lunes, 4 de agosto de 2014

La Seguridad Social gana 62.108 afiliados en julio


62.108 nuevos afiliados en julio
La Seguridad Social aumentó en julio en 62.108 afiliados, con lo que suma seis meses consecutivos al alza, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.  El número total de afiliados se ha situado en 16.747.103 trabajadores.


En concreto, la afiliación media registró un aumento interanual del 1,95%, lo que supone que en un año el sistema ganó 320.347 cotizantes. La hostelería y el comercio fueron los dos motores del crecimiento al sumar entre los dos más de 78.000 nuevos cotizantes.


Por sectores destaca el aumento generalizado de la ocupación en todos ellos, excepto en el carbón y en educación, en este último caso por razones de calendario académico. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la tasa de afiliación aumenta el 2,39%, lo que supone un crecimiento de 72.788 afiliados en los últimos doce meses.

Alianza estratégica entre las tres grandes patronales valencianas de la discapacidad con Activa Mutua para mejorar la salud laboral, reducir el absentismo y la siniestralidad en este sector


Este 1 de agosto a las 11: 00 horas ha tenido lugar, en la sede de la Delegación Territorial de la ONCE situada en la Gran Vía de Ramón y Cajal, 15 de Valencia, la firma de un convenio de colaboración de importante trascendencia para el sector de la discapacidad y, concretamente, para las empresas y organizaciones que se dedican a la prestación de servicios de atención, asistencia, educación, formación e integración laboral de las personas con discapacidad.




Dicho acuerdo ha sido rubricado por las tres grandes patronales valencianas de la discapacidad, AGEVALCEE, ASELDICOVA, FEAD CV, que representan, en su conjunto a más de 230 entidades que emplean a más de 6.000 profesionales del sector de atención a personas con discapacidad en la Comunidad Valenciana y ONCADIS, que es la Oficina de Centros y Servicios de Apoyo a Personas con Discapacidad, adscrita a Activa Mutua; Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 3 de la Seguridad Social.

Para ello,  se intercambiarán conocimientos y experiencias “con el objetivo de dotar a estas entidades de medidas específicas en materia de Seguridad Social y Salud Laboral”, todo esto sustentado en acciones formativas y divulgativas, coberturas para riesgos profesionales del colectivo de personas con discapacidad, cobertura de prestaciones para la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC), reducción del absentismo, tutela y respaldo del trabajador autónomo en prestaciones como el cese de actividad, etc.

Con la creación de este servicio especializado y totalmente novedoso, Activa Mutua hace una firme apuesta por el sector de la discapacidad y por la salud de sus profesionales, refrendando el compromiso y la sensibilidad que dicha entidad colaboradora ha mostrado históricamente con este sector a través de la escucha permanente de las necesidades de las empresas sociales y de sus profesionales. Desde su puesta en marcha, ONCADIS cumple con los más ambiciosos estándares de entorno accesible, eliminación de barreras físicas y de la comunicación y estricto cumplimiento de la Ley General de Discapacidad.

Tanto las tres patronales valencianas, como ACTIVA MUTUA, a través de su oficina sectorial ONCADIS, compartirán esfuerzos y recursos con el objetivo de mejorar la salud laboral, reducir el absentismo y la siniestralidad en el sector de la discapacidad y, por ende, mejorar la competitividad de las empresas sociales. Un acuerdo similar a éste fue suscrito el pasado 10 de junio en Madrid entre ONCADIS y AEDIS, Patronal estatal de la discapacidad.

Activa Mutua cuenta con una red de 73 delegaciones en 14 comunidades del Estado, una cartera de 64.000 empresas afiliadas y un colectivo de 470.000 trabajadores protegidos.

viernes, 1 de agosto de 2014

Se rebajarán las retenciones a los autónomos hasta el 18% en 2016


Se pasará del 21% al 18% en 2016.
El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros la rebaja de las retenciones a los autónomos para que situarlas en el 18% en 2016. En septiembre de 2012 las retenciones subieron al 21% y la intención actual es que bajen paulatinamente al 20% en 2015 y posteriormente al mencionado 18% en 2016.


