viernes, 23 de octubre de 2015

¿QUÉ PERSONAS ESTÁN OBLIGADAS A DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

Básicamente hace referencia a aquellas personas que desempeñan una actividad empresarial o profesional, aunque con una serie de condiciones específicas. ¿Sabemos cuándo estamos obligados a darnos de alta como autónomo? En realidad hay que inscribirse en el RETA cuando se produce alguna de las siguientes situaciones.

Cuando se lleva a cabo actividades profesionales o empresariales: Esto se refiere a la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos para la distribución y producción de bienes y servicios. Adquieren esta categoría las actividades de fabricación, extractivas, comercio y prestación de servicios, entre las que se incluyen las agrícolas, forestales, artesanía, ganaderas, forestales, de construcción, mineras, pesqueras, así como el desempeño de profesionales artísticas y liberales.

Hay una serie de puntos que diferencian la actividad profesional de la empresarial, sobre todo en lo que se refiere a obligaciones fiscales. El autónomo profesional es aquel que lleva a cabo por cuenta propia una actividad, mientras que el empresario, más allá de una manifestación personal, se refiere al servicio que presta bajo una organización empresarial desmarcándose en todo momento de la personalidad profesional intrínseca del mismo.

Por lo tanto se define como profesional al sujeto pasivo que desempeña de forma directa y personal la actividad en cuestión, mientras que si ésta se realiza dentro de una compañía u organización pasará a considerarse como actividad profesional. En esta categoría entran por ejemplo las academias, clínicas, etc.

Realizar pagos sujetos a retención a cuenta del impuesto del receptor que grava los rendimientos: se refiere a los pagos anticipados a cuenta de la cuota del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF que deben hacer los contribuyentes de estas tasas.

A través del método de retenciones e ingresos a cuenta, será el pagador el que tendrá que retener parte del importe del rendimiento que abona y lo ingresa en la Agencia Tributaria a nombre del sujeto pasivo. En este sentido sería el pagador el que debería ingresar a cuenta o retener, además de liquidar estos importes en Hacienda de manera trimestral.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/22/autonomos/1445522518_459703.html

jueves, 22 de octubre de 2015

CONOCER LAS LEYES: PRIMER PASO PARA CREAR UN NEGOCIO.

Si eres autónomo, te has planteado una idea interesante de negocio y tienes ilusión por ponerla en marcha, será necesario que sigas una serie de pasos fundamentales para crear una empresa fuerte, rentable y sostenible en el tiempo. Muchos emprendedores se lanzan a la aventura de montar su propio negocio sin apenas valorar su situación económica y conocer ciertos aspectos legales y fiscales que resultan imprescindibles para la viabilidad de cualquier negocio.


Uno de los primeros pasos para montar un negocio es realizar un estudio de mercado completo relacionado con el producto o servicio que queremos ofrecer, definir bien nuestro público objetivo y los clientes potenciales y desarrollar una exhaustiva investigación sobre las empresas de la competencia.

Pero, sin duda, uno de los pasos más importantes para crear un negocio es elaborar un análisis legal previo. ¿Qué quiere decir esto? Cada año la normativa que rige la creación de empresas en España cambia y se modifican o aprueban leyes que pueden beneficiarnos o no a la hora de montar un negocio. Se trata, en primer lugar, de ponernos en contacto con

asesores y profesionales financieros que puedan valorar nuestra idea de negocio y, en definitiva, evitar que cometamos errores que puedan perjudicarnos y truncar por sorpresa nuestros sueños empresariales.

Y es que emprender un negocio y mantenerlo requiere cumplir con diversos aspectos legales y fiscales de los que no todos los emprendedores tienen conocimientos. Por eso, te aconsejamos que acudas a un bufete de abogados para que abogados y asesores tributarios puedan ofrecerte el mejor asesoramiento previo, no sólo en nuestro país, sino también más allá de nuestras fronteras.

