jueves, 5 de septiembre de 2013

Período de cotización de los trabajadores a tiempo parcial en la incapacidad temporal


Ferran Pellisé, direc tor de Prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones de Activa Mutua.

La protección social de los trabajadores a tiempo parcial en España ha sido recientemente objeto de análisis por distintas instancias:

1.       El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 22 de noviembre de 2012, sobre la interpretación del Derecho Comunitario en la aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social a trabajadores a tiempo parcial, señala que el artículo 4 de la Directiva 79/7, es contraria a la normativa española que exige a los trabajadores a tiempo parcial, un período de vida laboral proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva cuya cuantía está proporcionalmente reducida por razón de la proporcionalidad de la jornada.

2.       El Tribunal Constitucional dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2013 (nº 61) por la que declara inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS. Considera que dicha norma establece una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial respecto al cumplimiento del requisito de carencia para el acceso a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social.

El Gobierno y los Interlocutores Sociales, tras esta situación de inconstitucionalidad, consideraron urgente llegar a un acuerdo que se plasmó en el Acuerdo para la mejora de las condiciones de acceso a la protección social de los trabajadores a tiempo parcial que firmaron el 31 de julio de 2013, y que consideraban imprescindible que la nueva normativa debería  respetar los siguientes principios:

1.       Principio de igualdad en el acceso a las prestaciones
2.       Principio de contributividad y proporcionalidad.
3.       Principio de conservación de normas favorables.
4.       Principio de legalidad.
5.       Principio de solidaridad y suficiencia de las pensiones.

El día 3 de agosto de 2013 se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, de protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que incorpora los principios del mencionado anterior acuerdo.

Uno de sus principales objetivos es flexibilizar el número de años requeridos para el acceso a las prestaciones a fin de mantener el principio de igualdad, exigir un esfuerzo similar a los trabajadores de tiempo parcial respecto a los de tiempo completo, estableciendo normas de proporcionalidad, evitando al mismo tiempo los fraudes y la desincentivación de la cotización.

El artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2013 modifica la Disposición Adicional 7ª de la Ley General de la Seguridad Social, concretándolo en los siguientes términos en materia de incapacidad temporal:

1.      Cotizaciones computables: El período de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el requisito de la carencia (período mínimo exigido), será el resultado de aplicar al período de alta, el coeficiente de parcialidad asignado en base al porcentaje de jornada que realice el trabajador en relación a la jornada habitual en la actividad. Se sumarán los días cotizados a tiempo completo más los días cotizados a tiempo parcial multiplicados por el coeficiente de parcialidad que corresponda dichos días.

2.           Coeficiente global de parcialidad: Es el coeficiente que expresa el grado de parcialidad de toda la vida laboral o al menos de aquella parte en la que ha de acreditarse los requisitos exigidos. Se determina en el porcentaje que representa el total de días efectivamente cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral de la persona.

3.    Incapacidad temporal y maternidad: En el supuesto de subsidios por incapacidad temporal por enfermedad común y maternidad, el coeficiente global de parcialidad que servirá para reducir el período mínimo exigido, se calculará sobre los cinco o siete últimos años respectivamente.

Estos criterios dan respuesta a las expectativas de protección social de un colectivo de trabajadores cuya presencia va adquiriendo notoria relevancia.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

Emprendedores y Seguridad Social, análisis de Miquel Benabarre, Secretario General de Activa Mutua

Miquel Benabarre, Secretario General Activa Mutua.

La Ley 11/2013 y el Proyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización.


La actual crisis económica ha supuesto la recuperación de la figura del “emprendedor” como uno de los ejes fundamentales que permitirán en el futuro superar los efectos devastadores de los tiempos que estamos viviendo.


Esta percepción choca con la percepción de que España no es un país fácil para iniciar una aventura empresarial (y mantenerla), si acudimos a los índices comparativos de facilidad para abrir un  negocio, España se situaba en el puesto 136, qué decir tiene que se sitúa a la cola de los países de nuestro entorno más próximo o con una estructura económica equivalente. 


Esta situación resulta claramente perjudicial no sólo para los ciudadanos, dado que su derecho a la liberta de empresa o al trabajo, queda en entredicho con la maraña de regulaciones de todo tipo que pretenden controlar la  actividad. Es por ello loable que cuando menos se inicie un movimiento legislativo destinado a eliminar trabas y rebajar costes iniciales para aquellos que quieran iniciar una andadura empresarial.


Con esta intención se ha promulgado una primera norma destinada a establecer un marco más tentador para los emprendedores, en concreto la Ley 11/2013 de 26 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente, por lo que su entrada en vigor, tal como establece su Disposición Final Décimo Quinta, se verificó el día 28 de julio de 2013.


