lunes, 14 de abril de 2014

Entente de Activa Mutua con Adlypse de Valencia para fomentar el emprendimiento en esta comunidad


M. Concepción Tormo (Adlypse) y Antonio García (Activa Mutua).

Un reciente acuerdo rubricado entre Activa Mutua y la Asociación de Personal Técnico de Desarrollo Local y Promoción Socio-Económica de Valencia (Adlypse) ha desplegado en esta Comunidad un ambicioso plan estratégico con el que fomentar e incentivar el emprendimiento y la constitución de nuevas empresas.
Adlypse es una asociación que representa a las Agencias de Empleo y Desarrollo, responsable de la promoción socio-económica de la Comunidad Valenciana, y disfruta de proyección estatal y europea dado que preside la Federación Nacional de Agentes de Desarrollo Local (Feprodel) la cual tiene rubricados convenios de colaboración con universidades, instituciones, obras sociales de entidades financieras, centros de formación, asociaciones profesionales y gestoras de innovación con la pretensión de generar sinergias. Feprodel cuenta con una oficina de enlace en Bruselas ante las instituciones europeas.
Activa es la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales número 3 de la Seguridad Social que ofrece coberturas para riesgos profesionales, prestación económica de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes y cese de actividad de los trabajadores autónomos.
En la plasmación de este acuerdo han participado Antonio García Lechago, director territorial de Levante de Activa Mutua, y María Concepción Tormo Ruiz, presidenta de Adlypse.
Entre las principales acciones que ambas instituciones llevaran a cabo para incentivar la constitución de empresas y autónomos, destacan las acciones informativas, de asesoramiento y de divulgación, en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales, así como de la Ley 14/2013 de apoyo al Emprendedor y su internacionalización. Para ello, Activa Mutua se valdrá de su nueva oficina “Mutua del Emprendedor”: un traje a medida confeccionado para este colectivo con el propósito de facilitar al autónomo todo lo relacionado con el sistema de la Seguridad Social, así como el Plan de Movilidad y Seguridad Vial.
Las labores de información y formación enfatizarán las novedades legislativas relacionadas con el emprendimiento, ayudas, subvenciones o la reducción del absentismo, entre otros, ya que aquí Activa Mutua es un colaborador de excepción para las empresas puesto que se sitúa entre las tres mejores del Estado en gestionar este capítulo.

jueves, 10 de abril de 2014

L'inspector de treball, Antonio Benavides, omple la sala d'actes de l’IMET de Vilanova amb l’anàlisi de les mesures de foment de la contratació



Benavides va desgranar la tarifa plana.

La introducció de l'acte organitzat per Activa Mútua, va ser a càrrec d'Eduard Llopis Coral, Director T. Gestió Client i Afiliació/Cotització; i de Marc Mateo, director de la Delegació de Vilanova i la Geltrú.

Antonio Benavides, prestigiós professor de la Universitat Ramon Llull; membre del Cos Superior d'Inspecció de Treball i Seguretat Social de Barcelona, i membre del Tribunal Laboral de Catalunya, va impartir el passat dimarts 8 d’abril, una conferència a l’Institut Municipal d’Educació i Treball (IMET), a l'emblemàtic edifici de l'antiga Paperera de Vilanova i la Geltrú. L'acte -organitzat per Activa Mútua, va ser introduït per Eduard Llopis Coral, Director T. Gestió Client i Afiliació/Cotització; i per Marc Mateo, director de la Delegació de Vilanova i la Geltrú- va gaudir d'una concorreguda afluència de públic entre empreses i assessors de la comarca del Garraf.
Benavides va abordar les principals claus del RD Llei 3/2014 de 28 de febrer de mesures urgents per al foment de l’ocupació i la contractació indefinida (coneguda com a tarifa plana) i del RD Llei 16/2013 sobre mesures per afavorir la contractació estable i les novetats fiscals i laborals de l’any 2014.

