De conformidad al Real Decreto 1415/2004 el pago de las deudas a la Seguridad Social deben realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la TGSS.
Deberemos incluir a partir de 17/03/2011 la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono en vía ejecutiva de las deudas con la Seguridad Social según Resolución de TGSS de 4 de marzo de 2011.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
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