viernes, 26 de octubre de 2012

"TRADE y extinción contractual"

Ferran Pellisé Guinjoan. Director de Prestaciones
y Asesoría Jurídica de Prestaciones de Activa Mutua.
El Tribunal Supremo en fecha 6 de Octubre de dos mil once (TS 7415/2011) ha resuelto la solicitud de una indemnización por extinción laboral de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y queremos pormenorizar en el presente artículo las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal.
En el presente caso la contratación era anterior a la entrada en vigor de la Ley del Estatuto del  Trabajador Autónomo y se da la particularidad  de que, tras la entrada en vigor de ésta, se produce la comunicación de los datos del trabajador autónomo, sin que se llegue a formalizar por escrito el contrato TRADE y rompiéndose el vínculo (por voluntad del propio trabajador autónomo) durante el periodo transitorio de la Ley (18 meses desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias).
El contrato del trabajador económicamente dependiente se vincula a:
1.       La “realización de una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente”.
2.       Del que depende económicamente “por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.
3.       El trabajador económicamente dependiente debe cumplir una serie de requisitos:
a.       No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
b.      No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c.       Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
d.      Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e.      Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquélla.
Se exige que:
1.       El contrato “deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente”.
2.       El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto”.

Las Disposiciones Transitorias 2ª y 3ª de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA), así como la 1ª y 2ª del Real Decreto 197/2009 son normas de transición entre el régimen contractual existente con anterioridad a la entrada en vigor de la LETA y el que se produce como consecuencia de la misma. Para los contratos que se suscriben a partir de la entrada en vigor de la LETA se aplica el régimen previsto en la misma. Pero los suscritos con anterioridad se mantienen en el régimen anterior-civil o mercantil- durante los plazos que se establecen en las disposiciones que se mencionan. Los contratos suscritos con anterioridad continúan teniendo el mismo régimen jurídico inicial, salvo que produzcan su adaptación a la Ley; momento a partir del cual se aplicarán los preceptos de ésta, lo que sucederán también cuando hayan transcurrido los plazos.

Se determina en la D.T 2 del Real Decreto 197/2009 la posibilidad de rescisión del antiguo contrato civil o mercantil en el plazo de dieciocho meses, reservándose a las partes el derecho a reclamar la responsabilidad oportuna al amparo de las normas civiles o mercantiles

En el caso que resuelve la contratación era anterior a la entrada en vigor de la LETA.  Se comunican los datos tras la entrada en vigor de la norma pero nunca se llegó a formalizar el contrato y rompiéndose el vínculo (por voluntad del trabajador autónomo) durante el periodo transitorio de la ley y antes de que se dicte el Reglamento de desarrollo. Es por ello que la sentencia declara la incompetencia del orden jurisdiccional social y declina su conocimiento en el orden jurisdiccional civil.

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