De tal forma, l'Inspector de Treball i Seguretat Social va descriure la quota única de cent euros en la cotització empresarial per contingències comunes, independentment de la base de cotització del treballador. Respecte a la cotització per contingències professionals, Fogasa, o desocupació va detallar que no sofreixen cap variació. Tampoc afecta aquesta mesura a la cotització del treballador.

En els casos de la contractació a temps parcial s'aplicarà una quota de 75 euros en els contractes pel 75% de la jornada i de 50 euros per a contractes a mitja jornada. A més les empreses de menys de 10 treballadors comptaran amb una reducció de quotes del 50% per contingències comunes que aplicaran durant el tercer any. S'inclouen en la mesura els contractes celebrats amb els fills dels empresaris, sempre que aquests fills tinguin menys de 30 anys, o majors d'aquesta edat però que tinguin problemes d'inserció laboral.

lunes, 7 de abril de 2014

Conceptos Retributivos Abonados (CRA)


Benabarre recuerda la obligacion de presentar el CRA.



La Tesorería General de la Seguridad Social ha dictado las instrucciones para la elaboración del CRA, la información que mensualmente las empresas deberán remitir por medio del Sistema RED por los CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS a sus trabajadores.

Esta información se halla principalmente en dos fuentes editadas por dicho Servicio Común:

1.- Boletín Informativo 3/2014 NOTICIAS RED  de 13 de marzo de 2014

2.- Tablas y Formatos Comunes del Sistema Red, tabla T-84, páginas 48 a 50

La obligación de presentar el CRA se aplica desde el 22 de diciembre de 2013, momento de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013 que modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahora bien, dado que no existían los cauces procedimentales para la presentación de la información que contiene el CRA la presentación se retrasó hasta marzo de 2014.

Por este motivo, a partir del día 13 de marzo las empresas deben presentar los datos desde 22 de diciembre de 2013 hasta 28 de febrero de 2014, y a partir de este momento se deberá presentar mensualmente conjuntamente con los documentos de cotización correspondientes.

La tabla T-84 especifica cincuenta y seis tipos diferentes de conceptos retributivos con su correspondiente código.

Recordar que, incluso si se cotiza por un trabajador por el tope máximo de cotización se le debe incluir en el CRA y por lo conceptos percibidos, sin minoración alguna.

La obligación de presentar el CRA afecta a todas las empresas sean públicas o privadas. Se excluyen los sistemas especiales de empleados de hogar, empresarios de profesionales taurinos.

Dos apuntes más. En principio los ficheros FAN que instrumentan los cálculos de cuotas a ingresar no se cruzarán con el CRA, pero el Boletín Informativo señala expresamente que esta omisión será  transitoria. El segundo de los apuntes es que no existe modalidad de pruebas, por lo que deberemos estar atentos a los primeros envíos para no incurrir en errores que puedan tener consecuencias indeseadas.

Miquel Benabarre Casals
Secretaría General de ACTIVA MUTUA 2008

viernes, 4 de abril de 2014

El Colegio de Abogados de Reus rinde homenaje a Miquel Benabarre, Secretario General de Activa Mutua, por sus 25 años de ejercicio profesional







El viernes 4 de abril, el Colegio de Abogados de Reus rindió homenaje en el Palacio Bofarull a Miquel Benabarre, Secretario General de Activa Mutua (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 3 de la Seguridad Social) por sus 25 años de reconocido y prestigioso ejercicio profesional en el entorno de la abogacía laboralista.
El mencionado acto también fue aprovechado por esta institución para dar la bienvenida a los nuevos colegiados y felicitar a otros letrados con trayectoria profesional de 25 y 50 años de experiencia.
El acontecimiento contó con la presencia del vicepresidente segundo de la Diputación de Tarragona, Josep M. Cruset; el alcalde de la ciudad, Carles Pellicer, y con más de un centenar de asistentes adscritos a la profesión y lo más granado de las esferas socio-políticas y económicas de la ciudad.

¿Corrección jurisprudencial del abuso en el mercado de alquiler de renta antigua?


