Ferran Pellisé, director de Prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones de Activa Mutua- |
La ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización , adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, en lo relativo a las personas que participan en programas de formación,
dispuso que el Gobierno en el plazo de 3 meses desde su publicación aprobaría
los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes
en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o
privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional,
conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en
razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en
vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo régimen de la
Seguridad Social.
Cumpliendo dicho mandato se dictó el Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y que procede a la integración en
el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores
por cuenta ajena, de las personas que participen en los referidos programas de formación que incluyan la realización
de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan
carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al
establecimiento de una relación laboral, así como el alcance de la acción
protectora que se les otorga de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la
Seguridad Social.
Con fecha 10 de diciembre de 2011 se publicó el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Se
determina en el mismo que los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social
contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre no serían de
aplicación a los estudiantes universitarios que realizasen las prácticas
académicas externas a que se refería ese otro real decreto.(disposición
adicional primera).
El 28 de junio de 2013 se ha publicado en el BOE la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo (STS de 21 de mayo de 2013 en Rec 171/2012) por la que se anula
el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre. Y se dispone su retroacción
para que el texto definitivo del citado real decreto sea remitido al Consejo de
Estado con el objeto de que la Comisión Permanente del Alto Órgano Consultivo
del Gobierno se pronuncie sobre su disposición adicional primera.
Iter
legislativo y judicial:
1.
Disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
2.
Real Decreto
1493/2011, de 24 de octubre.
3.
Real Decreto
1707/2011 de 18 de noviembre.- Anulado.
4.
Sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013.
5.
Resolución de
19 de agosto de 2013 de la TGSS.
De conformidad a la Ley de Procedimiento administrativo y la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa los efectos en materia de alta y
cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen
prácticas académicas externas que reúnan los requisitos del Real Decreto
1493/2011 se producirán a partir del día
28 de junio de 2013 (fecha de publicación de la Sentencia en el BOE).
Ahora bien en fecha 30 de agosto de 2013 se ha publicado Resolución de 19 de agosto de 2013, de la
Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos
extraordinarios para la presentación
de las altas y en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social
de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas
reuniendo los requisitos y condiciones
previstos en el Real Decreto 1493/2011,
de 24 de octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de
mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre,
que autoriza:
1.
La presentación
de las altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad
Social de dichos estudiantes, para los que esas altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de
2013, pueda realizarse hasta el día 30
de septiembre.
2.
El ingreso
de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 pueda
efectuarse hasta el día 31 octubre de 2013.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y
asesoría jurídica de prestaciones.
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