Miquel Benabarre. Secretario General de Activa Mutua. |
Ya
tenemos en marcha la tramitación parlamentaria de la modificación de la Ley
General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social.
El
tan esperado proyecto de ley, que deriva del mandato incluido en la Disposición
Adicional 14ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación
y modernización del sistema de la Seguridad Social que se ha alargado más allá
de los seis meses que dicha norma preveía para que se presentara este Proyecto.
Sin
duda alguna el régimen jurídico de las Mutuas variará substancialmente con la
redacción propuesta por el Gobierno de su regulación en la Ley General de la
Seguridad Social. Veamos, algunos de estos aspectos:
1.-
Su denominación pasa a ser Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, más
coherente con su objeto social que abarca más allá de las contingencias
profesionales. Quedan incorporadas expresamente dentro del Sector Público
administrativo sin perjuicio de su naturaleza jurídica privada.
2.-
Su estructura institucional sufre cambios significativos por cuanto en la Junta
Directiva deberán estar presentes (un tercio) las empresas asociadas a la Mutua
con más trabajadores en plantilla. Asimismo, el Presidente cuenta con una
regulación específica y deberá estar informado del funcionamiento de la
Entidad, contando con la capacidad emitir las indicaciones que estime
convenientes, pasando a contar con un régimen compensatorio específico a
determinar reglamentariamente.
3.-
Se reconoce el derecho de participación de los trabajadores autónomos o
adheridos, de forma que se incorporan por medio de un representante en la
Comisión de Control y Seguimiento y en la Comisión de Prestaciones Especiales.
4.-
Las responsabilidades por el incumplimiento del ordenamiento jurídico no sólo
afectan a la Junta Directiva y al Director-Gerente, alcanzarán también al personal
ejecutivo de la Entidad.
5.-
La responsabilidad mancomunada de los empresarios asociadas se extiende a actos
singulares, no sólo a la existencia de déficit de gestión al cerrar un
ejercicio.
6.-
Los convenios de asociación y los documentos de adhesión (y las opciones que
llevan aparejados) tendrán una duración de un año, superándose la opción que
parecía imponerse hasta el último momento por la que estos documentos tendrían
una duración mínima de tres años.
7.-
Las relaciones laborales (en especial las retribuciones de los trabajadores al
servicio de las Mutuas) quedan sometidas a las normas reglamentarias a dictar
(caso de los contratos de alta dirección) o bien de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada ejercicio para el resto de personal.
8.-
Se reforma el sistema de reservas , de forma que se prevé unos nuevos topes
máximos para su cuantía, por este motivo, las mutuas procederán a traspasar a
la Seguridad Social, una vez aprobada la Ley, los actuales excesos sobre las futuros límites máximos de
las reservas, lo que para ACTIVA MUTUA 2008 supondrá traspasar aproximadamente
60 millones de Euros.
9.-
Se crea (o se recupera según como se mire) la reserva complementaria (antes
voluntaria) que podrá ser utilizada para
cubrir excesos en los gastos de administración, de gastos procesales que no
tengan objeto prestaciones de la Seguridad Social o de sanciones
administrativas. Por este motivo, si una Mutua quiere recurrir contra una
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconoce una
prestación, deberá costear dicho recurso con fondos de su Patrimonio Histórico. En ningún caso esta reserva complementaria
podrá aplicarse para compensar gastos indebidos o indemnizaciones del personal
de la Mutua.
10.- Se reforma la prestación de cese de actividad
de los trabajadores autónomos para intentar superar la actual situación de
inaplicación práctica por la rigidez de la normativa que la regula.
11.-
En coherencia con el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio se modifica la Ley
General de la Seguridad Social en relación con la gestión de la incapacidad
temporal derivada de contingencia común.
Continuaremos
informando a lo largo de la tramitación del Proyecto de Ley.
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