jueves, 5 de mayo de 2011

EL TABLON DE EDICTOS Y ANUNCIOS ELECTRONICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Incluso los más avezados profesionales del Derecho o de las relaciones laborales o asesores en materia de Seguridad Social, han corrido el riesgo de no advertir de que en una Ley dedicada a la Economía Social (en concreto la Ley 5/2011 de 29 de marzo, publicada en el B.O.E. de 30 de marzo), se cuela una Disposición Final que modifica un aspecto importante de las relaciones entre administrados y la Administración, en este caso la Seguridad Social.
En concreto, la Disposición Final Cuarta de la ley 5/2011 de Economía Social, modifica el régimen de notificaciones en el ámbito de la Seguridad Social, potenciando el papel del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social que se haya inserto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, afectando a la redacción de las Disposiciones Adicionales 25ª y la 50ª de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo1/1994 de 20 de junio.
La Disposición Adicional 25ª, en su nueva redacción, incluye como novedad una mención expresa a la otra adicional modificada, de forma que se remarca el pleno amparo legal de las fórmulas de notificación previstas por ese precepto.
La modificación de la Disposición Adicional 50ª, apartado 2, introduce una variación, que amplía el campo de aplicación de las notificaciones en sede electrónica  para aquellos datos que “deban comunicarse electrónicamente” (donde antes se decía “transmitidos”) a través del Sistema RED, abarcando no sólo a las notificaciones de los actos administrativos “que traigan causa” de dichos datos, sino también los que “se dicten como consecuencia”  de éstos.
En cuanto a la Disposición Adicional 50ª, apartado 4, establece de forma taxativa que la única vía de comunicación edictal, en los supuestos en que se aplica la comunicación electrónica, es precisamente el tablón de edictos y anuncios electrónicos de la Seguridad Social, no pudiendo substituirse este medio por otro cualquiera.
Las modificaciones comentadas han iniciado su vigencia el día 30 de abril de 2011, con la entrada en vigor de la Ley 5/2011 de Economía Social.
En coherencia con la modificación de la Ley General de la Seguridad Social comentada en párrafos anteriores, el Boletín Oficial del Estado de 9 de abril de 2011 publica la Orden TIN/831/2011 por la que se regula el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.
Destacaremos de forma sucinta, en aras a la brevedad de la presente nota, las siguientes características
1.       su carácter de único para toda la Administración de la Seguridad Social.
2.       su acceso universal y gratuito para los usuarios, sin necesidad de identificación.
3.       su accesibilidad tanto a través de internet como en las oficinas de atención al público de la Administración de la Seguridad Social.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

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