La duda de si un autónomo puede o no
realizar contratos para ampliar su negocio y sus posibilidades de trabajo es
algo que todos no hemos planteado alguna vez. La respuesta es sí, los autónomos
sí que pueden contratar a otras personas aunque los trámites burocráticos necesarios para dicha contratación puede que te resulten un poco
compleja.
¿Qué tengo que hacer para contratar un
empleado?
Para contratar empleados en primer lugar
los autónomos deben inscribirse como empresarios en la Seguridad Social
rellenando el modelo TA.6. Realizando este trámite recibiremos el Código de
Cuenta de Cotización (CCC). Para solicitar las siguientes CCC se deberá
rellenar el TA.7. El código (CCC) es el número con el que se harán frente a
todas las obligaciones (impuestos y cotizaciones) por parte del trabajador
autónomo.
Los modelos (CCC) se presentan en la
Tesorería General de la Seguridad Social, acompañados del documento original y
copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Seguidamente
debemos dar de alta al trabajador o, dicho de otra manera, afiliar al trabajador
a la Seguridad social. Si es la primera vez que el futuro empleado trabaja,
deberá solicitar el numero de afiliación a la Seguridad Social a través del
Modelo TA1. En caso de que ya cuente con el número lo daremos de alta en la
Seguridad Social con el Modelo Ta.2/S. Finalmente firmaremos el contrato y lo
enviaremos al Servicio Estatal de Empleo en un plazo máximo de 10 días.
Si la persona que queremos contratar en
nuestra empresa es un familiar directo, la contratación resulta bastante más
fácil. Gracias a la figura del autónomo colaborador no hace falta firmar
ninguna relación contractual. La persona simplemente tendrá que darse de alta
en la Seguridad Social rellenando el modelo TA.052º/1.
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