Pero  sería perder la perspectiva no mencionar el actual Proyecto de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados, con el impactante título de de “apoyo a los emprendedores y su internacionalización”, que regula aspectos laborales, de Seguridad Social, mercantiles, fiscales y concursales que tienen relación con los emprendedores, lógicamente hay que esperar a su tramitación en las Cortes Generales para conocer el resultado final del texto.


En este artículo reflejaremos sucintamente diversas cuestiones que atañen al ámbito de la Seguridad Social, tanto de la Ley 11/2013 como del Proyecto de Ley.


Unas últimas reflexiones antes de entrar en materia. La primera, sería conveniente que el legislador pensara en la refundición de muchos de los textos legales que regulan la Seguridad Social y el trabajo en general, la actual profusión de normas (reales decretos, reales decretos leyes, textos refundidos, etc...) sometidos a una constante variación en su redactado,  impiden una comprensión y aplicación adecuada del Derecho, la vieja máxima de que “el desconocimiento del Derecho, no implica su incumplimiento” queda en entredicho, es imposible conocer todo el Derecho, incluso de una especialidad, lo que dificulta en sí el propio progreso económico. Segunda apreciación, no sólo de leyes vive nuestra economía, es necesario que el fomento del espíritu emprendedor cale en nuestra Administración Pública, de forma que ésta  se constituya más que en una autoridad en un verdadero servicio público. 


Vayamos, pues, por partes, dado que la profusión de normas que regulan incentivos, beneficios y reducciones (tanto para implantarlos como para revocarlos) implica que, tanto los obligados ante la Seguridad Social como sus asesores, estén muy atentos a los diferentes requisitos que se establecen.



De la Ley 11/2013 destacaremos las siguientes medidas.


1.- Reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.


·        Artículo 1. Uno. Modifica la Disposición Adicional Trigésima Quinta de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de cuota para los menores de 30 años en caso de hombres o 35 años en el supuesto de mujeres que causen alta en el RETA, no es nueva, por lo que la Ley 11/2013 lo que hace es introducir una serie de variaciones en su redactado. A tener en consideración el sistema alternativo de reducción de cuotas; el primero, tal como señalamos se aplica a hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, sin embargo la segunda alternativa sólo es aplicable a los menores de 30 años, además esta segunda alternativa se pierde en el supuesto de que el trabajador autónomo contrate a un trabajador por cuenta ajena.


·        Artículo 1. Dos. Que modifica la Disposición Adicional Undécima de la Ley 45/2012 de 12 de diciembre de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupación. Se establecen también reducciones y bonificaciones para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA, equivalentes a las señaladas en el párrafo anterior.


·        La Disposición Final Cuarta, modifica el artículo 3 de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que regula las reducciones de cuotas empresariales para el supuesto de conversión en indefinidos de contratos de formación y aprendizaje, que podrán igualmente aplicarse si dichos contratos se han realizado con una empresa de trabajo temporal.  En este sentido debemos tener en cuenta las modificaciones que se introducen en el corpus legal de las ETTs en las Disposiciones Finales Tercera y Quinta de la Ley 11/2013.


Con respecto al Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debemos destacar las siguientes medidas de reducciones, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social:

Artículo 27 del Proyecto de Ley: para aquellas altas nuevas en el RETA y que por ello inician una situación de pluriactividad (por hallarse de alta en el Régimen General, por ejemplo), los nuevos autónomos “pluriactivos” podrán determinar una base de cotización inferior a la vigente anualmente, dentro de unos límites económicos y temporales, con independencia de si cotizan por el tope máximo en el otro régimen. Igualmente se extiende esta posibilidad a los trabajadores a tiempo parcial y se especifica que este beneficio es incompatible con cualquier otra medida de bonificación  o reducción de fomento del empleo autónomo.

Artículo 28 del Proyecto de Ley: los trabajadores autónomos de más de 30 años que causen alta inicial o bien que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años anteriores en el RETA, podrán reducir la cuota de contingencias comunes en unos porcentajes y duración determinada. Se especifica que este beneficio es incompatible con cualquier otra medida de bonificación  o reducción de fomento del empleo autónomo.

Artículo 29, extiende las reducciones y beneficios señalados en los artículos 27 y 28, a las personas con discapacidad igual o superior al 33%, incrementando la cuantía de las reducciones y los periodos de disfrute de los mismos.



2.- Desempleo y trabajo por cuenta propia.