Podrán beneficiarse de la medida los autónomos que ganen menos de 15.000 euros al año, siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas. La reforma sigue reduciendo el número de los autónomos que se pueden acoger al régimen de módulos. El umbral de exclusión pasa de 450.000 euros a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 euros a 150.000 euros de gastos. 


Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas. También quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo del 1%. Además la reforma fiscal prevé que la cuantía deducible de los profesionales queda limitada a 2.000 euros anuales, hasta ahora, el techo fiscal deducible era el 5% de los rendimientos netos.

6.678 autónomos se han jubilado durante el primer semestre del año, la mitad que en 2013


Hasta el 30 de junio de este año se habían jubilado 6.678 autónomos, la mitad que el año pasado, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.  

Sólo en junio se han jubilado 1.703 autónomos, cifra muy inferior a 2013, lo que desde  la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) se achaca a los recortes en la cuantía de las pensiones que se anunciaron el año pasado. 

Según los datos publicados por la Administración de la Seguridad Social, a 1 de julio de 2014 son 1.918.693 los autónomos que disfrutan de pensión de jubilación.

Proyecto de Ley de Reforma del Régimen Jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo


Miquel Benabarre. Secretario General de Activa Mutua.

Ya tenemos en marcha la tramitación parlamentaria de la modificación de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
El tan esperado proyecto de ley, que deriva del mandato incluido en la Disposición Adicional 14ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social que se ha alargado más allá de los seis meses que dicha norma preveía para que se presentara este Proyecto.
Sin duda alguna el régimen jurídico de las Mutuas variará substancialmente con la redacción propuesta por el Gobierno de su regulación en la Ley General de la Seguridad Social. Veamos, algunos de estos aspectos:
1.- Su denominación pasa a ser Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, más coherente con su objeto social que abarca más allá de las contingencias profesionales. Quedan incorporadas expresamente dentro del Sector Público administrativo sin perjuicio de su naturaleza jurídica privada.
2.- Su estructura institucional sufre cambios significativos por cuanto en la Junta Directiva deberán estar presentes (un tercio) las empresas asociadas a la Mutua con más trabajadores en plantilla. Asimismo, el Presidente cuenta con una regulación específica y deberá estar informado del funcionamiento de la Entidad, contando con la capacidad emitir las indicaciones que estime convenientes, pasando a contar con un régimen compensatorio específico a determinar reglamentariamente.
3.- Se reconoce el derecho de participación de los trabajadores autónomos o adheridos, de forma que se incorporan por medio de un representante en la Comisión de Control y Seguimiento y en la Comisión de Prestaciones Especiales.
4.- Las responsabilidades por el incumplimiento del ordenamiento jurídico no sólo afectan a la Junta Directiva y al Director-Gerente, alcanzarán también al personal ejecutivo de la Entidad.
5.- La responsabilidad mancomunada de los empresarios asociadas se extiende a actos singulares, no sólo a la existencia de déficit de gestión al cerrar un ejercicio.
6.- Los convenios de asociación y los documentos de adhesión (y las opciones que llevan aparejados) tendrán una duración de un año, superándose la opción que parecía imponerse hasta el último momento por la que estos documentos tendrían una duración mínima de tres años.
7.- Las relaciones laborales (en especial las retribuciones de los trabajadores al servicio de las Mutuas) quedan sometidas a las normas reglamentarias a dictar (caso de los contratos de alta dirección) o bien de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio para el resto de personal.
8.- Se reforma el sistema de reservas , de forma que se prevé unos nuevos topes máximos para su cuantía, por este motivo, las mutuas procederán a traspasar a la Seguridad Social, una vez aprobada la Ley, los actuales  excesos sobre las futuros límites máximos de las reservas, lo que para ACTIVA MUTUA 2008 supondrá traspasar aproximadamente 60 millones de Euros.
9.- Se crea (o se recupera según como se mire) la reserva complementaria (antes voluntaria) que  podrá ser utilizada para cubrir excesos en los gastos de administración, de gastos procesales que no tengan objeto prestaciones de la Seguridad Social o de sanciones administrativas. Por este motivo, si una Mutua quiere recurrir contra una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconoce una prestación, deberá costear dicho recurso con fondos de su Patrimonio Histórico.  En ningún caso esta reserva complementaria podrá aplicarse para compensar gastos indebidos o indemnizaciones del personal de la Mutua.
10.-  Se reforma la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos para intentar superar la actual situación de inaplicación práctica por la rigidez de la normativa que la regula.
11.- En coherencia con el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencia común.
Continuaremos informando a lo largo de la tramitación del Proyecto de Ley.

