Entre otras cosas se contemplan el mutuo acuerdo entre las partes, el riesgo para la vida del trabajador, la necesidad de atender responsabilidad familiares imprevisibles o la maternidad.
Los autónomos dependientes, también conocido como TRADE, cuentan con unas condiciones laborales distintas a las de los autónomos. La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, actualiza la normativa en materia de autoempleo y recoge medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Para interrumpir su actividad o relación laboral con una empresa deben existir las siguientes condiciones.
- Causas debidamente justificadas
- Acuerdo mutuo entre las distintas partes implicadas.
- La necesidad de afrontar responsabilidad familiares de carácter urgente o imprevisible.
- El riesgo grave o inminente para la salud o la vida del propio trabajador autónomo.
- Incapacidad temporal, paternidad, maternidad, acogimiento o adopción.
- Riesgo existente durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- Un caso de violencia de género, en donde la autónoma económicamente dependiente haga efectiva el derecho de asistencia social integral.
- Fuerza mayor.
- A través de contrato o acuerdo de interés profesional podrán marcarse otras causas de interrupción justificadas dentro de la actividad profesional.
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/17/autonomos/1458229803_406033.html
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