martes, 1 de diciembre de 2015

ASÍ FUNCIONAN LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

Tendrán la obligación de recibir por vía electrónica las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria. Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria afectan a las pymes, ya que la normativa incluye que deben acogerse las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que es una figura muy habitual en pequeñas y medianas empresas. Pero también tienen la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones por vía electrónica las siguientes entidades y personas que se describen a continuación:

  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no cuenten con nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
  • Uniones temporales de empresas (UTE).
  • Agrupaciones de interés económico, Fondos de Pensiones, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de inversiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización de activos, Fondos de garantía de inversiones y Fondos de titulización hipotecaria.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes que tributen bajo el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras a través del método de transmisión electrónica de datos.

La dirección electrónica habilitada permitirá a estas personas y organismos recibir las notificaciones administrativas por este canal online. El titular contará con un buzón electrónico a través del cual le llegarán las comunicaciones y notificaciones. De esta manera no se admitirá el envío de información a otra dirección de correo electrónico. La vigencia de la dirección electrónica habilitada es indefinida y no hay posibilidad de inhabilitarla.

Así que todas las entidades y personas que hemos citado con anterioridad tienen la obligación de recibir por este canal las comunicaciones que realice la Agencia Tributaria en sus procedimientos aduaneros, tributarios, estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de las organizaciones públicas que tiene encomendada.

Hay una serie de situaciones en las que Hacienda no tiene la obligatoriedad de notificar por los medios electrónicos sus comunicaciones, que son los siguientes:

  • Cuando la notificación sea por comparecencia espontanea del obligado tributario en la delegación de la AEAT y pida la comunicación personal en el instante.
  • Cuando esa comunicación electrónica sea incompatible con la rapidez con que exija la actuación administrativa.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/27/pyme/1448639746_686174.html

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