miércoles, 14 de noviembre de 2012

Empleo facilitará a los autónomos el cobro del paro por cese de actividad

El Ministerio de Empleo revisará la prestación por cese de actividad de los autónomos, el equivalente al paro de los asalariados, con el objetivo de simplificar los requisitos de acceso a este subsidio. La razón es que el 67% de los 5.281 autónomos que lo han solicitado desde su regulación en 2011, un año después de su entrada en vigor, hasta el pasado mes de agosto, se les ha denegado por dificultades a la hora de acreditar la situación de cese, según datos de la Seguridad Social.
Además, otro 10,7% no han podido acceder a la prestación por no tener el período mínimo de cotización exigido y menos de 1.000 autónomos, tan sólo el 18,2%, pudieron finalmente cobrarla.
Desde la Seguridad Social se apunta que la dificultad radica principalmente entre quienes cotizan por módulos, ya que el rendimiento de determina mediante indicadores objetivos basados en la actividad y no se tienen en cuenta los flujos reales de ingresos y gastos.
La corrección del trámite afectará a la obligatoriedad de la prestación para determinados colectivos y la definición de la documentación necesaria para acreditar el cese. Según la información que facilita la Seguridad Social a los autónomos, para poder acceder a esta prestación es preciso contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Además, es necesario que el cese en la actividad se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
Una vez reconocido el derecho, la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía máxima es del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía es del 200% o del 225% de dicho indicador, respectivamente. La cuantía mínima varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Las cotizaciones de los autónomos subirán un punto en 2013

Los trabajadores por cuenta propia cotizan a la Seguridad Social con una base media que es el 41% inferior a la del régimen general, ya que una gran mayoría de ellos optan por acogerse al mínimo legal, que en la actualidad es de 850,20 euros mensuales, del que aportan el 18,75%. El Gobierno se ha propuesto «aproximar las cuotas sociales que abonan los autónomos a sus ingresos efectivos» y, según informa el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, en 2013 su cotización subirá un punto. «El sistema lo necesita», argumentó.
Como norma general, según detalla Burgos, estos trabajadores cotizan el mínimo legal hasta los 48 años y solo a partir de entonces comienzan a aproximar sus cuotas a la base máxima. Hasta 1.020,30 euros mensuales, el tipo de cotización es del 18,75%, mientras que este sube al 26,50% a partir de dicha cantidad. «Es cierto que muchos no pueden cotizar más, pero hay otros que sí pueden y no lo hacen», señaló el secretario de Estado, para quien estos últimos deben elevar su grado de compromiso con el sistema de protección. Entre otras razones, porque como consecuencia de sus pagos a la Seguridad Social «la pensión de jubilación media de un autónomo supone el 67,9% del conjunto del sistema».
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuenta en la actualidad con 346.000 cotizantes menos que en 2008, pero si se aplica una comparación porcentual el resultado es que el retroceso ha sido muy inferior al sufrido por el régimen general. «Mientras la caída anual de afiliados desde que empezó la crisis ha sido del 1,55% entre los autónomos, entre los trabajadores por cuenta ajena el desplome ha sido del 3,59%». Estos datos sirven para resaltar la figura de los emprendedores, «que demuestran una mayor resistencia a la adversidad» y, además, «serán los verdaderos artífices de la salida de la crisis».

martes, 6 de noviembre de 2012

España pierde casi 6.000 jóvenes autónomos en 2012


El colectivo se reduce un
3% en lo que va de año.

El mercado de trabajo español ha perdido 5.768 trabajadores autónomos menores de 30 años desde el 1 de enero de 2012, según un informe de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) con los datos del Registro de la Seguridad Social.
La afiliación al Registro de Trabajadores Autónomos de los jóvenes en el tercer trimestre fue de 221.334 autónomos, lo que supone una caída del 2,54 % desde comienzos de año y un 4,39 % en variación interanual. UPTA considera que "ese dato, por previsible, debido al fin del periodo estival y la temporada turística, no deja de ser malo y preocupante" porque muestra no sólo una elevada pérdida de empleo sino un obstáculo para el autoempleo juvenil.
El secretario general de UPTA España, Sebastián Reyna, defiende que el autoempleo es "una forma ágil de incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes en España, colectivo cuya tasa actual de desempleo supera ya el 50%", asegura.
Del informe se deduce también que por décimo primer trimestre consecutivo el peso específico de los trabajadores autónomos menores de 30 años sobre el total de autónomos se reduce y se sitúa en un 7,27%, frente al 8,35 % de hace tres años.
Por Comunidades Autónomas, Andalucía es la que cuenta un mayor número de autónomos menores de 30 años afiliados al RETA, con 40.868; seguida de Catalunya con 35.268; Valencia, con 24.055; Madrid, con 22.934, y Galicia, con 14.081.
A lo largo de 2012, el País Vasco es donde más empleo de jóvenes autónomos se ha destruido, con una caída del -7,38 %, seguido de Asturias (-5,22 %), Madrid (-4,83%), Catalunya (-3,33%) y Castilla la Mancha (-3,16%).

