miércoles, 3 de febrero de 2016

EL AUTÓNOMO Y SU OBLIGACIÓN DE TENER UN LIBRO DIARIO

Es obligatorio para recoger todas las operaciones que realice dentro de su negocio. Los autónomos deben de contar con un Libro Diario, que se trata de un documento en donde se van anotando de manera diaria todas las operaciones relativas a la actividad de la compañía. Existe la posibilidad de apuntar conjuntamente los totales de las distintas transacciones en periodos que no rebasen los tres meses, con la condición de que se recoja en otros libros o registros concordantes su detalle.

Una opción es anotar en el Diario las ventas y compras realizadas con un mismo cliente o proveedor a lo largo de un trimestre en el caso de que el desglose apareciera en los Libros Registro de facturas emitidas y recibidas. La información en este documento debe aparecer con claridad, por orden en el tiempo y sin tachaduras, espacios en blanco, abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea del todo claro. Las anotaciones contables se harán en euros.

En la actualidad la mayor parte de las obligaciones contables se realizan en formato electrónico a través de aplicaciones informáticas, aunque existe la posibilidad de hacerlo también en papel. Entre los organismos o entidades que pueden reclamar el cumplimiento de dicha información contable se encuentran la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Registro Mercantil Provincial.

Plazos

No existe un regulación directa de los plazos de elaboración del Libro Diario de las empresas, pero se manera indirecta se estima lo siguiente:

  • Legalización del Libro Diario cumplimentado en el Registro Mercantil Provincial: cuatro meses desde que se cierra el ejercicio económico.
  • Obligación de formular las cuentas anuales por los administradores de sociedadesde capital: con un plazo de tres meses desde que se cierra el ejercicio económico.
  • Obligaciones fiscales: las obligaciones y declaraciones contables del IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, hacen preciso llevar al día las anotaciones de las operaciones en el Libro Diario.

El Libro Diario se convierte en obligatorio para el empresario individual y el emprendedor de responsabilidad limitada cuando lleven a cabo una actividad empresarial mercantil y tributen en el IRPF bajo el sistema de estimación directa normal.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/02/02/autonomos/1454432015_758967.html

viernes, 29 de enero de 2016

¿POR QUÉ EL AUTÓNOMO TIENE QUE RECAUDAR EL IVA?

El IVA es un impuesto que asume el comprador pero que se ocupa de recaudar el trabajador por cuenta propia para destinarlo a las arcas del Estado.

El IVA es un impuesto que asume el comprador, pero que se ocupa de ‘recaudar’ el autónomo. En cierta medida ejerce de intermediario de este tributo para que finalmente vaya esa cantidad destinada a las arcas del estado.


Los hechos imponibles gravados por este impuesto son las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las entregas de bienes y prestaciones de servicios y las importaciones de bienes. Para que el hecho imponible ejecutado por los profesionales en el desarrollo de su actividad esté sujeto a IVA es preciso que se haga en el territorio de aplicación, que se entiende que sería la península e Islas Baleares. Sin embargo no se aplica en Canarias, ni tampoco en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En el caso de las islas se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), mientras que en los otros dos supuestos está el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

A la base imponible, que suele ser el importe total de la contraprestación percibida por los servicios o bienes prestados, se le debe aplicar un tipo impositivo para calcular la cuota. En el caso del IVA, el tipo general es del 21%, mientras que también existen los reducidos del 10% y 4%. Por su parte, en el IPSI, se contemplan unos tipos que rondan entre el 0,5% y el 10%.

El cliente afronta el IVA

Cada vez que se compra un producto o se contrata un servicio el consumidor final debe hacerse cargo de este impuesto. A pesar de ello, el que se ocupa de ingresarlo en el Tesoro son los autónomos o empresarios que entregan los bienes o prestan los servicios. Para ello realizan trimestralmente o mensualmente las liquidaciones.

Las distintas operaciones realizadas por un sujeto pasivo deben quedar reflejadas en los correspondientes Libros Registros específicos del IVA, teniendo la obligación este sujeto de presentar la autoliquidación única en cada periodo especificado, al margen del régimen de tributación y del lugar donde se haga.
Es preciso calcular e ingresar la diferencia entre el IVA repercutido a clientes y el IVA soportado deducible, que es el que repercute sobre los proveedores.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/28/autonomos/1454003077_686547.html

martes, 26 de enero de 2016

LAS REGLAS DEL JUEGO SI QUIERES SER AUTÓNOMO EN ESPAÑA

Es el modelo empresarial ideal para las empresas de reducido tamaño, aunque el empresario deberá responder con todo su patrimonio ante las posibles deudas
En este artículo te desgranamos las normativas legales, ventajas y desventajas de ser autónomo en España. La figura de este profesional es la de una persona física que de manera regular, directa, personal y por cuenta propia realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, ya sea con asalariados a su cargo o no.

Entre otras cosas, el propietario ejerce un control completo de la compañía. La personalidad jurídica de la compañía es la misma que la del titular, quien deberá responder de forma personal a todas las obligaciones que contraiga el negocio, sin existir diferencias entre patrimonio mercantil y patrimonio civil. En cuanto a la aportación de capital a la empresa, la cantidad vendrá determinada por la voluntad del propio empresario.

