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Ferran Pellisé Guinjoan. Dirección de Prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones. |
El pasado 21 de julio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días. Su
entrada en vigor es el primer día del segundo mes siguiente al de su
publicación.
Con la voluntad única y exclusiva de hacer un breve resumen de las
principales novedades (que no las únicas) del Real Decreto, pasamos a
relatar los siguientes puntos:
1.
Declaraciones médicas
de baja y de confirmación de baja en los procesos de incapacidad temporal de
contingencias comunes y profesionales.
Se ha dado un nuevo paso técnico en la estimación teórica de la duración
de una situación de incapacidad temporal teniendo en cuenta no sólo la patología
del trabajador, sino también su edad y su ocupación, pretendiendo
así dotar al facultativo de una herramienta de respaldo técnico, fundamentada
en el análisis de amplias bases de datos y en la experiencia de profesionales
expertos en la materia, que le oriente en su decisión.
El conocimiento del código nacional de ocupación a través de los partes
médicos de incapacidad temporal que transmiten los Servicios Públicos de Salud
supondrá un avance en el conocimiento del comportamiento de esta prestación
económica, que permitirá la comparación de datos a nivel internacional.
Por otra parte, es importante modificar el modelo actual dando la
oportunidad al médico de atención primaria de que determine cuándo tiene que
hacer un seguimiento de la enfermedad del paciente sin condicionarlo, como
ocurre ahora, a que semanalmente deba expedir un parte médico de confirmación
de baja.
A todas estas finalidades responde el presente proyecto, a través del cual
se procede a regular también una nueva forma de expedición de los partes
médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor
en la constatación de la enfermedad del trabajador y su incidencia en la
capacidad para realizar su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la
expedición de los partes médicos a los
diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del Sistema
de la Seguridad Social.
Para ello, se ha establecido un protocolo de temporalidad de los actos
médicos de confirmación de la baja, el cual, sin perjuicio de corresponder al
criterio médico del facultativo que emite el parte asignar el plazo estimado de
duración del proceso, facilita al mismo unos plazos orientativos que se basan
en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estos protocolos
se materializan en unas tablas tipificadas para los distintos procesos
patológicos y su incidencia en las actividades laborales.
A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
·
Procesos de duración estimada inferior a cinco días
naturales:
o Se emitirá el parte de baja y el parte de alta en el
mismo acto médico.
o Se garantiza al trabajador que puede acudir a la consulta
del médico de atención primaria el día que se haya fijado como fecha de alta,
si el trabajador no se encontrase en condiciones de reiniciar su actividad
laboral.
·
Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días
naturales:
o En el parte de baja consignará la fecha de la revisión
que en ningún caso excederá en más de 7 días naturales a la fecha baja inicial.
o Si en la revisión se mantiene de baja, se extiende el
parte de confirmación, y los sucesivos no podrán superar una diferencia de 14
días naturales entre sí.
·
Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días
naturales:
o En el parte de baja consignará la fecha de la revisión
que en ningún caso excederá en más de 7 días naturales a la fecha de la baja
inicial.
o Si en la revisión se mantiene de baja, se extiende el
parte de confirmación, y los sucesivos no podrán superar una diferencia de 28
días naturales entre sí.
·
Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales:
o En el parte de baja consignará la fecha de revisión que
en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de la baja
inicial.
o Si en la revisión se mantiene de baja, se extiende el
parte de confirmación, y los sucesivos no podrán superar una diferencia de 35
días naturales entre sí.
2.
Informes médicos
complementarios.
En los procesos de
incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su
duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de
confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario
expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior. En los procesos previstos con una duración inferior y que
sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá
acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso,
una vez superados los 30 días naturales.
Los informes médicos
complementarios se actualizarán, necesariamente, con cada dos partes de
confirmación de baja posteriores.
Trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la
inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención
primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, expedirá un informe
de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse sobre los
extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de
mantener el proceso de incapacidad del trabajador.
3.
Tramitación de los
partes médicos.
El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta
entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con
destino a la empresa. En el plazo de tres días contados a partir del
mismo día de la expedición de los partes médicos el trabajador entregará a la empresa
la copia destinada a ella. No obstante si durante el período de baja médica
se produjese la finalización del contrato el trabajador se verá obligado
a entregar a la Mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días
fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación y alta.
El SPS remitirá el mismo día hábil siguiente de su expedición
los partes por vía telemática al INSS.
Las empresas remitirán, con carácter inmediato y, en todo caso, en
el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción
del parte presentado por el trabajador, a través del Sistema RED, los
partes que les presenten los trabajadores
El INSS dará el trámite que corresponda a los partes médicos
mediante los sistemas informáticos establecidos, distribuirá y reenviará de
manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su
recepción los partes destinados al ISM y a las MATEPSS, según la entidad a
quien corresponda la gestión del proceso.
