enviará un segundo formulario con los datos que se detallan a continuación:

  • Datos identificativos: datos del solicitantes, con nombre, Documento Identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) y número de la Seguridad Social.
  • Identificador: (Número de Seguridad Social o Código de Cuenta de Cotización) por el que se emite el documento de deuda.
  • Régimen al que pertenece. En este caso autónomos.
  • Número de documento de deuda.
  • Periodo y cantidad por el que se ha emitido.

Puede existir la posibilidad de que los documentos de deuda rebasen la capacidad del formulario para relacionarlos. En ese caso se sumará el importe de todos los que se han emitido a un mismo identificador.

También se puede consultar u obtener este informe en el mismo instante de la petición por medio de los Servicios vía SMS si anteriormente ha puesto en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social su número de teléfono móvil.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/08/autonomos/1452266832_394069.html

martes, 12 de enero de 2016

EL PARO DE LOS AUTÓNOMOS EN 2016

La solicitud se debe presentar ante la Mutua o ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

Los autónomos que pretendan beneficiarse de la prestación por cese de actividad deberán presentar la solicitud en la Mutua con la que el profesional tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Servicio Público de Empleo en el caso de estar cubierto por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina.



El plazo para la presentación de la solicitud se prolongará hasta el último día del mes siguiente al que se llevó a cabo el cese de actividad. Para ello será necesario acompañar dicha solicitud con la documentación que le soliciten.

Para calcular el tiempo de disfrute de la prestación se tendrá en cuenta la edad y los periodos cotizados por el trabajador durante los últimos 48 meses desde el momento del cese de actividad. La ayuda quedaría de la siguiente manera:

  • Entre 12 y 17 meses cotizados: dos meses de prestación.
  • Entre 18 y 23 meses cotizados: tres meses de prestación para los menores de 60 años y cuatro meses para los mayores de 60 años.
  • Entre 24 y 29 meses cotizados: cuatro meses de prestación (menores de 60 años) y seis meses (mayores de 60).
  • Entre 30 y 35 meses cotizados: cinco meses de prestación (menores de 60 años) y ocho meses (mayores de 60).
  • Entre 36 y 42 meses cotizados: seis meses de prestación (menores de 60 años) y diez meses (mayores de 60).
  • Entre 43 y 47 meses: ocho meses de prestación (menores de 60 años) y doce meses (mayores de 60).
  • Con 48 meses: dos meses de prestación al margen de la edad.


La cuantía de la prestación alcanzará el 70% de la base reguladora, que se calculará en función del promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los doce meses anteriores al cese de actividad.

La cantidad máxima podría alcanzar el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto si el trabajador tiene a su cargo a uno o más hijos. En ese caso la cuantía quedará establecida en el 200% y 225%, respectivamente. El pago de la prestación correrá a cargo de la Mutua o el Servicio Público de Empleo.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/08/autonomos/1452268424_339428.html

QUÉ IMPLICA COMPRAR UN COCHE PARA TU ACTIVIDAD

Si estás pensando en comprar un coche para tu actividad, te conviene saber que te puedes deducir parte o todo el IVA soportado que genere su adquisición.
Para ello, en primer lugar, debes demostrar la utilización del vehículo en tu actividad económica. En algunos casos, la misma actividad ya indica el uso del vehículo, como por ejemplo: si se realizan repartos, si se tienen clientes en municipios diferentes al domicilio social de la empresa, si eres taxista o agente comercial, etc.

En cualquiera de los dos casos, el hecho de conservar facturas o documentos que certifiquen el uso del vehículo para la actividad te ayudará a demostrarlo ante la Administración, y además te permitirá deducirte los gastos vinculados al desplazamiento.

Una vez demostrado, se aplica directamente la regla general. Esta regla nos permite deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo. Sin embargo, este porcentaje podría ser mayor, incluso del 100%. Para ello, hay que acreditar un porcentaje superior de utilización para la actividad. Podemos demostrarlo mostrando que el vehículo siempre se queda en el aparcamiento de la empresa, o en los almacenes, o que para uso privado dispones de otro vehículo de similares o iguales características.

Hay que tener en cuenta que el porcentaje no tiene por qué ser aceptado por la Administración y que finalmente son los tribunales los que lo deciden. Podría ser incluso posible que se compruebe que el porcentaje de utilización es inferior al 50%. Pero de momento no te debes preocupar por esto. Ahora veremos por qué.

El último paso es deducirte el IVA. En la autoliquidación tienes que deducirte inicialmente el 50% del IVA, y posteriormente regularizar la deducción en la declaración del último período del año. Tenemos tres casos:

  1. El porcentaje final es superior al 50%. En este caso, en la regularización te deduces lo que supere el porcentaje general.
  2. El porcentaje final es del 50%. En este caso no hace falta hacer ninguna regularización.
  3. El porcentaje final es inferior al 50%. No efectúes ninguna regularización, ya que la Administración tiene que demostrar este porcentaje inferior. Si has demostrado la utilización del vehículo en la actividad y has aplicado el 50% no se te podrá aplicar ninguna sanción administrativa.

Así pues, recomendamos que guardes todo tipo de información referente al vehículo, y que tengas en cuenta el porcentaje de deducción a la hora de liquidar el IVA. Puede ahorrarte dinero y disgustos.

Fuente: https://www.e-autonomos.es/blog/2016/01/que-implica-comprar-un-coche-para-tu-actividad

lunes, 11 de enero de 2016

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PAGO ÚNICO EN 2016

Es preciso ser perceptor de una prestación económica por cese de actividad y desarrollar la actividad profesional bajo la modalidad de autónomo, cooperativista o socio trabajador en una sociedad mercantil o laboral.

Los autónomos pueden reclamar el pago único o capitalización de la prestación por desempleo, también en 2016. Se trata de una medida de fomento de empleo que busca incentivar las iniciativas de autoempleo que consistan en arrancar una actividad laboral como profesional por cuenta propia o en incorporarse en cooperativas o sociedades mercantiles o laborales como socio trabajador.



Entre los requisitos que se exigen para solicitar el pago único se encuentra en primer lugar ser perceptor de una prestación económica por cese de actividad, contar con al menos con seis meses de prestación pendientes de cobrar y que la actividad profesional se desarrolle en alguna de las siguientes modalidades.

Cómo trabajador autónomo. Puede conseguir en solo pago la cantidad que justifique como inversión precisa para comenzar una actividad. En el caso de no obtener el total de la prestación en un solo pago se puede reclamar el abono del importe restante para financiar las cuotas mensuales de Seguridad Social durante la actividad.

Como socio trabajador de una cooperativa. Existe la posibilidad de reclamar en un solo pago la cantidad que necesite desembolsar como capital obligatorio o voluntario, además de la cuota de ingreso para formar parte como cooperativista. Si no tiene la posibilidad de recibir el pago único puede reclamar el abono del importe restante para sufragar las cuotas mensuales de Seguridad Social.

Como socio trabajador en una sociedad laboral de nueva creación o ya constituida. Puede reclamar el pago único para adquirir la condición de socio en concepto de participaciones de capital social de la compañía o de acciones, sin que con ello se permitan financiar ampliaciones de capital, pagos aplazados o futuros desembolsos.

Como socio trabajador en una sociedad mercantil ya constituida o de nueva creación, dentro de un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, puede conseguir la totalidad de la aportación al capital social si va a tener el control efectivo de la misma y realizar una actividad profesional como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente.

El último requisito es que la actividad se comience en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/11/autonomos/1452470272_404481.html