Sólo los expertos en leyes llevarán a cabo el mejor análisis previo de las necesidades y las consideraciones legales de tu negocio y, sobre todo, podrán resolver todas las dudas que tengas sobre cómo dar forma a tu empresa desde el primer momento.

Fuente: http://www.serautonomo.net/conocer-las-leyes-primer-paso-para-crear-un-negocio.html

CUÁNTO HAY QUE FACTURAR PARA PASAR DE AUTÓNOMO A SOCIEDAD

Para dar el salto recomiendan tener una facturación que ronde entre los 45.000 y los 50.000 euros. ¿En qué momento el trabajador autónomo debe contemplar la opción de continuar con su labor profesional como sociedad? Entre los 45.000 y 50.000 euros anuales de facturación empieza a resultar rentable esta última opción, según José Enrique Rodríguez, responsable de abogality.com.

Hay que recordar que el trabajador autónomo tributa por tramos en el RETA, en donde pagará en función de los beneficios que tenga, mientras que una compañía cuenta con una fiscalidad fija. Por lo tanto, con unos ingresos más elevados compensa la opción de crear una sociedad. Esto funciona así en todo el país excepto en Navarra y el País Vasco, donde deben abonar el 25% de los beneficios, como recoge Gedesco en su web.



A simple vista puede parecer lo mismo ser autónomo que empresario, pero en la práctica se encuentran una serie de diferencias bastante reseñables, sobre todo en lo que se refiere al ámbito de gestión y fiscalidad. Las dos opciones son válidas para desempeñar una actividad empresarial, pero se debe elegir entre una y otra en función del tipo de actividad que se desarrolle y del volumen de negocio.

Es preciso que el trabajador autónomo se registre en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para desempeñar su función profesional de una manera legal. En función de como marche el negocio podría plantearse la posibilidad de cambiar el sistema jurídico y crear una sociedad. Entre otros beneficios que encontrará están una menor tributación y la generación de una infraestructura que le permitirá crecer para afrontar nuevos desafíos.

Tener en cuenta la responsabilidad
A la hora de decidir entre una u otra opción debe valorar la fiscalidad, como mencionábamos anteriormente, pero también la responsabilidad. Cuando existen impagos a terceros la manera de hacer frente a esas deudas es diferente. Los autónomos responden con su patrimonio personal, pudiendo ampliarse a los cónyuges en el caso de los matrimonios con régimen de bienes gananciales. Por su parte, cuando se habla de sociedades se realiza distinción entre el patrimonio individual y el social. Los socios deberán hacer frente a las deudas con el dinero que haya aportado cada uno.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/21/autonomos/1445440634_607997.html

miércoles, 21 de octubre de 2015

ASÍ DEBES TRIBUTAR CUANDO VENDES PRODUCTOS FUERA DE ESPAÑA.

En un principio lo harán en el país de origen hasta que alcancen un volumen de ventas que determinará el estado de destino. Las compañías españolas que vendan sus productos a otras países disponen de un régimen especial de tributación del IVA, siempre que cumplan dos condiciones básicas: que el destinatario sea un cliente particular, y que el transporte de las mercancías corra a cargo de la compañía nacional vendedora.


Esto supone que cualquier venta que haga dentro de la Unión Europea le obligará atributar por el IVA en España siempre que no rebase un volumen determinado de ventas, a partir del cual tendría que pagar este impuesto en el país de destino. Por ejemplo, Francia y Alemania tienen como límite los 100.000 euros; Italia, 35.000 euros; y el Reino Unido las 70.000 libras, que al cambio son 84.541 euros.

Cada miembro de la UE se ocupa de determinar la cantidad máxima y las empresas que vendan fuera de España deberán valorar estos límites cuando quieran tributar y sobrepasen esas cantidades, según Ad&Law, firma de asesoramiento y gestión empresarial.

En el caso de una compañía española vendiese en 2013 artículos a Francia por una cantidad inferior a los 100.000 euros debería aplicar al año siguiente el IVA español a todas las ventas que realizasen entre particulares franceses. Únicamente se vería obligado a tributar en el país galo en el momento en que superase esos 100.000 euros a lo largo de 2014.

