Miquel Benabarre, Secretario General Activa Mutua. |
La Ley 11/2013 y el Proyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización.
La
actual crisis económica ha supuesto la recuperación de la figura del
“emprendedor” como uno de los ejes fundamentales que permitirán en el futuro
superar los efectos devastadores de los tiempos que estamos viviendo.
Esta
percepción choca con la percepción de que España no es un país fácil para
iniciar una aventura empresarial (y mantenerla), si acudimos a los índices
comparativos de facilidad para abrir un
negocio, España se situaba en el puesto 136, qué decir tiene que se sitúa
a la cola de los países de nuestro entorno más próximo o con una estructura
económica equivalente.
Esta situación resulta claramente perjudicial no sólo
para los ciudadanos, dado que su derecho a la liberta de empresa o al trabajo,
queda en entredicho con la maraña de regulaciones de todo tipo que pretenden controlar
la actividad. Es por
ello loable que cuando menos se inicie un movimiento legislativo destinado a
eliminar trabas y rebajar costes iniciales para aquellos que quieran iniciar una
andadura empresarial.
Con esta
intención se ha promulgado una primera norma destinada a establecer un marco
más tentador para los emprendedores, en concreto la Ley 11/2013 de 26 de julio,
publicada en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente, por lo que su
entrada en vigor, tal como establece su Disposición Final Décimo Quinta, se
verificó el día 28 de julio de 2013.
Pero sería perder la perspectiva no mencionar el
actual Proyecto de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados, con el
impactante título de de “apoyo a los emprendedores y su internacionalización”,
que regula aspectos laborales, de Seguridad Social, mercantiles, fiscales y
concursales que tienen relación con los emprendedores, lógicamente hay que
esperar a su tramitación en las Cortes Generales para conocer el resultado
final del texto.
En este
artículo reflejaremos sucintamente diversas cuestiones que atañen al ámbito de
la Seguridad Social, tanto de la Ley 11/2013 como del Proyecto de Ley.
Unas
últimas reflexiones antes de entrar en materia. La primera, sería conveniente
que el legislador pensara en la refundición de muchos de los textos legales que
regulan la Seguridad Social y el trabajo en general, la actual profusión de
normas (reales decretos, reales decretos leyes, textos refundidos, etc...)
sometidos a una constante variación en su redactado, impiden una comprensión y aplicación adecuada
del Derecho, la vieja máxima de que “el desconocimiento del Derecho, no implica
su incumplimiento” queda en entredicho, es imposible conocer todo el Derecho,
incluso de una especialidad, lo que dificulta en sí el propio progreso
económico. Segunda apreciación, no sólo de leyes vive nuestra economía, es
necesario que el fomento del espíritu emprendedor cale en nuestra
Administración Pública, de forma que ésta
se constituya más que en una autoridad en un verdadero servicio
público.
Vayamos,
pues, por partes, dado que la profusión de normas que regulan incentivos,
beneficios y reducciones (tanto para implantarlos como para revocarlos) implica
que, tanto los obligados ante la Seguridad Social como sus asesores, estén muy
atentos a los diferentes requisitos que se establecen.
De la Ley
11/2013 destacaremos las siguientes medidas.
1.- Reducciones y bonificaciones en las cuotas a la
Seguridad Social.
·
Artículo 1. Uno. Modifica la Disposición Adicional
Trigésima Quinta de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de cuota para los menores de
30 años en caso de hombres o 35 años en el supuesto de mujeres que
causen alta en el RETA, no es nueva, por lo que la Ley 11/2013 lo que hace es
introducir una serie de variaciones en su redactado. A tener en consideración
el sistema alternativo de reducción de cuotas; el primero, tal como señalamos
se aplica a hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, sin
embargo la segunda alternativa sólo es aplicable a los menores de 30 años,
además esta segunda alternativa se pierde en el supuesto de que el trabajador
autónomo contrate a un trabajador por cuenta ajena.
·
Artículo 1. Dos. Que modifica la Disposición Adicional
Undécima de la Ley 45/2012 de 12 de diciembre de medidas urgentes para la
reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupación. Se
establecen también reducciones y bonificaciones
para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que
causen alta inicial en el RETA, equivalentes a las señaladas en el
párrafo anterior.
·
La Disposición Final Cuarta, modifica el artículo 3 de la
Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, que regula las reducciones
de cuotas empresariales para el supuesto de conversión en indefinidos
de contratos de formación y aprendizaje, que podrán igualmente aplicarse si dichos contratos se han realizado con
una empresa de trabajo temporal. En este sentido debemos tener en cuenta las
modificaciones que se introducen en el
corpus legal de las ETTs en las Disposiciones Finales Tercera y Quinta de
la Ley 11/2013.