La prescripción y contrato de seguro


Miquel Benabarre Casals, secretario general de Activa Mutua.

La Sala de lo Social del  Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado una interesante sentencia en fecha 22 de mayo de 2014 (núm. 3761), en la que dirime si una compañía aseguradora debe cargar con la indemnización por responsabilidad civil a favor de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo.

La compañía aseguradora esgrimió que el derecho de reclamación de una indemnización a su cargo había prescrito, toda vez que en la póliza de seguros que mantenía con su tomadora, la empresa para la que prestaba sus servicios el trabajador accidentado, no había presentado la declaración del siniestro dentro del plazo que marcaba la póliza de seguros.

En concreto el contrato de seguro especificaba que “el contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar desde la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de doce meses a partir de la fecha de extinción, anulación o resolución del mismo”.

La Sentencia específica que esta cláusula no debe considerarse como limitativa, lo que implicaría que para su validez se deberían cumplir unos requisitos específicos, entre ellos la expresa aceptación por escrito del tomador, sino que su inclusión en el contrato de seguro es expresión de la libre voluntad de las partes y como delimitadora del riesgo, lo que comporta que sea suficiente su aceptación genérica.

Dicho esto, el Tribunal analiza el caso concreto, y evidencia que el accidente acaece en fecha 10 de diciembre de 2009, estando vigente la póliza, cuya extinción se produjo el 31 de diciembre del mismo año. No es hasta el 25 de abril de 2012, con la notificación de la papeleta de conciliación de la reclamación de daños y perjuicios del trabajador, que la aseguradora tuvo conocimiento de la existencia del siniestro indemnizable, fecha que queda fuera del ámbito de vigencia de la cobertura del seguro contratado (el periodo de vigencia en sí y un año después de su extinción).

A esta conclusión no es obstáculo el que la misma compañía aseguradora que se opuso a su responsabilidad indemnizatoria, se hiciera cargo de la indemnización derivada de convenio colectivo por la invalidez permanente que fue reconocida al trabajador, dado que esta indemnización también se tramitó y pago más allá del límite temporal que marcaba la póliza de responsabilidad civil.

La Seguridad Social destinó 861 millones de euros a permisos de maternidad y paternidad desde enero


La Seguridad Social destinó más de 762,7 millones de euros en el primer semestre del año al pago de prestaciones económicas por maternidad, un 3,5% menos que en igual periodo del año pasado y 98,8 millones de euros a las de paternidad, con un descenso del 2%.


El Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionó 139.934 prestaciones por maternidad hasta junio, un 5,4% menos que en el primer semestre de 2013, mientras que los procesos de paternidad sumaron 116.558, con un descenso del 3,7%.


Las Comunidades Autónomas que registraron un mayor número de permisos de maternidad-paternidad fueron Cataluña con 45.994, seguida de Andalucía con 43.253 y en tercer lugar Madrid con 42.967 permisos. La prestación de maternidad/paternidad consiste en un subsidio equivalente al salario íntegro de la trabajadora o trabajador y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.