Posibilidad de tributar en país de destino
Hay ciertas excepciones a todo lo mencionado anteriormente. Existe la posibilidad de aplicar siempre el IVA del país de destino aunque no se alcanzase el límite máximo de ventas cuando la empresa así lo decida de forma voluntaria. Esto les supondría tributar durante al menos un par de ejercicios en el estado en el que realicen las ventas.

Para acogerse a este sistema de tributación la compañía interesada deberá informar a la AEAT de sus intenciones a través de una declaración censal por medio del modelo 036 a lo largo del mes de diciembre del ejercicio anterior en el que deba hacerse efectiva la tributación. Una vez que transcurran los dos años de tributación voluntaria en otro país será preciso comunicar la intención de volver a prorrogar esta situación durante otros dos años más.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/20/pyme/1445354302_517210.html

NUEVE OBLIGACIONES LEGALES QUE DEBE CUMPLIR LA WEB DE UN AUTÓNOMO.

Publicar esta información es clave para dotar de legitimidad a este espacio y beneficiarse de las ventajas que el mismo ofrece. Contar con una página web es un aspecto básico para que todo autónomo dé a conocer su catálogo de servicios y de productos, a la vez que pueda mejorar sus resultados de negocio y genere un aumento de sus ventas. Sin embargo, son varios los aspectos legales con los que debe contar una página web. Es por ello que a continuación indicamos, de la mano de Arsys, algunos de los contenidos de esta índole que se han de estar presentes en este espacio.

En primer lugar, cualquier empresa que tenga presencia en Internet debe mostrar una serie de información conforme a lo que establece la normativa vigente. Es por ello que suele dedicarse una sección en la que se puede acceder al nombre o denominación social de la empresa, domicilio social, número de identificación fiscal, datos de inscripción en el Registro Mercantil, autorización administrativa y medios de contacto.

A su vez, en los casos de los autónomos que ejercen una profesión regulada, como abogados, arquitectos o psicólogos, será necesario que estos indiquen también los datos del Colegio profesional en el que el aludido está inscrito y su número de colegiado, el título académico o profesional con el que cuente, el Estado de la Unión Europea al que pertenece y las normas profesionales que sean aplicables al ejercicio de la actividad.

En el caso de los autónomos que publican los precios de sus productos y servicios, estos han de facilitar la información de manera clara y sencilla. Así, se debe especificar si los precios incluyen o no impuestos así como si los mismos incluyen gastos de envío así como el importe final de estos.

En paralelo, también es importante que aquellos autónomos que trabajen en una empresa adherida a algún código de conducta indiquen de cuál se trata este así como las formas en que los usuarios pueden consultarlo electrónicamente. Del mismo modo, en aquellos casos en los que se utilice un rango de tarificación adicional asociado a un medio de comunicación a distancia, también es necesario indicar el coste de utilización.

Otro de los elementos que deben ser detallados en la página web es la actividad a la que se dedica la empresa para la que trabaja el autónomo. Asimismo, también es importante recoger los detalles de la política de protección de datos, donde se informe a los afectados acerca de los términos establecidos en la normativa. Asimismo, se ha de incluir la política del uso de la web, un contenido que ha de informar sobre las restricciones de utilización de los productos o servicios ofrecidos así como de las responsabilidades por la utilización de dicho espacio.

Por último, también se deben tener en cuenta las condiciones aplicables a los productos ofrecidos a través de la página web. En las mismas se especificarán las características principales de dichos elementos, además de los precios aplicables, la forma de pago, las obligaciones de los clientes y las responsabilidades de las partes.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/20/autonomos/1445344239_565231.html

martes, 20 de octubre de 2015

Los contribuyentes con deudas hasta 30.000 euros podrán solicitar aplazamientos de pago sin necesidad de aportar garantía.