4.
Propuestas de alta
médica formuladas por la MATEPSS en los procesos derivados de contingencias
comunes.
En los procesos de ITCC que
correspondan la gestión a las MATEPSS, cuando las mismas a la vista de los
partes, informes complementarios o sus actuaciones de control y seguimiento
consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrán
formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a las Unidades de la
Inspección médica del SPS, en las que el facultativo justificará las causas
de la propuesta y acompañará los informes y pruebas que, en su caso, se
hubieran realizado.
Las propuestas de alta de
las mutuas se dirigirán a las unidades de inspección médica del servicio
público de salud, quienes las remitirán inmediatamente a los facultativos
o servicios médicos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del
proceso. Estos facultativos deberán pronunciarse bien confirmado la baja
médica, viene admitiendo la propuesta, a través de la expedición del
correspondiente parte de alta médica.
En el caso de que confirme
la baja la inspección médica trasladará a la mutua este informe junto con la
actuación realizada en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de
la propuesta de alta (durante los seis primeros meses el plazo de cinco días
establecido será de once).
Si la inspección médica no
recibe contestación del servicio público de salud, o en su caso discrepar
de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata. En todo
caso, la inspección comunicará a la mutua, dentro del plazo de los cinco
días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de alta, la
actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido.
Cuando la propuesta de alta
formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco
días la mutua podrá solicitar el alta al INSS. La Entidad Gestora
resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción (durante
los seis meses primeros los plazos de cinco y cuatro días serán de once y ocho
días, respectivamente).
5.
Seguimiento y control
de la prestación económica y las situaciones de incapacidad temporal.
El INSS, el ISM y las MATEPSS ejercerán el control y seguimiento de la
prestación económica de la IT objeto de gestión, pudiendo realizar a tal efecto
aquellas actividades que tengan por objeto de gestión, pudiendo realizar a tal
efectos aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento
de los hechos y la situación que originaron el derecho al subsidio.
6.
Acceso historia
clínica
Los actos de comprobación
de la incapacidad temporal que lleven a cabo los médicos del respectivo
servicio público de salud, los inspectores médicos del INSS o, en su caso del
ISM, así como los médicos dependientes de las mutuas deberán basarse tanto en los
datos que fundamenten los partes médicos de baja y de confirmación de la baja,
como en los derivados de los reconocimientos médicos e informes realizados en
el proceso. A tal efecto, aquellos podrán acceder a los informes
médicos, pruebas y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad
temporal, a fin de ejercitar sus respectivas funciones.
Asimismo, la Intervención
General de la Seguridad Social, en sus funciones de control interno, podrá
acceder a los datos relativos a las situaciones de incapacidad temporal que
sean estrictamente necesarios para ejercitar dichas funciones.
Los Inspectores médicos
del INSS, o del ISM, para el ejercicio de sus competencias, tendrán
acceso preferentemente por vía telemática, a la documentación clínica de
atención primaria y especializada de los trabajadores del sistema de la
Seguridad Social, incluida la documentación clínica de los trabajadores
protegidos frente a las contingencias profesionales con las mutuas, en los
términos establecidos en la disposición adicional cuadragésima de la Ley
General de la Seguridad Social.
7.
Requerimientos a los
trabajadores para reconocimiento médico
Las Mutuas podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en
situación de IT sean reconocidos por los médicos dependientes de las mismas.
La citación a reconocimiento médico deberá comunicarse al trabajador
con una antelación mínima de cuatro días hábiles. En dicha citación se le informará de que en
caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la
prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en
el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el
reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.
Cuando el trabajador no acuda al reconocimiento de la mutua, no acuda en la
fecha fijada, aquella acordará la suspensión cautelar del subsidio desde el día
siguiente al fijado para el reconocimiento, lo que comunicará al interesado
indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha
en que se produjo la incomparecencia, para justificar la misma. Si justifica la
incomparecencia la mutua dictará nuevo acuerdo dejando sin efecto la suspensión
cautelar. Si en diez días no aporta justificación la mutua acordará la extinción
desde el día que hubiera sido efectiva la suspensión.
Se entenderá que la incomparecencia fue justificada:
·
Cuando el
trabajador aporte informe emitido por el SPS que le dispense de la asistencia
sanitaria, en el que señale que la personación fue desaconsejable conforme a la
situación clínica del paciente.
·
Cuando la
citación se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días
·
Cuando el
beneficiario justifique su incomparecencia por cualquier otra circunstancia
suficiente.