jueves, 14 de agosto de 2014

La Seguridad Social ya paga la pensión de viudedad a divorciados y separados según el nuevo criterio del Tribunal Supremo


La Seguridad Social ya aplica los nuevos criterios del Tribunal Supremo (TS) con respecto al derecho al cobro de pensión de viudedad por parte de separados y divorciados. 


Hasta enero de este año se consideraba que la pensión de viudedad sólo podía derivarse de una compensatoria fijada en estricto sentido, sin embargo, tras la sentencia de 29 de enero del propio Tribunal Supremo, se concluye que el reconocimiento de cualquier suma periódica a favor de uno de los cónyuges más allá de la pensión alimenticia tiene naturaleza compensatoria, aunque no sea denominada así, por lo que da derecho a la pensión de viudedad.


Para el TS la naturaleza de una pensión periódica, independientemente de su denominación, estriba en la dependencia económica de un cónyuge hacia el otro, y en si esa situación se mantenía en el momento del óbito. Por eso al verse finalizada dicha prestación por la muerte del deudor, debe sustituirse por una pensión de viudedad que la compense.


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