Básicamente hace referencia a aquellas personas que desempeñan una actividad empresarial o profesional, aunque con una serie de condiciones específicas. ¿Sabemos cuándo estamos obligados a darnos de alta como autónomo? En realidad hay que inscribirse en el RETA cuando se produce alguna de las siguientes situaciones.
Cuando se lleva a cabo actividades profesionales o empresariales: Esto se refiere a la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos para la distribución y producción de bienes y servicios. Adquieren esta categoría las actividades de fabricación, extractivas, comercio y prestación de servicios, entre las que se incluyen las agrícolas, forestales, artesanía, ganaderas, forestales, de construcción, mineras, pesqueras, así como el desempeño de profesionales artísticas y liberales.

Por lo tanto se define como profesional al sujeto pasivo que desempeña de forma directa y personal la actividad en cuestión, mientras que si ésta se realiza dentro de una compañía u organización pasará a considerarse como actividad profesional. En esta categoría entran por ejemplo las academias, clínicas, etc.
Realizar pagos sujetos a retención a cuenta del impuesto del receptor que grava los rendimientos: se refiere a los pagos anticipados a cuenta de la cuota del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF que deben hacer los contribuyentes de estas tasas.
A través del método de retenciones e ingresos a cuenta, será el pagador el que tendrá que retener parte del importe del rendimiento que abona y lo ingresa en la Agencia Tributaria a nombre del sujeto pasivo. En este sentido sería el pagador el que debería ingresar a cuenta o retener, además de liquidar estos importes en Hacienda de manera trimestral.
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/22/autonomos/1445522518_459703.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario