miércoles, 20 de agosto de 2014

La bonificación de la Garantía Juvenil se podrá aplicar a otro trabajador si la cuota empresarial es inferior


Las bonificaciones de las que los empresarios podrán beneficiarse en virtud de la Garantia Juvenil se aplicarán siempre en su máxima cuantía. 


Esto implica que si la cuota que paga la empresa a la Seguridad Social por el trabajador acogido a la Garantía Juvenil es inferior a la bonificación de 300 euros mensuales a la que tiene derecho, ese exceso podrá descontarse de la liquidación mensual de las cotizaciones por toda la plantilla, siempre que la misma no resulte negativa para la Administración. Por lo tanto la totalidad de la bonificación podrá destinarse incluso a reducir la cotización de otro trabajador.


Las bonificiaciones de la Garantía Juvenil son compatibles con otros incentivos, y en cualquier caso si la empresa incumple su obligación de mantener al trabajador contratado un mínimo de 6 meses  manteniendo el nivel medio de empleo de la empresa previo a la contratación, el empresario deberá devolver la totalidad de la bonificación y los posibles excedentes económicos que se hayan generado.


El Sistema Nacional de garantía Juvenil se presentó en febrero de 2013 y tiene por finalidad que las personas entre 16 y 25 años no ocupadas puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la etapa educativa o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad máxima se eleva hasta los 30 años.

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