martes, 30 de octubre de 2012

"Tres normas que cambiarán nuestras relaciones laborales y nuestra relación con el fisco"

Miquel Benabarre Casals. Secretari
General de Activa Mutua 2008.
El Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2012 publica tres normas llamadas a tener un importante protagonismo en las relaciones laborales y los deberes de los administrados ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Hagamos una breve reseña.
1.- LEY 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones  en la prevención y lucha contra el fraude.
Se introducen importantes modificaciones en el sistema tributario del Estado, todo ello dirigido a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, para ello se modifican el sistema de responsabilidades por deudas tributarias, ampliando de forma significativa los sujetos sobre los que puede recaer la responsabilidad por deudas.
En segundo término, se incrementa el ámbito sancionador, no solo en cuanto a los tipos de infracción sino también en los importes derivados de incumplimientos puramente formales.
Por último, en cuanto a esta norma, debemos destacar que a partir del 31-10-2012 se vetan los pagos en efectivo entre profesionales y empresarios por importe igual o superior a 2.500 euros, en el caso de que se realice el pago y se detecte por la administración tributaria la sanción equivaldrá al 25% del importe de la transacción económica, siendo responsables tanto el pagador como el receptor del efectivo. Es importante tener en cuenta que si uno de los participantes en una transacción como la indicada la denuncia ante el fisco en el término de tres meses desde su realización, queda exonerado de responsabilidad.
2.- Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
El Reglamento desarrolla la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores que introdujo la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
La concreción de diferentes aspectos de los procedimientos a seguir en los supuestos que regula el Real Decreto, busca dotar de seguridad jurídica a los intervinientes en procesos colectivos de extinción de contratos de trabajo y de suspensión o reducción de jornada, principalmente documentación mínima para acreditar las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor.
También, como consecuencia de la Ley 3/2012, el Real Decreto se aplicará a la relaciones laborales del personal perteneciente al sector público, que dependiendo de su adscripción a una administración pública o bien a un poder adjudicador (según la clasificación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece en su artículo 3), se regirán por las normas aplicables a las empresas del sector privado o bien a las especificas para personal de la Administración.
3.- Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Este Real Decreto concreta las obligaciones de las empresas que realizan despidos colectivos de trabajadores de cincuenta o más años en unas determinadas circunstancias, con la finalidad de atemperar los impactos sociales y económicos de los procesos de reajuste, de forma que se regula el cauce por el que las empresas liquidarán y pagarán las aportaciones económicas que deben satisfacer las empresas que realicen despidos colectivos y cumplan una serie de condicionantes, como por ejemplo, que tengan en plantilla más de 100 trabajadores o si es un grupo de empresas que emplee más de 100 trabajadores, que afecte a trabajadores de más de cincuenta o más años, y por último, que la empresas haya tenido resultados positivos a pesar de la concurrencia de circunstancias que justifiquen el despido colectivo.
Son normas que entraran en vigor el día 31 de octubre, si bien hay que estudiar atentamente las Disposiciones Transitorias por afectar a procesos anteriores a la entrada en vigor.