López analiza el impacto inmobiliario de la sentencia 831/2011.

Novedad jurisprudencial (no por la fecha en la que se dictó la sentencia, sí por los efectos inminentes): la resolución dictada por nuestro más alto tribunal, el Tribunal Supremo, de fecha 17 de Noviembre de 2011 (Stc. 831/2011) viene a equiparar a efectos de duración todos los contratos sometidos a prórroga forzosa legal (entre 1920 y 1985) a los sometidos a prórroga forzosa contractual (los suscritos entre 1985 y 1995 que se acogieron expresamente a este régimen), sentencia que ha ocasionado cierta desazón jurídica, y ha supuesto que los  juristas especialistas en el ámbito inmobiliario hayan empezado a buscar  soluciones  “no discriminatorias” que respondan los intereses de arrendadores y arrendatarios.

Por centrar la materia objeto de debate, la entrada en vigor del RDL 2/1985 consagró la plena libertad para las partes a la hora de fijar la vigencia  de un contrato de arrendamiento urbano, pues, a diferencia de lo que ocurría con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, permitió pactar libremente una duración limitada de los nuevos alquileres, sin prórrogas forzosas. No obstante, cuando el RDL 2/1985 (conocido como “Decreto Boyer”) entró en vigor, tras décadas donde los arrendatarios tenían derecho de prórroga y doble subrogación, los arrendatarios de los nuevos contratos posteriores al citado Real Decreto se negaban a aceptar duraciones máximas no prorrogables, que era lo habitual en los contratos anteriores.

Así, muchos arrendamientos firmados durante los años ochenta y primeros de los noventa, como es el caso del arriendo analizado en esta Sentencia, no incluyeron duraciones máximas, que en aquél momento se consideraban una novedad inaceptable para los arrendatarios y que el arrendador se había resignado a sufrir en todo contrato de alquiler vigente. En consecuencia, los contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 y hasta la entrada en vigor dela vigente LAU de 1994 que no pactaron una duración limitada, mantenían el régimen de 1964; esto parecía permitir al arrendatario continuar en el arrendamiento durante décadas y décadas (y en el caso de arrendatarios personas jurídicas, indefinidas, si no se disolvían antes) y con rentas, en muchos casos deficitarias para el propietario.

Con la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, se  modernizó la regulación de los arrendamientos y en líneas generales se consagró la libertad de las partes, que ya había avanzado el RDL 2/1985, para fijar la duración limitada que se considerara oportuna en los arrendamientos. Asimismo, la LAU de 1994 vino a resolver el problema de los arrendamientos anteriores que estaban acogidos a la prórroga forzosa. 

El fin de la moratoria puede ser una dificultad más para un tipo de comercio que encuentra demasiadas trabas bajo el ahogo de la liberalización de horarios, la bajada de ventas por la crisis, la proliferación de la implantación de comercios “low cost” con inversión de capital extranjero, los cambios de hábitos y las subidas de precios en las zonas comerciales más atractivas por la presión de las grandes marcas, dispuestas a pagar precios a los que ellos ni se pueden acercar.

Como nota final a esta situación, que por un lado libera al propietario de una situación que podríamos considerar abusiva, debido a las rentas insignificantes que se venían pagando durante décadas y décadas, pero que por contra, somete al arrendatario a una presión económica que puede suponer el final de su negocio, comentar que con fecha 03/04/2014, se ha presentado por parte del Grupo Socialista en el Senado una proposición de Ley para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), para apoyar a las pymes y a las empresas del sector del comercio, la restauración, la hostelería y la reparación en aras de mantener la actividad comercial y el empleo en estas empresas.

Nos consta la presentación de una proposición de Ley por un grupo parlamentario que plantea, en primer lugar,  que se aplace el fin de la moratoria propuesta en la LAU para los alquileres de renta antigua. Caso de prosperar, retardaría cinco años más el efecto de la Ley de forma que finalicen el 1 de enero de 2020, en vez de en 2015, estos contratos de arrendamiento.