·        Los artículo 2 y 3 de la Ley 11/2013 prevén que cuando así lo establezca un programa de fomento del empleo, los menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia puedan continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta un máximo de 270 días o hasta su agotamiento si el plazo es menor.

·        Artículo 4 de la Ley 11/2013. Se amplían las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

·          Artículo 5 de la Ley 11/2013. Se flexibiliza la posibilidad de reanudar el cobro  de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.



3.- Cotización por contingencias profesionales (más  cese de actividad) y autónomos
           
El artículo 6 de la Ley 11/2013 dispone que la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.



4.- Estímulos a la contratación

Los artículos 9 a 14 introducen una amplia amalgama de incentivos a la contratación de personal con unas características determinadas. Dichos incentivos pueden ir desde el 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes o bonificaciones dinerarias sobre las cuotas mensuales a la Seguridad Social. La descripción de cada uno de los supuestos, de hecho escapa al objetivo de este artículo, ahora bien, si que llamamos la atención al lector de que los requisitos para la adquisición de los estímulos y su mantenimiento son rigurosos, por lo que su aplicación debe ser objeto de un constante seguimiento.


Disposición Adicional Novena. Atención, los estímulos  se aplican también a personas con discapacidad (igual o superior al 33%) y menores de 35 años que sean contratados o bien que sean ellos los que contraten a un trabajador que cumpla con los requisitos previstos en estos preceptos.


5.- Duración de las medidas

La Disposición Transitoria Primera establece que estas medidas continuarán vigentes hasta que la tasa de paro en nuestro Estado no sea inferior al 15%.



6.- Empresas de Trabajo Temporal

La Disposición Final Tercera y la Disposición Final Quinta, que ya citábamos anteriormente en relación con las reducciones  en la cotización a favor de las empresas usuarias que transformen en indefinidos contratos de formación y aprendizaje que han realizado por medios de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Ambas normas adaptan el corpus legal de las ETT a la nueva realidad jurídica.


Sin embargo hemos de citar expresamente la Disposición Adicional Tercera por cuanto se amplían las causas por las que las ETT podrán ceder temporalmente trabajadores a las empresas usuarias, siendo estos motivos los que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores:

           
S    - Servicio u obra determinado
·          -     Por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
·          -     Interinaje


7.- Clubes deportivos y el Proyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización.


En los últimos meses ha sido noticia la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la situación jurídica de los entrenadores de deporte base en clubes deportivos que realizan esa actividad sin ánimo de lucro. La aplicación estricta de la normativa laboral aboca a muchos clubes a su desaparición o bien, a que la práctica deportiva en la infancia quede regalada a las capas menos favorecidas de nuestra sociedad.


La Disposición Adicional Decimosexta del Proyecto de Ley establece que el Gobierno, en el término de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley, realizará un estudio que determine como compatibilizar la práctica deportiva de base sin ánimo de lucro con el cumplimiento del ordenamiento jurídico en material laboral y social. 

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Bajan en agosto los afiliados a la Seguridad Social


Los afiliados a la Seguridad Social se reducen en 99.069 personas en el mes de agosto, con lo que el total de adscritos al sistema ha quedado en 16.327.687. Con respecto al mes de agosto de 2012 se han perdido 568.290 trabajadores, lo que supone un descenso interanual del  3,36%. Se trata de la primera caída en el número de afiliados tras cinco meses consecutivos de alza.


El Régimen General, en el que cotizan la mayor parte de los trabajadores por cuenta ajena, perdió 84.404 afiliados respecto al mes de julio, quedando su número en 13.224.448. El saldo de afiliaciones ha sido positivo en el sector de la hostelería (+1,87%) y en las actividades sanitarias y servicios sociales con un aumento del 1,34%. 


El Régimen de Autónomos se situó en 3.034.003 afiliados, tras disminuir el último mes en 12.641 personas (-0,41%). En el Régimen Especial de Trabajadores del Mar la ocupación descendió un 0,17%, hasta situarse en los 64.885 afiliados.

martes, 3 de septiembre de 2013

Más de 9 millones de contratos firmados hasta agosto


La contratación acumulada de los ocho primeros meses del año llegó a 9.285.453 contratos firmados, lo que supone 44.050 menos (-0,47%) que en el mismo período del año pasado. En agosto se registraron 1.043.166, con un ligerísimo descenso de 628  con respecto al mismo mes de 2012. Del total de los contratos suscritos en agosto, 62.454 fueron indefinidos, con una caída del 16,1% respecto al mismo mes de 2012.


