jueves, 25 de octubre de 2012

"Beneficios en la cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia"


Ferran Pellisé Guinjoan. Director
de Prestaciones y Asesoría Jurídica
de Prestaciones de Activa Mútua.

Dada la situación económica en la que estamos inmersos, me ha parecido oportuno realizar un breve resumen del apartado beneficios en la cotización, del manual “COTIZA-Guía 2012”, del Régimen especial de trabajadores autónomos (Reta) o por cuenta propia. Este manual contiene información relativa a la cotización al Sistema de la Seguridad Social y está orientado a todos aquellos empresarios y profesionales que requieran de información.  Se presenta a través de un archivo comprimido que se puede descargar desde www.seg-social.es.
Los diferentes supuestos serían:
a)     Los trabajadores autónomos que tengan cumplidos 65 años o más edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva a la Seguridad Social, les será de aplicación: (DA 32 LGSS).
a.      Autónomo que cumpla los requisitos y no tenga la opción de IT le será de aplicación la exoneración de cuotas.
b.      Los que sí realizaron la opción de IT deberá aplicar el tipo del 3.30% e ingresar la prima por contingencias profesionales si se acogió a las mismas.
c.      No obstante la exoneración el autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venía realizando con anterioridad.
b)     Los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los socios trabajadores de Cooperativa de Trabajo Asociado) a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tenga 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), les será de aplicación: (DA 35 LGSS).

a.      Una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda, durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar el tipo vigente a la base mínima de cotización de este Régimen (29.80% o 29.30% si está acogido a la protección por cese de actividad). A cargo de los presupuestos de la Seguridad Social.
b.      Una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. A cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo.
c)      Las trabajadoras autónomas que:
a.       Cumplan los siguientes requisitos:
                                                               i.       Haber cesado su actividad por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente. Se exige que la trabajadora haga efectivo al menos el período de descanso obligatorio de maternidad de 42 días naturales (seis semanas) después del parto.
                                                             ii.      Reiniciar  la actividad en los 2 años siguientes a la fecha del parto.
                                                            iii.      El cese en la actividad no requiere que sea definitivo (baja RETA), pudiendo ser temporal (descanso por maternidad).
b.      Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (aplicando el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen).
c.      El período sería de 12 meses.
d)     Los trabajadores
a.      Que cumplan los siguientes requisitos:
                                                               i.      Substituidos:
a.      Durante los períodos de descanso por:
b.      Maternidad o paternidad.
c.      Adopción.
d.      Riego durante el embarazo ó riesgo durante la lactancia natural
                                                             ii.      Mediante los contratos  de interinidad bonificados celebrados por desempleados (Real Decreto Ley 11/98).
b.      Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo de cotización obligatorio (29.80%).
c.      Procede mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituto (límite máximo del período de suspensión).
e)      Los trabajadores autónomos encuadrados en el RETA dedicados a:
a.      Las actividades incluidas en los sectores de Agricultura, Pesca y Alimentación; Industria (excepto energía y agua); Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios (excepto transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y actividades Inmobiliarias).
b.      Residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c.      Tendrán derecho a una bonificación del 43% de la cuota por contingencias comunes.
f)        Discapacitados:
a.      Alta inicial en el RETA (Según criterio del Servicio Público de Empleo Estatal el alta debe ser originaria en el Régimen-interpretación estricta del concepto alta inicial).
b.      Tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen.
c.      Su duración es de 5 años siguientes a la fecha del alta.
g)     Los trabajadores incorporados a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2008 (incluidos en el SETA):
a.      Requisitos:
                                                               i.      Tener 40 o menos años de edad en el momento de la incorporación.
                                                             ii.      Ser cónyuge o descendientes del titular de la explotación.
b.      Tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo del 18.75% durante 5 años.
h)      Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, hay que distinguir:
a.      Los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos por aplicación  del la LPGE para el 2009 (artículo 120.4.8) que tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.
b.      Los que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el Régimen a partir del 1 de enero de 2009 que también tendrán derecho a esta reducción.
i)        Los autónomos dados de alta fuera de plazo no les son de aplicación ningún beneficio en la cotización (aunque se ingrese las cuotas correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta) excepto las bonificaciones establecidas para la mujer reincorporada o excedencia por cuidado de hijo y la exención prevista para los trabajadores con más de 65 años de edad y 35 años de cotización efectiva.

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