miércoles, 11 de mayo de 2011

martes, 10 de mayo de 2011

PAGO EN VÍA EJECUTIVA MEDIANTE TARJETAS DE DÉBIDO O CRÉDITO

De conformidad al  Real Decreto 1415/2004 el pago de las deudas a la Seguridad Social deben realizarse en efectivo,  mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la TGSS.

Deberemos incluir a partir de 17/03/2011 la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono en vía ejecutiva de las deudas con la Seguridad Social según Resolución de TGSS de 4 de marzo de 2011.



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

jueves, 5 de mayo de 2011

EL TABLON DE EDICTOS Y ANUNCIOS ELECTRONICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Incluso los más avezados profesionales del Derecho o de las relaciones laborales o asesores en materia de Seguridad Social, han corrido el riesgo de no advertir de que en una Ley dedicada a la Economía Social (en concreto la Ley 5/2011 de 29 de marzo, publicada en el B.O.E. de 30 de marzo), se cuela una Disposición Final que modifica un aspecto importante de las relaciones entre administrados y la Administración, en este caso la Seguridad Social.
En concreto, la Disposición Final Cuarta de la ley 5/2011 de Economía Social, modifica el régimen de notificaciones en el ámbito de la Seguridad Social, potenciando el papel del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social que se haya inserto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, afectando a la redacción de las Disposiciones Adicionales 25ª y la 50ª de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo1/1994 de 20 de junio.
La Disposición Adicional 25ª, en su nueva redacción, incluye como novedad una mención expresa a la otra adicional modificada, de forma que se remarca el pleno amparo legal de las fórmulas de notificación previstas por ese precepto.
La modificación de la Disposición Adicional 50ª, apartado 2, introduce una variación, que amplía el campo de aplicación de las notificaciones en sede electrónica  para aquellos datos que “deban comunicarse electrónicamente” (donde antes se decía “transmitidos”) a través del Sistema RED, abarcando no sólo a las notificaciones de los actos administrativos “que traigan causa” de dichos datos, sino también los que “se dicten como consecuencia”  de éstos.
En cuanto a la Disposición Adicional 50ª, apartado 4, establece de forma taxativa que la única vía de comunicación edictal, en los supuestos en que se aplica la comunicación electrónica, es precisamente el tablón de edictos y anuncios electrónicos de la Seguridad Social, no pudiendo substituirse este medio por otro cualquiera.
Las modificaciones comentadas han iniciado su vigencia el día 30 de abril de 2011, con la entrada en vigor de la Ley 5/2011 de Economía Social.
En coherencia con la modificación de la Ley General de la Seguridad Social comentada en párrafos anteriores, el Boletín Oficial del Estado de 9 de abril de 2011 publica la Orden TIN/831/2011 por la que se regula el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.
Destacaremos de forma sucinta, en aras a la brevedad de la presente nota, las siguientes características
1.       su carácter de único para toda la Administración de la Seguridad Social.
2.       su acceso universal y gratuito para los usuarios, sin necesidad de identificación.
3.       su accesibilidad tanto a través de internet como en las oficinas de atención al público de la Administración de la Seguridad Social.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

martes, 3 de mayo de 2011

lunes, 2 de mayo de 2011

APROBADO EL PLAN DE AFLORAMIENTO Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO

Apertura de un proceso de regularización voluntaria del empleo irregular de trabajadores, que va desde la fecha de entrada en vigor de la norma hasta el 31 de julio de 2011

Durante el proceso las empresas que decidan acogerse voluntarimente  deberán proceder a comunicar el alta de los trabajadores de la Seguridad Social dentro del plazo señalado.

Transcurrido el plazo voluntario se establece un endurecimiento de las sanciones administrativas.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de ley por el que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social ( REASS) en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2.012.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, los trabajadores agrarios cotizarán por su salario real, lo que les equiparará al resto de los trabajadores. El Proyecto establece un período transitorio de casi veinte años (2.013 a 2.031) para llevar a cabo una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias. Igualmente con el mismo objetivo el texto establece beneficios en las cotizaciones, con la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en materia de cotización.

La integración se hará por medio de la creación de un sistema especial del Régimen General que mantiene la especificidad de este colectivo.

Los principales aspectos del Proyecto de Ley son:

    • Se integran los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y los empresarios a los que prestan sus servicios, también incluidos en este último régimen.
    • Se considera como tales a quienes desempeñan labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias
    • Los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias, como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de treinta jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se establecen los supuestos en que estos trabajadores durante los periodos de inactividad pueden ser excluidos y cómo reintegrarse.
    • En atención a la peculiaridad del trabajo en el campo, se da un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta de los trabajadores cuando no se pueda hacer antes del comienzo de la prestación de servicios. Así el empresario podrá dar de alta hasta las doce horas del día de inicio de dicha prestación.
    • Sistema de cotización. Desaparecen las bases tarifadas de cotización y se cotiza conforme a los salarios abonados.
    • Se distingue entre períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, los trabajadores cotizarán por la base mínima del grupo 7 (el grupo más bajo de cotización mensual) vigente en cada momento.
    • Se entiende por período de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por 100 de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
    • Se establece la posibilidad de que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial coticen de forma proporcional a la parte de jornada que realicen.
    • Se establece la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en la cotización establecidas en el Proyecto de Ley mediante las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en función de la evolución del índice de precios al consumo experimentado en tales períodos de tiempo.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

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FERRAN PELLISÉ GUINJOAN