viernes, 28 de octubre de 2016
¿QUÉ ES UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA?
Las actividades
económicas son los
procesos que se realizan para producir
bienes o servicios, mediante factores de producción con la finalidad de
satisfacen económicas o conseguir un
beneficio. Dichas actividades sirven para generar riquezas y son la base
fundamental de la economía.
Según la Agencia
Tributaria la una actividad económica es toda aquella labor que un
contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos
humanos con el objetivos de participar en el mercado de bienes y
servicios.
Tipos de
actividad económica
1 1) Actividades primarias: son aquellas que se
desarrollan en la primera parte del proceso de producción, es decir que se
basan en la obtención de las materias primas que servirán para posteriores
labores de producción de bienes y servicios. Podemos incluir en este apartado
la ganadería, la agricultura, la pesca, etc…
2 2) Actividades secundarias: son aquellas que cuya
función consiste en la producción de bienes y servicios mediante la transformación
de materias primas en productos destinados a su comercialización. Podemos
incluir en este segundo apartado actividades como, por ejemplo la producción de
calzado, alimentos u otras como los productos químicos.
3 3) Actividades terciarias: son las encargadas de
producir y comercializar los productos y servicios. Su objetivo es llevar al
consumidor los bienes obtenidos en las actividades anteriores. Podemos incluir
por ejemplo el comercio de las tiendas, supermercados o cualquier actividad que
ofrezca servicios al consumidor.
Fuente: http://www.serautonomo.net/que-son-las-actividades-economicas.html
viernes, 21 de octubre de 2016
5 CONSEJOS PARA FACTURAR SIN ERRORES
La facturación es un trabajo que toda pequeña empresa y autónomo debe
realizar de forma regular en su día a día. Para evitar errores a la hora de realizarlas podemos seguir
estas cinco claves que agilizarán el
proceso.
o
Personalizar
las facturas con el logo de la empresa y la identidad corporativa (información
de contacto, dirección de la web, etc...). Además deberás usar un lenguaje
profesional y si se opta por la facturación electrónica elige un programa que
te permita diseñar tu propia plantilla de facturación.
o
Desglosar y detallar con una carta adjunta los
servicios que ese están cobrando ayudan a mantener la buena relación y la
comunicación con los clientes. Además evitamos errores y confusiones futuras.
o
Revisar la ortografía i la gramática para reforzar la imagen de tu
empresa o marca. Este tipo de errores te ayudarán a revisar cada factura
evitando así también errores en las cantidades establecidas en las facturas.
o
Es muy importante hacer un seguimiento del pago de las facturas, conocer
de primera mano por que tus clientes se retrasan en los pagos y si los motivos
son justificados o no para evitar que se engorden las deudas y tomar medidas en
el momento adecuado.
o
El error más habitual que todos podemos cometer es el de enviar la
factura a la persona equivocada. Comprueba varias veces el contacto antes de hacer
click en “enviar” y así te asegurarás de realizar el envío correctamente, ya
que si sin querer desvelas datos de otro cliente puedes verte envuelto en un
serio problema legal.
viernes, 14 de octubre de 2016
¿LOS AUTÓNOMOS PUEDEN CONTRATAR TRABAJADORES?
La duda de si un autónomo puede o no
realizar contratos para ampliar su negocio y sus posibilidades de trabajo es
algo que todos no hemos planteado alguna vez. La respuesta es sí, los autónomos
sí que pueden contratar a otras personas aunque los trámites burocráticos necesarios para dicha contratación puede que te resulten un poco
compleja.
¿Qué tengo que hacer para contratar un
empleado?
Para contratar empleados en primer lugar
los autónomos deben inscribirse como empresarios en la Seguridad Social
rellenando el modelo TA.6. Realizando este trámite recibiremos el Código de
Cuenta de Cotización (CCC). Para solicitar las siguientes CCC se deberá
rellenar el TA.7. El código (CCC) es el número con el que se harán frente a
todas las obligaciones (impuestos y cotizaciones) por parte del trabajador
autónomo.
Los modelos (CCC) se presentan en la
Tesorería General de la Seguridad Social, acompañados del documento original y
copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Seguidamente
debemos dar de alta al trabajador o, dicho de otra manera, afiliar al trabajador
a la Seguridad social. Si es la primera vez que el futuro empleado trabaja,
deberá solicitar el numero de afiliación a la Seguridad Social a través del
Modelo TA1. En caso de que ya cuente con el número lo daremos de alta en la
Seguridad Social con el Modelo Ta.2/S. Finalmente firmaremos el contrato y lo
enviaremos al Servicio Estatal de Empleo en un plazo máximo de 10 días.
Si la persona que queremos contratar en
nuestra empresa es un familiar directo, la contratación resulta bastante más
fácil. Gracias a la figura del autónomo colaborador no hace falta firmar
ninguna relación contractual. La persona simplemente tendrá que darse de alta
en la Seguridad Social rellenando el modelo TA.052º/1.
viernes, 7 de octubre de 2016
ASÍ SE CALCULARÁN LOS NUEVOS PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES CON LA NUEVA REFORMA APROBADA POR EL GOBIERNO
El pasado viernes
30 de septiembre, el Gobierno
aprobó en el Consejo de Ministros una reforma que afecta al Impuesto de
Sociedades. Esta reforma
modifica los pagos fraccionados que las empresas deben aplicar. La finalidad del gobierno es
incrementar la recaudación en al menos 8.000 millones de euros.
El 30 de setiembre se publicó el Real Decreto Ley
2/2016 que modifica el régimen legal de
los pagos fraccionados del impuesto de sociedades. En este decreto se
introducen medidas tributarias para reducir el déficit público modificando el pago
de los para los periodos improvistos que se inicien a partir del 1 de enero de
2016. Además se añade una disposición adicional decimocuarta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto sobre Sociedades.
Esta disposición introduce las nuevas
normas en el régimen legal de los pagos efectuados de forma fraccionada y se aplica a las empresas cuyo importe neto
de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea superior a 10 millones de
euros.
La nueva reforma aumenta el tipo mínimo del pago fraccionado del
12%, cifra en la que se situaba actualmente, al
23% y estará en vigor el año 2017 con opción de ampliarlo hasta 2018 en
función de la evolución que tenga el déficit en este período.
El resto de contribuyentes seguirán aplicando 17% de la base corrida.
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