martes, 4 de agosto de 2015

CUÁNDO PUEDE UN AUTÓNOMO PEDIR EL PARO O PRESTACIÓN POR CESE.

Cuando haya motivos económicos que impidan la viabilidad del negocio o cuando se produzca el fallecimiento del cliente que impida la continuidad de la actividad, entre otras cosas.

Para que los autónomos puedan acceder a la prestación por cese de actividad o paro es preciso que reúnan una serie de condiciones. Ya se sabe que no todo el mundo tendrá la posibilidad de beneficiarse porque las medidas impuestas por el Gobierno son bastante exigentes. Aclaramos en el siguiente artículo los casos y motivos en los que, en principio, un autónomo sí tendría derecho a esta prestación.


1- Estarán en situación de cese de actividad aquellos profesionales por cuenta propia que dejen una actividad laboral por los siguientes motivos.

  • Por una serie de razones económicas, productivas, técnicas u organizativas que hagan inviable la continuidad de la actividad. En el caso de que tenga un establecimiento abierto al público será preciso su cierre durante el tiempo que dure el subsidio o su traspaso a terceros. Se entiende que hay un cese por cualquiera de los motivos mencionados anteriormente cuando hay pérdidas durante un año completo por encima del 10% de los ingresos conseguidos en el mismo periodo, cuando hay una ejecución administrativa o judicial tendente al cobro de las deudas o se produzca una declaración judicial de concurso que no facilite la continuidad.
  • Por fuerza mayor.
  • Por la pérdida de la licencia administrativa, siempre que esta sea esencial para el adecuado ejercicio de la actividad profesional y no proceda de la comisión de infracciones penales.
  • Violencia de género.
  • Por separación matrimonial o divorcio, siempre que haya una resolución judicial y en los casos en los que el autónomo desempeñara labores de ayuda familiar en la empresa de su expareja o de la persona de que se separa.

2- Por cese involuntario en el cargo de administrador o consejero de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la compañía haya caído en pérdidas, disminuyendo el patrimonio neto por debajo de las dos terceras pates del capital social.

3- En el caso de los autónomos económicamente dependientes.
  • Por la finalización del contrato o de la obra o servicio contratado.
  • Debido al incumplimiento contractual por parte del cliente.
  • Por rescisión del contrato adoptada por causa justificada o injustificada por el cliente, según señala el Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Por el fallecimiento, jubilación o incapacidad del cliente siempre que se impida la continuidad de la tarea laboral.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/08/03/autonomos/1438613806_064037.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario