Existen más de tres millones de autónomos en España. |
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) cotizan unos tres millones de personas. Una cantidad que todo lo que tiene de numerosa, lo tiene de variada ya que existen multitud de modalidades de autónomos en función de su actividad y de la fiscalidad a la que tienen que hacer frente. Grosso modo existen unos seis grandes grupos de autónomos: los trabajadores autónomos, los profesionales autónomos, los empresarios autónomos, los trabajadores autónomos económicamente dependientes, los autónomos agrarios y otros tipos.
Los trabajadores autónomos son aquellos qe gestionan de forma habitual un negocio a su nombre. Son autoempleados que pueden tener a su vez trabajadores contratados. Aquí pueden encontrarse subcategorías como los que cotizan por actividades empresariales y módulos, artistas y deportistas.
Los profesionales autónomos suelen estar adscritos a profesiones liberales y se diferencian en si están o no colegiados. Dependiendo de las dimensiones del negocio pueden tener trabajadores a su cargo y establecimiento abierto al público, aunque buena parte de ellos son freelances, que trabajan solos y desde casa. Es una de las opciones de autoempleo con mayor nivel de ingresos.
Los empresarios autónomos son aquellos que ya cuentan con un negocio de ciertas dimensiones y optan por crear una sociedad para reducir el gravamen de sus impuestos. Es la evolución natural de los trabajadores y profesionales autónomos de éxito.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son quienes facturan a un solo cliente el 75 por ciento o más de sus ingresos. No pueden tener trabajadores a su cargo.
Los autónomos agrarios cuentan desde 2008 con un régimen especial de cotización y se dedican a actividades agrícolas.
Por último, existen otros tipos de autónomos como los cónyugues o familiares de autónomos hasta un segundo grado de consanguineidad que colaboran en el negocio sin condición de asalariado. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos. Los socios de las comunidades de bienes y de sociedades civiles irregulares, y los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comandatarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario