jueves, 5 de septiembre de 2013

Emprendedores y Seguridad Social, análisis de Miquel Benabarre, Secretario General de Activa Mutua

Miquel Benabarre, Secretario General Activa Mutua.

La Ley 11/2013 y el Proyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización.


La actual crisis económica ha supuesto la recuperación de la figura del “emprendedor” como uno de los ejes fundamentales que permitirán en el futuro superar los efectos devastadores de los tiempos que estamos viviendo.


Esta percepción choca con la percepción de que España no es un país fácil para iniciar una aventura empresarial (y mantenerla), si acudimos a los índices comparativos de facilidad para abrir un  negocio, España se situaba en el puesto 136, qué decir tiene que se sitúa a la cola de los países de nuestro entorno más próximo o con una estructura económica equivalente. 


Esta situación resulta claramente perjudicial no sólo para los ciudadanos, dado que su derecho a la liberta de empresa o al trabajo, queda en entredicho con la maraña de regulaciones de todo tipo que pretenden controlar la  actividad. Es por ello loable que cuando menos se inicie un movimiento legislativo destinado a eliminar trabas y rebajar costes iniciales para aquellos que quieran iniciar una andadura empresarial.


Con esta intención se ha promulgado una primera norma destinada a establecer un marco más tentador para los emprendedores, en concreto la Ley 11/2013 de 26 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente, por lo que su entrada en vigor, tal como establece su Disposición Final Décimo Quinta, se verificó el día 28 de julio de 2013.


Pero  sería perder la perspectiva no mencionar el actual Proyecto de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados, con el impactante título de de “apoyo a los emprendedores y su internacionalización”, que regula aspectos laborales, de Seguridad Social, mercantiles, fiscales y concursales que tienen relación con los emprendedores, lógicamente hay que esperar a su tramitación en las Cortes Generales para conocer el resultado final del texto.


En este artículo reflejaremos sucintamente diversas cuestiones que atañen al ámbito de la Seguridad Social, tanto de la Ley 11/2013 como del Proyecto de Ley.


Unas últimas reflexiones antes de entrar en materia. La primera, sería conveniente que el legislador pensara en la refundición de muchos de los textos legales que regulan la Seguridad Social y el trabajo en general, la actual profusión de normas (reales decretos, reales decretos leyes, textos refundidos, etc...) sometidos a una constante variación en su redactado,  impiden una comprensión y aplicación adecuada del Derecho, la vieja máxima de que “el desconocimiento del Derecho, no implica su incumplimiento” queda en entredicho, es imposible conocer todo el Derecho, incluso de una especialidad, lo que dificulta en sí el propio progreso económico. Segunda apreciación, no sólo de leyes vive nuestra economía, es necesario que el fomento del espíritu emprendedor cale en nuestra Administración Pública, de forma que ésta  se constituya más que en una autoridad en un verdadero servicio público. 


Vayamos, pues, por partes, dado que la profusión de normas que regulan incentivos, beneficios y reducciones (tanto para implantarlos como para revocarlos) implica que, tanto los obligados ante la Seguridad Social como sus asesores, estén muy atentos a los diferentes requisitos que se establecen.



De la Ley 11/2013 destacaremos las siguientes medidas.


1.- Reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.


·        Artículo 1. Uno. Modifica la Disposición Adicional Trigésima Quinta de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de cuota para los menores de 30 años en caso de hombres o 35 años en el supuesto de mujeres que causen alta en el RETA, no es nueva, por lo que la Ley 11/2013 lo que hace es introducir una serie de variaciones en su redactado. A tener en consideración el sistema alternativo de reducción de cuotas; el primero, tal como señalamos se aplica a hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, sin embargo la segunda alternativa sólo es aplicable a los menores de 30 años, además esta segunda alternativa se pierde en el supuesto de que el trabajador autónomo contrate a un trabajador por cuenta ajena.


·        Artículo 1. Dos. Que modifica la Disposición Adicional Undécima de la Ley 45/2012 de 12 de diciembre de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupación. Se establecen también reducciones y bonificaciones para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA, equivalentes a las señaladas en el párrafo anterior.


·        La Disposición Final Cuarta, modifica el artículo 3 de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que regula las reducciones de cuotas empresariales para el supuesto de conversión en indefinidos de contratos de formación y aprendizaje, que podrán igualmente aplicarse si dichos contratos se han realizado con una empresa de trabajo temporal.  En este sentido debemos tener en cuenta las modificaciones que se introducen en el corpus legal de las ETTs en las Disposiciones Finales Tercera y Quinta de la Ley 11/2013.


