martes, 17 de septiembre de 2013

Requisitos y ventajas de los autónomos colaboradores


Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son: 


- Ser familiar directo del trabajador autónomo, entendiendo por familiar directo al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, adopción.

- Estar ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.

- Que convivan en su hogar y estén a su cargo. 

- Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.


En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que convive y trabaja para él. Es importe señalar en relación a esas situaciones, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto, tampoco para sus familiares.


A partir de la reforma laboral de 2012 en el caso de autónomos colaboradores se bonifica el 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta.


El trámite para darse de alta como autónomo colaborador, es simple, darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda. La principal ventaja es que al no figurar como obligado tributario en Hacienda, esta exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestros trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio.




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