Ventajas:
  • Es un modelo empresarial adecuado para las compañías de tamaño reducido.
  • Para su constitución, es el sistema que menos trámites requiere.
  • Puede ser más económico debido a que no se crea persona jurídica diferente del propio empresario.

Inconvenientes:
  • La responsabilidad del autónomo o empresario es ilimitada.
  • En caso de generar deudas por su actividad empresarial deberá responder con su patrimonio personal.
  • El titular del negocio debe hacer frente en solitario de las inversiones y gastos, además de la gestión y administración.
  • En el caso de contar con un volumen de beneficio muy elevado, puede estar sometido a unos tipos impositivos altos ya que la persona física tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El número de socios que se permiten es de uno solo, ya que en el caso de ser más pasaría a funcionar como sociedad. En este caso de autónomos, no es preciso reunir un capital social mínimo. En materia de fiscalidad, deberán hacer frente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicado al rendimiento por actividades económicas.

El trabajo autónomo o empresario individual desempeña una actividad empresarial en nombre propio, lo que hará que asuma unas obligaciones y derechos procedentes de la actividad. En caso de contraer deudas con el negocio deberá responder con todo su patrimonio presente y futuro, pudiendo incluso afectar a su cónyuge.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/25/autonomos/1453741027_766883.html


lunes, 25 de enero de 2016

CÓMO CAPITALIZAR EL PARO PARA HACERSE AUTÓNOMO EN 2016

Las personas que tengan previsto iniciar un trabajo por cuenta propia pueden beneficiarse del pago único de la prestación por desempleo para montar su empresa.Es necesario que se incorporen de manera estable como socios trabajadores, en cooperativas o en sociedades laborales. Tanto constituidas como que se vayan a constituir.

También existe la posibilidad de desarrollar una actividad como trabajadores autónomos o dedicar el importe de la prestación al capital social de una entidad mercantil, en el plazo máximo de 12 meses anteriores a las aportaciones. Siempre que se vaya a realizar una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social.



Requisitos para capitalizar el paro
  1. Se exige ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendientes de recibir al menos tres mensualidades.
  2. No haber hecho uso de este derecho en los últimos cuatro años.
  3. Comenzar la actividad en un plazo máximo de un mes desde que se apruebe este derecho.
  4. Los que hayan compatibilizado el trabajo autónomo con la prestación por desempleo durante los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único no tendrán la posibilidad de obtener el pago único.

El destino del pago único variará en función de la actividad que tenga previsto realizar el profesional. En el caso de realizar un trabajo como autónomo o socio de una entidad mercantil se le abonarán como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos. Es posible solicitar y conseguir la cantidad que se justifique como inversión con un máximo del 100% del importe de la prestación. También se puede destinar el pago único a gastos de constitución y funcionamiento de la nueva sociedad mercantil.

En el caso de aquellos que empiecen como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral o cooperativa pueden reclamar en un solo pago la cantidad necesaria para la aportación al capital social o financiar la cuota de ingreso en la cooperativa o para la adquisición de participaciones en la sociedad. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación calculada en días completos.

Plazo máximo

Una vez que se reciba el importe de la prestación hay un plazo máximo de un mes para comenzar la actividad. Es preciso presentar ante la entidad gestora la documentación que acredite el inicio del trabajo.

Aquellos que tengan previsto comenzar un trabajo por cuenta propia pueden beneficiarse del pago único para crear su empresa a través de la capitalización del paro.

Fuente: http://www.eleconomista.es/emprendedores-pymes/noticias/7301591/01/16/Como-capitalizar-el-paro-para-hacerse-autonomo-en-2016.html

jueves, 21 de enero de 2016

LOS TRES TIPOS DE PAGO ÚNICO PARA FUTUROS AUTÓNOMOS

La prestación capitalizada se puede recibir en pago único, en pagos mensuales o en las dos modalidades conjuntas.

Los autónomos también tienen la posibilidad este año 2016 de capitalizar la prestación por desempleo y solicitar el pago único. Esta medida pretende fomentar la creación de empleo por cuenta propia, tanto para aquellos que buscan iniciar una actividad laboral como autónomos, incorporarse a sociedades mercantiles o cooperativas o sociedades laborales como socio trabajador.


Entre los tres tipos de tipos de pago de la capitalización por desempleo que existen se encuentran los siguientes:

  • En un pago único: la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa como desembolso para la compra de participaciones o acciones de la sociedad laboral o mercantil o como inversión para desarrollar la actividad como profesional autónomo.
  • En pagos mensuales que servirían para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. Es preciso que se presenten los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.

  • Las dos modalidades detalladas anteriormente de manera conjunta.

En el caso de capitalizar la prestación en alguna de las dos primeras modalidades, posteriormente ya no se podrá reclamar el comienzo de la actividad en otra modalidad.

Presentación de solicitud
La solicitud del abono de la prestación del paro deberá realizarse en cualquiera de las modalidades de pago único con fecha anterior a la incorporación a la sociedad laboral o mercantil o cooperativa ya constituidas o la de la constitución de la misma, o al comienzo de la actividad como trabajador autónomo. Se estima que el inicio coincidirá con la fecha que figura en la solicitud de alta del profesional en laSeguridad Social.