Entre enero y agosto se firmaron 730.607 contratos indefinidos, lo que supone una reducción de 276.509 (-27,46%) en comparación con el mismo período de 2012. De los indefinidos firmados en agosto, 36.235 fueron por tiempo completo (-10%) , y 26.219 a tiempo parcial (-22,5%). Como dato añadido y en términos acumulados, en los primeros ocho meses de 2013, el paro se ha reducido en 149.940 personas, el mejor dato registrado en esta franja temporal desde 1999.

lunes, 2 de septiembre de 2013

Derogación de la norma reguladora de las prácticas externas de estudiantes universitarios y la autorización de plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social


Ferran Pellisé, director de Prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones de Activa Mutua-


La ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización , adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en lo relativo a las personas que participan en programas de formación, dispuso que el Gobierno en el plazo de 3 meses desde su publicación aprobaría los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
Cumpliendo dicho mandato se dictó el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y que procede a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participen en los referidos  programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral, así como el alcance de la acción protectora que se les otorga de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social.
Con fecha 10 de diciembre de 2011 se publicó el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Se determina en el mismo que los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre no serían de aplicación a los estudiantes universitarios que realizasen las prácticas académicas externas a que se refería ese otro real decreto.(disposición adicional primera).
El 28 de junio de 2013 se ha publicado en el BOE la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (STS de 21 de mayo de 2013 en Rec 171/2012) por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre. Y se dispone su retroacción para que el texto definitivo del citado real decreto sea remitido al Consejo de Estado con el objeto de que la Comisión Permanente del Alto Órgano Consultivo del Gobierno se pronuncie sobre su disposición adicional primera.
Iter legislativo y judicial:
1.       Disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
2.       Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
3.       Real Decreto 1707/2011 de 18 de noviembre.- Anulado.
4.       Sentencia del Tribunal Supremo  de 21 de mayo de 2013.
5.       Resolución de 19 de agosto de 2013 de la TGSS.


De conformidad a la Ley de Procedimiento administrativo y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa los efectos en materia de alta y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas que reúnan los requisitos del Real Decreto 1493/2011 se producirán a partir del día 28 de junio de 2013 (fecha de publicación de la Sentencia en el BOE).
Ahora bien en fecha 30 de agosto de 2013 se ha publicado Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos  y condiciones previstos  en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que autoriza:

1.     La presentación de las altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas altas resulten  obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, pueda realizarse hasta el día 30 de septiembre.
2.       El ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 pueda efectuarse  hasta el día 31 octubre de 2013.



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

Más de 4.200 millones de euros de superávit de la Seguridad Social desde enero


El superávit se incrementa un 77%.
La Seguridad Social ha registrado un superávit de 4.208 millones de euros en los siete primeros meses del año, lo que supone un incremento del 77% respecto al mismo período de 2012. 


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social explica este crecimiento por el adelanto de las transferencias recibidas del Estado en julio. Estos datos no se podrán mantener conforme avance el ejercicio, lo que provoca que se mantenga la previsión negativa para final de año, con un déficit esperado del 1,4% del PIB en los resultados de la Seguridad Social.


Por otro lado, la subida del IVA que fue aprobada el 1 de Septiembre de 2012,  explica el actual incremento de los ingresos estatales durante este año,  hasta alcanzar los 32.473 millones de euros. Este aumento de recaudación ha permitido reducir el déficit anual del Estado a 45.133 millones de euros (un 4,3% del PIB).

19.000 millones de euros en ingresos por turismo el primer semestre del año

34 millones de turistas extranjeros en seis meses.


España encuentra en el turismo uno de los grandes motores de la economía. Con más de 34 millones de turistas llegados hasta el 30 de junio, se aproxima a cifras de récord histórico. Con estos datos se pronostica una llegada superior a los 60 millones a final de año. 


Según cifras del Banco de España en el primer semestre del año los ingresos por turismo fueron de 18.847 euros, un 2,6% más que en 2012. El sector espera superar la barrera de los 45.000 millones de euros al final de año. El pasado año se ingresaron más de 43.300 millones, que es el récord actual.


Los problemas de destinos turísticos tradicionales en el mediterráneo como Egipto, ha contribuido a un aumento importante de los turistas que eligen como destino España. Del total de turistas llegados, 8 millones son británicos, 5,4 alemanes y  5,2 franceses. 


El turismo nacional sigue paralizado, el gasto turístico de los españoles quedó en 4.971 millones de euros, un 2,7% menos que el año anterior y el peor dato desde 2004. Con los ingresos por turismo generados por los extranjeros creciendo y los gastos de los españoles en viajes al extranjero bajo mínimos, la economía española acumula un saldo general de la actividad turísitca con un beneficio de más de 13.800 millones.