En los últimos años, la Agencia Tributaria ha recibido más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento de deudas situadas entre el anterior límite para la exención de garantías, 18.000 euros, y el nuevo límite de 30.000 euros. El total de aplazamientos concedidos desde 2011 suma más de 30.800 millones de euros, y de ese importe casi un 70% ha beneficiado a pymes y autónomos. Junto con la exención de aportar garantías, los contribuyentes contarán con un tipo de interés de demora que se situará en un nuevo mínimo del 3,75% para 2016.

Los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión, de acuerdo con una orden ministerial que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado, que regula el nuevo límite para la exención, situado hasta ahora en los 18.000 euros.

De esta manera, un mayor número de contribuyentes contará con más facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. De media, la Agencia Tributaria viene recibiendo en los últimos años más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento o fraccionamiento de deudas situadas entre los 18.000 y los 30.000 euros. 





Entre 2011 y 2014, el importe de las solicitudes de aplazamiento que ahora pasan a quedar eximidas de la aportación de garantías para su concesión sumó más de 2.500 millones de euros.

Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.

Reducción de costes indirectos
La exención de garantías en las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos supone para el contribuyente una clara reducción de cargas indirectas, dado que la solicitud del aplazamiento se puede tramitar de forma más sencilla y rápida, y el solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías. 

Con esta ampliación del perímetro de exención de garantías se profundiza en la mejora de las condiciones para la concesión de aplazamientos que ya viene dada por la financiación históricamente baja existente para la deuda tributaria. Para 2016, el tipo de interés de demora, el que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%. 

En los últimos cuatro años, la Agencia Tributaria ha concedido aplazamientos por un importe superior a los 30.800 millones de euros, y de ese total casi un 70% ha supuesto mayores facilidades de pago de deudas tributarias para el colectivo de pymes y autónomos.

Fuente:http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Sala_de_Prensa/19_10_2015_NP_aplazamientos.pdf

CÓMO REUNIR EMAILS PARA TU E-COMMERCE.

La esencia de una tienda online es su capacidad para atraer y conservar clientes para tu negocio. Hay muchas formas de animar a tus clientes a volver a tu tienda, pero la más eficaz es el correo electrónico.

Con las direcciones de email se consigue una vía de acceso directa a tus clientes. Y con el portafolio adecuado y el texto preciso un comprador ocasional puede ser un cliente de por vida. Eso es en la teoría, en la práctica, la mayoría de los vendedores online no recopilan direcciones de correo y menos aún mantienen el contacto con sus clientes.



Pasos del email marketing

  • Recurre a un proveedor de servicios de correo

Si vas a recopilar y enviar correos a miles de personas, no lo dudes: necesitas un proveedor externo. Los servicios de marketing por correo como MailChimp, Mailify, Sendinblue o Aweber tienen cientos de servidores: eso es lo que garantiza que el correo pase los filtros de spam y llegue a la bandeja de entrada.

  • Recopila correos en la confirmación de compra

El proceso de confirmación de la compra es el momento ideal para conseguir direcciones de correo. Ten presente que la primera compra es la antesala de la segunda. Muchos vendedores cometen el error de conservar solo las direcciones de los clientes que crean una cuenta.

  • Ofrece un incentivo

La gente suele mostrarse reacia a suscribirse a boletines o listas de correo si no se obtiene algo a cambio. Recuerda, tendrás más posibilidades de hacerte con una suscripción a tu boletín si ofreces un incentivo. Un buen incentivo puede ser regalar un ebook que permita a los usuarios plantearse nuevas utilidades o formas de consumo de nuestros productos y, por supuesto, los códigos de descuento solo para suscriptores, ya que generan una sensación de exclusividad.

  • Usar ventanas emergentes para los formularios

La mayoría de los vendedores cree que las ventanas emergentes molestan al usuario. El formulario emergente es el tipo de formulario que más conversiones genera en nuestra tienda online. Y los clientes que lo rellenan están entre los mejores compradores. Una vez que vas creando una lista de distribución el siguiente paso será crear emails atractivos, que estimulen a la acción y a la conversión y, muy importante, que no sean ocasionales.

Fuente: http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/como-reunir-emails-para-tu-e-commerce