López analiza el impacto inmobiliario de la sentencia 831/2011. |
Novedad
jurisprudencial (no por la fecha en la que se dictó la sentencia, sí por los efectos inminentes): la resolución
dictada por nuestro más alto tribunal, el Tribunal Supremo, de fecha 17 de
Noviembre de 2011 (Stc. 831/2011) viene a equiparar a efectos de duración todos
los contratos sometidos a prórroga forzosa legal (entre 1920 y 1985) a los
sometidos a prórroga forzosa contractual (los suscritos entre 1985 y 1995 que
se acogieron expresamente a este régimen), sentencia que ha ocasionado cierta
desazón jurídica, y ha supuesto que los
juristas especialistas en el ámbito inmobiliario hayan empezado a
buscar soluciones “no discriminatorias” que respondan los
intereses de arrendadores y arrendatarios.
Por centrar la
materia objeto de debate, la entrada en vigor del RDL 2/1985 consagró la plena libertad para las partes a la hora de
fijar la vigencia de un contrato de
arrendamiento urbano, pues, a diferencia de lo que ocurría con la Ley de
Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, permitió pactar libremente una duración
limitada de los nuevos alquileres, sin prórrogas forzosas. No obstante, cuando
el RDL 2/1985 (conocido como “Decreto Boyer”) entró en vigor, tras décadas donde los arrendatarios tenían derecho de prórroga y doble subrogación, los
arrendatarios de los nuevos contratos posteriores al citado Real Decreto se
negaban a aceptar duraciones máximas no prorrogables, que era lo habitual en
los contratos anteriores.
Así, muchos
arrendamientos firmados durante los años ochenta y primeros de los noventa,
como es el caso del arriendo analizado en esta Sentencia, no incluyeron
duraciones máximas, que en aquél momento se consideraban una novedad
inaceptable para los arrendatarios y que el arrendador se había resignado a
sufrir en todo contrato de alquiler vigente. En consecuencia, los contratos
celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 y hasta la entrada en vigor dela
vigente LAU de 1994 que no pactaron una duración limitada, mantenían el régimen
de 1964; esto parecía permitir al arrendatario continuar en el arrendamiento
durante décadas y décadas (y en el caso de arrendatarios personas jurídicas, indefinidas,
si no se disolvían antes) y con rentas, en muchos casos deficitarias para el
propietario.
El fin de la
moratoria puede ser una dificultad más para un tipo de comercio que encuentra
demasiadas trabas bajo el ahogo de la liberalización de horarios, la bajada de
ventas por la crisis, la proliferación de la implantación de comercios “low
cost” con inversión de capital extranjero, los cambios de hábitos y las subidas
de precios en las zonas comerciales más atractivas por la presión de las
grandes marcas, dispuestas a pagar precios a los que ellos ni se pueden
acercar.
Como nota
final a esta situación, que por un lado libera al propietario de una situación
que podríamos considerar abusiva, debido a las rentas insignificantes que se
venían pagando durante décadas y décadas, pero que por contra, somete al
arrendatario a una presión económica que puede suponer el final de su negocio,
comentar que con fecha 03/04/2014, se ha presentado por parte del Grupo Socialista en el Senado una
proposición de Ley para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), para
apoyar a las pymes y a las empresas del sector del comercio, la restauración,
la hostelería y la reparación en aras de mantener la actividad comercial y el
empleo en estas empresas.
Nos consta la
presentación de una proposición de Ley por un grupo parlamentario que plantea, en
primer lugar, que se aplace el fin de la
moratoria propuesta en la LAU para los alquileres de renta antigua. Caso de
prosperar, retardaría cinco años más el
efecto de la Ley de forma que finalicen el 1
de enero de 2020, en vez de en 2015, estos contratos de arrendamiento.
Además, la
iniciativa parlamentaria propone que se abra una línea de crédito ICO para
ayudar a las empresas afectadas por el fin de que los alquileres de la renta
antigua, y puedan acometer el traslado pertinente, la reforma o la adaptación de
sus instalaciones.
Anna López
AbogadoSecretaría General ACTIVA MUTUA
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