lunes, 29 de octubre de 2012

El paro más elevado de la democracia: 5.778.100 personas

Una de cada cuatro personas con edad y disponibilidad de trabajar en España no puede hacerlo. Es la cifra más alta de la historia de la democracia. La tasa de paro alcanzó a finales del pasado mes de septiembre el 25,02%, porcentaje casi cuatro décimas superior al del trimestre anterior, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El paro subió en 85.000 personas en el tercer trimestre del año respecto al trimestre anterior, con lo que poco se han dejado notar la punta de actividad que tradicionalmente genera la temporada estival. De tal forma, en España son ya 5.778.100 personas las que han perdido su empleo. Tan sólo en el último año, el paro ha crecido en un 16%, pasando a engrosar las listas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para encontrar porcentajes semejantes hay que remontarse a 1976. Desde entonces nunca se habían registrado tasa de desempleo tan elevadas como la actual.
Durante el tercer trimestre se destruyeron 96.900 puestos de trabajo (-0,56%), con lo que el número de ocupados alcanzó la cifra de 17.320.300 personas, su nivel más bajo desde el segundo trimestre de 2003.
De los casi 97.000 empleos destruidos entre julio y septiembre, 49.400 pertenecían al sector público y 47.600 al privado, reflejándose de este modo el recorte de personal que están haciendo las administraciones públicas para rebajar costes y reducir el déficit.
El descenso de la ocupación ha afectado en mayor medida a los mujeres, con 68.700 empleos menos, mientras que entre los varones se destruyeron 28.200 puestos de trabajo. Por su parte, el paro impactó casi en exclusiva a las mujeres, con 75.500 desempleadas más, frente a un repunte de los hombres en paro de 9.500 personas.
El paro subió en el tercer trimestre de 2012 en nueve comunidades autónomas, y lo hizo en mayor medida en Murcia y Andalucía, con incrementos del 10,56%, y del 4,50%, respectivamente, mientras que descendió en La Rioja, Cantabria, Navarra, Baleares, Galicia, Castilla-La Mancha, Castilla y León, y Madrid.

viernes, 26 de octubre de 2012

"TRADE y extinción contractual"

Ferran Pellisé Guinjoan. Director de Prestaciones
y Asesoría Jurídica de Prestaciones de Activa Mutua.
El Tribunal Supremo en fecha 6 de Octubre de dos mil once (TS 7415/2011) ha resuelto la solicitud de una indemnización por extinción laboral de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y queremos pormenorizar en el presente artículo las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal.
En el presente caso la contratación era anterior a la entrada en vigor de la Ley del Estatuto del  Trabajador Autónomo y se da la particularidad  de que, tras la entrada en vigor de ésta, se produce la comunicación de los datos del trabajador autónomo, sin que se llegue a formalizar por escrito el contrato TRADE y rompiéndose el vínculo (por voluntad del propio trabajador autónomo) durante el periodo transitorio de la Ley (18 meses desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias).
El contrato del trabajador económicamente dependiente se vincula a:
1.       La “realización de una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente”.
2.       Del que depende económicamente “por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.
3.       El trabajador económicamente dependiente debe cumplir una serie de requisitos:
a.       No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
b.      No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c.       Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
d.      Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e.      Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquélla.
Se exige que:
1.       El contrato “deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente”.
2.       El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto”.

Las Disposiciones Transitorias 2ª y 3ª de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA), así como la 1ª y 2ª del Real Decreto 197/2009 son normas de transición entre el régimen contractual existente con anterioridad a la entrada en vigor de la LETA y el que se produce como consecuencia de la misma. Para los contratos que se suscriben a partir de la entrada en vigor de la LETA se aplica el régimen previsto en la misma. Pero los suscritos con anterioridad se mantienen en el régimen anterior-civil o mercantil- durante los plazos que se establecen en las disposiciones que se mencionan. Los contratos suscritos con anterioridad continúan teniendo el mismo régimen jurídico inicial, salvo que produzcan su adaptación a la Ley; momento a partir del cual se aplicarán los preceptos de ésta, lo que sucederán también cuando hayan transcurrido los plazos.

Se determina en la D.T 2 del Real Decreto 197/2009 la posibilidad de rescisión del antiguo contrato civil o mercantil en el plazo de dieciocho meses, reservándose a las partes el derecho a reclamar la responsabilidad oportuna al amparo de las normas civiles o mercantiles

En el caso que resuelve la contratación era anterior a la entrada en vigor de la LETA.  Se comunican los datos tras la entrada en vigor de la norma pero nunca se llegó a formalizar el contrato y rompiéndose el vínculo (por voluntad del trabajador autónomo) durante el periodo transitorio de la ley y antes de que se dicte el Reglamento de desarrollo. Es por ello que la sentencia declara la incompetencia del orden jurisdiccional social y declina su conocimiento en el orden jurisdiccional civil.

jueves, 25 de octubre de 2012

"Beneficios en la cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia"


Ferran Pellisé Guinjoan. Director
de Prestaciones y Asesoría Jurídica
de Prestaciones de Activa Mútua.

