jueves, 17 de marzo de 2011

CONVOCATORIA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL ÁMBITO ESTATAL

El pasado viernes 4 de marzo se publico en el BOE la Orden TIN/449/2011, de 1 de marzo, por la que se publica la convocatoria cuatrienal para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal.

  1. ¿ Cuál es el objeto de la presente Orden?
Su objeto es publicar por primera vez una convocatoria en la que se determinan las cuestiones referentes al procedimiento de declaración de representatividad de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos con el fin de facilitar la acreditación de la suficiente implantación de las asociaciones solicitantes y de fundamentar la resolución que declare dicha condición de asociación representativa por parte del Consejo de representatividad por un plazo de cuatro años.


    2.- ¿ Quién puede presentar solicitud ?

Las solicitudes de concurrencia al procedimiento de declaración de representatividad podrán ser presentadas por aquellas asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

    3.- ¿ Ante quién deben presentarse las solicitudes?

Se dirigirán al Consejo de representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La presentación de las solicitudes y del resto de documentación que la acompaña, bien inicialmente, bien a lo largo de todo el procedimiento, podrá realizarse utilizando medios electrónicos, remitiendo la documentación al correo electrónico dgestayrse@mtin.es

     4.- ¿ Qué debe figurar en la solicitud?

Deberán constar los siguientes datos:

    a.- Denominación de la solicitante y certificado de inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
    b.- Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de la asociación, salvo que su capacidad de representación se contemple en los estatutos.
    c.- La solicitud se acompañará conjuntamente con toda la documentación que la asociación aporte para acreditar el cumplimiento de los criterios objetivos regulados.

     5.- ¿ Qué plazo existe?

Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

    6.- ¿ Qué criterios objetivos se contemplan?

Se disponen los siguientes:
  1. Grado de afiliación.
  2. Número de sedes permanentes.
  3. Convenios o acuerdos de colaboración y representación institucional permanentes.
  4. Recursos materiales.
  5. Recursos humanos.
  6. Actividades desarrolladas por las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en materia de fomento del trabajo autónomo.
  7. Acuerdos de interés profesional.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

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