Con respecto al Proyecto de Ley
de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debemos destacar
las siguientes medidas de reducciones, bonificaciones en las cuotas de la
Seguridad Social:
Artículo 27 del Proyecto de
Ley: para aquellas altas nuevas en el RETA y que por ello inician una situación
de pluriactividad (por hallarse de alta en el Régimen General, por ejemplo),
los nuevos autónomos “pluriactivos” podrán determinar una base de cotización
inferior a la vigente anualmente, dentro de unos límites económicos y
temporales, con independencia de si cotizan por el tope máximo en el otro
régimen. Igualmente se extiende esta posibilidad a los trabajadores a tiempo
parcial y se especifica que este beneficio es incompatible con cualquier otra
medida de bonificación o reducción de
fomento del empleo autónomo.
Artículo 28 del Proyecto de
Ley: los trabajadores autónomos de más de 30 años que causen alta inicial o
bien que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años anteriores
en el RETA, podrán reducir la cuota de contingencias comunes en unos
porcentajes y duración determinada. Se especifica que este beneficio es
incompatible con cualquier otra medida de bonificación o reducción de fomento del empleo autónomo.
Artículo 29, extiende las
reducciones y beneficios señalados en los artículos 27 y 28, a las personas con
discapacidad igual o superior al 33%, incrementando la cuantía de las
reducciones y los periodos de disfrute de los mismos.
2.- Desempleo y trabajo por cuenta propia.
·
Los artículo 2 y 3 de la Ley 11/2013 prevén que cuando
así lo establezca un programa de fomento del empleo, los menores de 30 años que
inicien una actividad por cuenta propia puedan
continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta un máximo de
270 días o hasta su agotamiento si el plazo es menor.
·
Artículo 4 de la Ley 11/2013. Se amplían las
posibilidades de aplicación de la capitalización
de la prestación por desempleo.
· Artículo 5 de la Ley 11/2013. Se flexibiliza la
posibilidad de reanudar el cobro de la prestación por desempleo tras
realizar una actividad por cuenta propia.
3.- Cotización por contingencias profesionales (más cese de actividad) y autónomos
El
artículo 6 de la Ley 11/2013 dispone que la protección por las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que incluye la cobertura de la
protección por cese de actividad, tendrá
carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años
de edad.
4.- Estímulos a la contratación
Los
artículos 9 a 14 introducen una amplia amalgama de incentivos a la contratación
de personal con unas características determinadas. Dichos incentivos pueden ir
desde el 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes o
bonificaciones dinerarias sobre las cuotas mensuales a la Seguridad Social. La
descripción de cada uno de los supuestos, de hecho escapa al objetivo de este
artículo, ahora bien, si que llamamos la atención al lector de que los
requisitos para la adquisición de los estímulos y su mantenimiento son
rigurosos, por lo que su aplicación debe ser objeto de un constante
seguimiento.
Disposición
Adicional Novena. Atención, los estímulos
se aplican también a personas con discapacidad (igual o superior al 33%)
y menores de 35 años que sean contratados o bien que sean ellos los que
contraten a un trabajador que cumpla con los requisitos previstos en estos
preceptos.
5.- Duración de las medidas
La
Disposición Transitoria Primera establece que estas medidas continuarán
vigentes hasta que la tasa de paro en nuestro Estado no sea inferior al 15%.
6.- Empresas de Trabajo Temporal
La
Disposición Final Tercera y la Disposición Final Quinta, que ya citábamos
anteriormente en relación con las reducciones
en la cotización a favor de las empresas usuarias que transformen en
indefinidos contratos de formación y aprendizaje que han realizado por medios
de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Ambas normas adaptan el corpus legal de
las ETT a la nueva realidad jurídica.
Sin
embargo hemos de citar expresamente la Disposición Adicional Tercera por cuanto
se amplían las causas por las que las
ETT podrán ceder temporalmente trabajadores a las empresas usuarias,
siendo estos motivos los que establece el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores:
S - Servicio u obra determinado
· - Por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos
· - Interinaje
7.- Clubes deportivos y
el Proyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización.
En los últimos meses ha sido noticia la labor de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con la situación jurídica
de los entrenadores de deporte base en clubes deportivos que realizan esa
actividad sin ánimo de lucro. La aplicación estricta de la normativa laboral
aboca a muchos clubes a su desaparición o bien, a que la práctica deportiva en
la infancia quede regalada a las capas menos favorecidas de nuestra sociedad.
La Disposición Adicional Decimosexta del Proyecto
de Ley establece que el Gobierno, en el término de cuatro meses desde la
entrada en vigor de la Ley, realizará un estudio que determine como
compatibilizar la práctica deportiva de base sin ánimo de lucro con el
cumplimiento del ordenamiento jurídico en material laboral y social.
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