Dada la situación económica en la que estamos inmersos, me ha parecido oportuno realizar un breve resumen del apartado beneficios en la cotización, del manual “COTIZA-Guía 2012”, del Régimen especial de trabajadores autónomos (Reta) o por cuenta propia. Este manual contiene información relativa a la cotización al Sistema de la Seguridad Social y está orientado a todos aquellos empresarios y profesionales que requieran de información.  Se presenta a través de un archivo comprimido que se puede descargar desde www.seg-social.es.
Los diferentes supuestos serían:
a)     Los trabajadores autónomos que tengan cumplidos 65 años o más edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva a la Seguridad Social, les será de aplicación: (DA 32 LGSS).
a.      Autónomo que cumpla los requisitos y no tenga la opción de IT le será de aplicación la exoneración de cuotas.
b.      Los que sí realizaron la opción de IT deberá aplicar el tipo del 3.30% e ingresar la prima por contingencias profesionales si se acogió a las mismas.
c.      No obstante la exoneración el autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venía realizando con anterioridad.
b)     Los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los socios trabajadores de Cooperativa de Trabajo Asociado) a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tenga 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), les será de aplicación: (DA 35 LGSS).

a.      Una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda, durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar el tipo vigente a la base mínima de cotización de este Régimen (29.80% o 29.30% si está acogido a la protección por cese de actividad). A cargo de los presupuestos de la Seguridad Social.
b.      Una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. A cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo.
c)      Las trabajadoras autónomas que:
a.       Cumplan los siguientes requisitos:
                                                               i.       Haber cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente. Se exige que la trabajadora haga efectivo al menos el período de descanso obligatorio de maternidad de 42 días naturales (seis semanas) después del parto.
                                                             ii.      Reiniciar  la actividad en los 2 años siguientes a la fecha del parto.
                                                            iii.      El cese en la actividad no requiere que sea definitivo (baja RETA), pudiendo ser temporal (descanso por maternidad).
b.      Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (aplicando el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen).
c.      El período sería de 12 meses.
d)     Los trabajadores
a.      Que cumplan los siguientes requisitos:
                                                               i.      Substituidos:
a.      Durante los períodos de descanso por:
b.      Maternidad o paternidad.
c.      Adopción.
d.      Riego durante el embarazo ó riesgo durante la lactancia natural
                                                             ii.      Mediante los contratos  de interinidad bonificados celebrados por desempleados (Real Decreto Ley 11/98).
b.      Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo de cotización obligatorio (29.80%).
c.      Procede mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituto (límite máximo del período de suspensión).
e)      Los trabajadores autónomos encuadrados en el RETA dedicados a:
a.      Las actividades incluidas en los sectores de Agricultura, Pesca y Alimentación; Industria (excepto energía y agua); Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios (excepto transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y actividades Inmobiliarias).
b.      Residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c.      Tendrán derecho a una bonificación del 43% de la cuota por contingencias comunes.
f)        Discapacitados:
a.      Alta inicial en el RETA (Según criterio del Servicio Público de Empleo Estatal el alta debe ser originaria en el Régimen-interpretación estricta del concepto alta inicial).
b.      Tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen.
c.      Su duración es de 5 años siguientes a la fecha del alta.
g)     Los trabajadores incorporados a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2008 (incluidos en el SETA):
a.      Requisitos:
                                                               i.      Tener 40 o menos años de edad en el momento de la incorporación.
                                                             ii.      Ser cónyuge o descendientes del titular de la explotación.
b.      Tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo del 18.75% durante 5 años.
h)      Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, hay que distinguir:
a.      Los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos por aplicación  del la LPGE para el 2009 (artículo 120.4.8) que tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.
b.      Los que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el Régimen a partir del 1 de enero de 2009 que también tendrán derecho a esta reducción.
i)        Los autónomos dados de alta fuera de plazo no les son de aplicación ningún beneficio en la cotización (aunque se ingrese las cuotas correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta) excepto las bonificaciones establecidas para la mujer reincorporada o excedencia por cuidado de hijo y la exención prevista para los trabajadores con más de 65 años de edad y 35 años de cotización efectiva.