viernes, 1 de agosto de 2014

La prescripción y contrato de seguro


Miquel Benabarre Casals, secretario general de Activa Mutua.

La Sala de lo Social del  Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado una interesante sentencia en fecha 22 de mayo de 2014 (núm. 3761), en la que dirime si una compañía aseguradora debe cargar con la indemnización por responsabilidad civil a favor de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo.

La compañía aseguradora esgrimió que el derecho de reclamación de una indemnización a su cargo había prescrito, toda vez que en la póliza de seguros que mantenía con su tomadora, la empresa para la que prestaba sus servicios el trabajador accidentado, no había presentado la declaración del siniestro dentro del plazo que marcaba la póliza de seguros.

En concreto el contrato de seguro especificaba que “el contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar desde la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de doce meses a partir de la fecha de extinción, anulación o resolución del mismo”.

La Sentencia específica que esta cláusula no debe considerarse como limitativa, lo que implicaría que para su validez se deberían cumplir unos requisitos específicos, entre ellos la expresa aceptación por escrito del tomador, sino que su inclusión en el contrato de seguro es expresión de la libre voluntad de las partes y como delimitadora del riesgo, lo que comporta que sea suficiente su aceptación genérica.

Dicho esto, el Tribunal analiza el caso concreto, y evidencia que el accidente acaece en fecha 10 de diciembre de 2009, estando vigente la póliza, cuya extinción se produjo el 31 de diciembre del mismo año. No es hasta el 25 de abril de 2012, con la notificación de la papeleta de conciliación de la reclamación de daños y perjuicios del trabajador, que la aseguradora tuvo conocimiento de la existencia del siniestro indemnizable, fecha que queda fuera del ámbito de vigencia de la cobertura del seguro contratado (el periodo de vigencia en sí y un año después de su extinción).

A esta conclusión no es obstáculo el que la misma compañía aseguradora que se opuso a su responsabilidad indemnizatoria, se hiciera cargo de la indemnización derivada de convenio colectivo por la invalidez permanente que fue reconocida al trabajador, dado que esta indemnización también se tramitó y pago más allá del límite temporal que marcaba la póliza de responsabilidad civil.

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