Además, la iniciativa parlamentaria propone que se abra una línea de crédito ICO para ayudar a las empresas afectadas por el fin de que los alquileres de la renta antigua, y puedan acometer el traslado pertinente, la reforma o la adaptación de sus instalaciones.

Anna López
Abogado
Secretaría General ACTIVA MUTUA

jueves, 3 de abril de 2014

"Pymes y las nuevas directivas de contratación pública"

Tessa Cabré.
El pasado 28 de marzo se publicaron en el Boletín Oficial de la Unión Europea las tres nuevas directivas que regirán la contratación pública en Europa durante los próximos años.

El asunto no es baladí puesto que los contratos públicos representan el 18% del PIB de la Unión Europea. Se trata de un pastel del que las PYMES deberían conocer la receta. 

De entre las novedades que la nueva normativa introduce, destacaremos aquellas que toda PYME debe conocer para acceder con ventaja a los contratos públicos.

1.    Menos burocracia para los licitadores: se potencia la comunicación electrónica y se crea un Documento Único Europeo de Contratación basado en una declaración formal del empresario, de modo que sólo se exige que aporte la documentación original al adjudicatario. Según la Comisión Europa esta medida permitirá reducir las cargas administrativas en más de un 80%. No olvidemos que la Ley 25/2013 de Impulso de la factura electrónica se avanza a la directiva y exige presentar factura electrónica en el sector público a partir del 15 de enero de 2.015.

2.    Se fomenta la división de contratos en lotes: la norma general es que los poderes adjudicadores deben dividir los contratos más voluminosos en lotes más pequeños para fomentar la participación de las PYMES. Si una administración decide no aplicar la norma general, es necesario que lo justifique de forma conveniente. Incluso se podrá limitar el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador.

3.    Requisitos de capacidad menos exigentes: la directiva establece que los requisitos de capacidad económica y financiera que se requiere a las empresas deben estar vinculados y ser proporcionales al objeto del contrato. No podrá exigirse un volumen de negocios superior al doble del estimado del contrato, excepto en casos excepcionales debidamente motivados. Si se trata de un contrato dividido en lotes, la capacidad se refiere al importe de cada uno de los lotes individualmente, no a su conjunto.

4.    Más restricciones ante ofertas anormalmente bajas y subcontrataciones: se pretende combatir las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos a nivel técnico, económico o jurídico. El poder adjudicador podrá excluir a un licitador si ha comprobado que la oferta propuesta no cumple con la legislación social, laboral o medioambiental (deben cumplir la legislación tanto el contratista principal como los subcontratistas). La directiva también propone que se pueda permitir el pago directo a los subcontratistas.

5.    Se fomenta la mejor relación calidad- precio: se ha dejado atrás el “sólo importa el precio”. Esta directiva pretende ser un medio para alcanzar los objetivos trazados en la “Estrategia Europa 2020” para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, por lo que se establece la posibilidad de incluir, como criterios de adjudicación, aspectos medioambientales, sociales o de innovación vinculados al objeto del contrato, sin olvidar ni el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitación.  Pueden ser criterios relacionados con el proceso de producción de lo que se contratará, como la exigencia en el mismo de que en la fabricación no se hayan utilizado productos químicos tóxicos, utilización de maquinaria eficiente desde el punto de vista energético, productos que proceden del comercio justo, exigencia de un mínimo de personal discapacitado, incluso se plantea la posibilidad de incluir cláusulas para fomentar el empleo local.


Los Estados Miembros tienen un plazo de 2 años para trasponer las directivas aunque el gobierno ya ha anunciado que está trabajando para incorporarla al ordenamiento jurídico español lo antes posible.

Las PYMES deben vencer el temor a la burocracia que existe ante un contrato público y contar con la información y orientación necesarias para preparar sus ofertas lo mejor posible. Europa parece que está cumpliendo los deberes para proteger a su mercado interior.


Tessa Cabré Serrano
Área Secretaría General y Asesoría Jurídica
Activa Mutua