martes, 15 de marzo de 2011

PLAZO EXTRAORDINARIO PARA OPTAR POR LA COBERTURA RIESGOS PROFESIONALES (INCLUIDA LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD).- SEGUNDA PARTE

Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de la Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE 11/03/2011), que figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingenicas profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

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