Con respecto al Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debemos destacar las siguientes medidas de reducciones, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social:

Artículo 27 del Proyecto de Ley: para aquellas altas nuevas en el RETA y que por ello inician una situación de pluriactividad (por hallarse de alta en el Régimen General, por ejemplo), los nuevos autónomos “pluriactivos” podrán determinar una base de cotización inferior a la vigente anualmente, dentro de unos límites económicos y temporales, con independencia de si cotizan por el tope máximo en el otro régimen. Igualmente se extiende esta posibilidad a los trabajadores a tiempo parcial y se especifica que este beneficio es incompatible con cualquier otra medida de bonificación  o reducción de fomento del empleo autónomo.

Artículo 28 del Proyecto de Ley: los trabajadores autónomos de más de 30 años que causen alta inicial o bien que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años anteriores en el RETA, podrán reducir la cuota de contingencias comunes en unos porcentajes y duración determinada. Se especifica que este beneficio es incompatible con cualquier otra medida de bonificación  o reducción de fomento del empleo autónomo.

Artículo 29, extiende las reducciones y beneficios señalados en los artículos 27 y 28, a las personas con discapacidad igual o superior al 33%, incrementando la cuantía de las reducciones y los periodos de disfrute de los mismos.



2.- Desempleo y trabajo por cuenta propia.


·        Los artículo 2 y 3 de la Ley 11/2013 prevén que cuando así lo establezca un programa de fomento del empleo, los menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia puedan continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta un máximo de 270 días o hasta su agotamiento si el plazo es menor.

·        Artículo 4 de la Ley 11/2013. Se amplían las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

·          Artículo 5 de la Ley 11/2013. Se flexibiliza la posibilidad de reanudar el cobro  de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.



3.- Cotización por contingencias profesionales (más  cese de actividad) y autónomos
           
El artículo 6 de la Ley 11/2013 dispone que la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.



4.- Estímulos a la contratación

Los artículos 9 a 14 introducen una amplia amalgama de incentivos a la contratación de personal con unas características determinadas. Dichos incentivos pueden ir desde el 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes o bonificaciones dinerarias sobre las cuotas mensuales a la Seguridad Social. La descripción de cada uno de los supuestos, de hecho escapa al objetivo de este artículo, ahora bien, si que llamamos la atención al lector de que los requisitos para la adquisición de los estímulos y su mantenimiento son rigurosos, por lo que su aplicación debe ser objeto de un constante seguimiento.


Disposición Adicional Novena. Atención, los estímulos  se aplican también a personas con discapacidad (igual o superior al 33%) y menores de 35 años que sean contratados o bien que sean ellos los que contraten a un trabajador que cumpla con los requisitos previstos en estos preceptos.


5.- Duración de las medidas

La Disposición Transitoria Primera establece que estas medidas continuarán vigentes hasta que la tasa de paro en nuestro Estado no sea inferior al 15%.



6.- Empresas de Trabajo Temporal

La Disposición Final Tercera y la Disposición Final Quinta, que ya citábamos anteriormente en relación con las reducciones  en la cotización a favor de las empresas usuarias que transformen en indefinidos contratos de formación y aprendizaje que han realizado por medios de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Ambas normas adaptan el corpus legal de las ETT a la nueva realidad jurídica.


Sin embargo hemos de citar expresamente la Disposición Adicional Tercera por cuanto se amplían las causas por las que las ETT podrán ceder temporalmente trabajadores a las empresas usuarias, siendo estos motivos los que establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores:

           
S    - Servicio u obra determinado
·          -     Por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
·          -     Interinaje


7.- Clubes deportivos y el Proyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización.


En los últimos meses ha sido noticia la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la situación jurídica de los entrenadores de deporte base en clubes deportivos que realizan esa actividad sin ánimo de lucro. La aplicación estricta de la normativa laboral aboca a muchos clubes a su desaparición o bien, a que la práctica deportiva en la infancia quede regalada a las capas menos favorecidas de nuestra sociedad.


La Disposición Adicional Decimosexta del Proyecto de Ley establece que el Gobierno, en el término de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley, realizará un estudio que determine como compatibilizar la práctica deportiva de base sin ánimo de lucro con el cumplimiento del ordenamiento jurídico en material laboral y social. 

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