lunes, 8 de octubre de 2012

El paro de los autónomos


Los meses de duración del cobro de paro
depende del periodo que se haya cotizado.
Desde el 6 de noviembre de 2010, los trabajadores
autónomos disfrutan de una protección por cese de actividad, lo que popularmente se ha dado en llamar el paro de los autónomos.  La fecha de entrada en vigor ha condicionado que no se haya podido cobrar hasta noviembre de 2011, dado que para acogerse a esta protección es necesario tener cotizados 12 meses por esta contingencia. A estas ayudas también pueden acogerse los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) y no de  momento los del Sistema Especial agrario.

·Requisitos
-Afiliado y de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).
-Cotización en la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-Cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que se está predispuesto a reincorporarse al mercado de trabajo.
-No tener cumplida la edad que da derecho a la jubilación.
-Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

·La cuantía de la prestación
Para saber a cuánto asciende el paro de autónomo, la base de cotización se corresponde con la base de cotización mensual del RETA. El tipo de cotización que se aplica en concepto de protección por cese de actividad es del 2,2%. No obstante, la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tienen una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Cosa que implica un incremento de la cotización del 1,7 por ciento, siempre y cuando, claro está se cotice por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Asimismo, la cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, que resulta del promedio de las bases por las que se han estado cotizando durante los doce meses inmediatamente posteriores al cese de la actividad. Por ejemplo si la cotización ha sido la de la base mínima, 841,80, la prestación ascenderá a 589,23 euros.

·Duración
Los meses de duración del cobro de paro depende del periodo que se haya cotizado y con la condición de que esta cotización haya sido como mínimo y de forma ininterrumpida durante los últimos 12 meses anteriores al cese de la actividad. Cumplido este requisito, y a modo de orientación, puede indicarse que con una cotización de 12 a 17 meses puede optarse a una prestación de 2 meses; de 18 a 23, 3 meses; de 24 a 29, 4; 30-35, 5; 36-42, 6; 43-47, 8; y 48 en adelante, 12 meses. En el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años, de 12 a 16, 2 meses; 18-23, 4; 24-29, 6; 30-35, 8; 36-42, 10, y de 43 en adelante, 12 meses.

·Condiciones en el cese de actividad
-Cuando por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, sea inviable continuar con la actividad económica o profesional: pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. El primer año de actividad no computa en este caso.
-Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.
-Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. El modo de acreditar esta causa es mediante declaración jurada del solicitante, a la que tendrá que acompañar en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los motivos a los que se alude.
-Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
-Por pérdida de licencia administrativa.
-Por violencia de género que comporte el cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
-Por divorcio o acuerdo por separación matrimonial.

·Suspensión de la prestación de cese por actividad
-Realización de un trabajo en este período inferior a 12 meses.
-Por imposición de sanción en los términos establecidos en la LISOS.
-Durante cumplimiento de condena que implique privación de libertad.

·Prestaciones especiales
-425 euros para autónomos en paro desde el 1 de enero de 2009.
-Capitalización de las prestaciones para poner en marcha un nuevo negocio.

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