jueves, 3 de febrero de 2011

SOLICITUD Y NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD

  • El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar:
    • El último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
    • En los causas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente por causa justificada y por muerte,incapacidad y jubilación el plazo comenzará a contar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los documentos que se acrediten la concurrencia de dichas situaciones.
    • La presentación extemporánea de la solicitud de reconocimiento de la situación legal de cese implicará descontar el período de percepción de los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha que la presentó.

  • El reconocimiento de la situación legal de cese dará derecho al disfrute de dicha prestación:
    • El primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.
    • Hay que tener presente la posible presentación extemporánea del reconocimiento de la situación legal de cese.
    • El TRADE para poder disfrutar de la prestación(por finalizar relación con cliente principal) no podrá tener actividad con otros clientes a partir del momento que inicie el cobro de la prestación.

  • La MATEPSS se hará cargo de la cuota de la Seguridad Social a partir de:
    • El mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese actividad (siempre que se haya solicitado dentro del plazo la situación legal de cese). Si se presenta de forma extemporánea a partir del mes siguiente al de la solicitud.
    • El TRADE que tras finalizar su relación con cliente principal,en el mes posterior al hecho causante tuviera actividad con otros clientes, se cotizará a partir de la fecha del inicio de la prestación.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

4 comentarios:

  1. ¿Alguien sabe cuantos TRADE hay en España? He mirado en http://www.mtin.es/estadisticas/bel/welcome.htm

    Pero no separa este dato.

    Sólo por curiosidad,

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  2. http://www.uptamurcia.com/index.php?option=com_content&view=article&id=65&Itemid=95

    He solicitado a AMAT si me podrían facilitar los datos pero para tener una referencia adjunto un artículo de UPTA Murcia donde hacen referencia a un aproximado que puede permitir tener una referencia.

    Espero haber sido de utilidad

    Un abrazo

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  3. Muchas gracias por la información.

    La estimación de UPTA Murcia:

    `no parece que puedan existir más de 300.000 autónomos económicamente dependientes, es decir un 10% del total de trabajadores autónomos.´

    Me parece optimista, al menos en mi entorno creo que los TRADEs son bastantes menos del 10%.

    Saludos.

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