En el caso de que el trabajador hubiese impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud tendrá que ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/19/autonomos/1453220178_835462.html

miércoles, 20 de enero de 2016

LOS 1.000 MILLONES A REPARTIR POR BEI E ICO ENTRE LOS AUTÓNOMOS

El acuerdo alcanzado supone la primera operación de financiación exclusiva para autónomos y microempresas que firman el ICO y el BEI.

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) destinarán 1.000 millones de euros al apoyo de proyectos de pequeña dimensión de autónomos y microempresas, es decir, que cuenten con 10 empleados o menos.

Según informa la agencia EFE, el ICO ha acordado con la institución de financiación a largo plazo de la Unión Europea un préstamo de 500 millones de euros. A esta cantidad se han de añadir otros 500 millones que aportará de forma adicional el organismo de crédito español.




El acuerdo alcanzado supone la primera operación de financiación exclusiva paraautónomos y microempresas que firman el ICO y el BEI. Ambos organismos han avanzado, además, que los proyectos elegidos para ser financiados bajo esta línea de crédito estarán localizados principalmente en España.

En concreto, los fondos que ofrecerán a las pequeñas empresas y autónomos financiación en condiciones favorables en términos de vencimiento y tipos de interés. Además, en torno al 20 % del importe de los fondos se destinarán a proyectos que estén localizados en regiones de convergencia, donde las pymes son un pilar fundamental de empleo.

Compromiso con las pymes
Durante la firma del acuerdo, que se llevó a cabo la pasada semana, el vicepresidente del BEI, Román Escolano, destacó "el compromiso del Banco en el apoyo a las pymes y especialmente a las pequeñas pymes, lo que supondrá un importante estímulo para impulsar el crecimiento económico y la generación de empleo en España".

Por su parte, la presidenta de ICO, Emma Navarro, aseguró que con el acuerdo, "el primero de estas características que se firma con el BEI, el Instituto de Crédito reafirma su claro apoyo a las pymes españolas, y de forma especial a aquéllas de menor tamaño que en España constituyen más de un 95 % del tejido empresarial".

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/18/autonomos/1453105401_998609.html


martes, 19 de enero de 2016

LOS DOCE DOCUMENTOS PARA QUE UN AUTÓNOMO LIQUIDE EL IVA

Existen hasta doce documentos que puedes necesitar para liquidar el IVA. Doce modelos a presentar ante Hacienda en función de tu actividad y de cómo estés dado de alta como autónomo. El autónomo tiene la obligación de liquidar el IVA que soporta en las operaciones que realiza. Repasamos a continuación los doce documentos que sirven para tal fin, y que deberás presentar a Hacienda. Aunque no todos. Depende de tu actividad y de cómo estés dado de alta como autónomo.

  • Modelo 303: para la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sirve tanto para el régimen general como para regímenes especiales, para presentar liquidaciones mensuales y trimestrales. Se debe presentar por internet con certificado electrónico en el caso de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, grandes contribuyentes, grandes empresas y los inscritos en el REDEME.
  • Modelo 308: hace referencia a la solicitud de devolución, utilizado en el régimen especial del recargo equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. La liquidación no es periódica y se admite su presentación por internet con certificado electrónico y presencial en papel impreso a través del servicio de impresión de la AEAT desde Internet.
  • Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica del IVA, que se utiliza en los casos de una d declaración complementaria de otras presentadas con anterioridad. Se puede presentar de manera presencial o por internet.
  • Modelo 322: Autoliquidación del IVA, modelo individual. Incluido en el régimen especial del grupo de entidades. La liquidación se producirá de manera mensual y será obligatorio presentarlo por Internet.
  • Modelo 341: hace referencia a la solicitud de reintegro de compensación en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, en donde la liquidación será trimestral y se podrá presentar tanto de manera presencial con los impresos obtenidos a través de Internet o telemáticamente con el certificado electrónico.
  • Modelo 353: Impuesto sobre el Valor Añadido, grupo de entidades, modelo agregado. La autoliquidación será mensual y se obliga a presentarlo por Internet.
  • Modelo 360: hace referencia a las solicitudes de devolución del IVA soportado en otros estados miembros por profesionales o empresarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Ceuta, Melilla y Canarias. A partir del día siguiente de cada año o trimestre y hasta el 30 de septiembre del siguiente año natural.
  • Modelo 361: solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por profesionales o empresarios establecidos en terceros países con los que haya reciprocidad. Desde el día siguiente al trimestre o año, y hasta el 30 de septiembre del siguiente año natural. Presentación por Internet.
  • Modelo 362: solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos por España.
  • Modelo 363: solicitud de reconocimiento del derecho a la exención del IVA en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los organismos internacionales reconocidos por España por adquisiciones de servicios o bienes fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  • Modelo 367: régimen especial de servicios prestados por vía electrónica. Declaración trimestral.
  • Modelo 380: declaración-liquidación en operaciones vinculadas a las importaciones.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/18/autonomos/1453131213_879947.html