martes, 19 de enero de 2016

LOS DOCE DOCUMENTOS PARA QUE UN AUTÓNOMO LIQUIDE EL IVA

Existen hasta doce documentos que puedes necesitar para liquidar el IVA. Doce modelos a presentar ante Hacienda en función de tu actividad y de cómo estés dado de alta como autónomo. El autónomo tiene la obligación de liquidar el IVA que soporta en las operaciones que realiza. Repasamos a continuación los doce documentos que sirven para tal fin, y que deberás presentar a Hacienda. Aunque no todos. Depende de tu actividad y de cómo estés dado de alta como autónomo.

  • Modelo 303: para la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sirve tanto para el régimen general como para regímenes especiales, para presentar liquidaciones mensuales y trimestrales. Se debe presentar por internet con certificado electrónico en el caso de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, grandes contribuyentes, grandes empresas y los inscritos en el REDEME.
  • Modelo 308: hace referencia a la solicitud de devolución, utilizado en el régimen especial del recargo equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. La liquidación no es periódica y se admite su presentación por internet con certificado electrónico y presencial en papel impreso a través del servicio de impresión de la AEAT desde Internet.
  • Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica del IVA, que se utiliza en los casos de una d declaración complementaria de otras presentadas con anterioridad. Se puede presentar de manera presencial o por internet.
  • Modelo 322: Autoliquidación del IVA, modelo individual. Incluido en el régimen especial del grupo de entidades. La liquidación se producirá de manera mensual y será obligatorio presentarlo por Internet.
  • Modelo 341: hace referencia a la solicitud de reintegro de compensación en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, en donde la liquidación será trimestral y se podrá presentar tanto de manera presencial con los impresos obtenidos a través de Internet o telemáticamente con el certificado electrónico.
  • Modelo 353: Impuesto sobre el Valor Añadido, grupo de entidades, modelo agregado. La autoliquidación será mensual y se obliga a presentarlo por Internet.
  • Modelo 360: hace referencia a las solicitudes de devolución del IVA soportado en otros estados miembros por profesionales o empresarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Ceuta, Melilla y Canarias. A partir del día siguiente de cada año o trimestre y hasta el 30 de septiembre del siguiente año natural.
  • Modelo 361: solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por profesionales o empresarios establecidos en terceros países con los que haya reciprocidad. Desde el día siguiente al trimestre o año, y hasta el 30 de septiembre del siguiente año natural. Presentación por Internet.
  • Modelo 362: solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos por España.
  • Modelo 363: solicitud de reconocimiento del derecho a la exención del IVA en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los organismos internacionales reconocidos por España por adquisiciones de servicios o bienes fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  • Modelo 367: régimen especial de servicios prestados por vía electrónica. Declaración trimestral.
  • Modelo 380: declaración-liquidación en operaciones vinculadas a las importaciones.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/18/autonomos/1453131213_879947.html

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