Miquel Benabarre Casals, secretario general de Activa Mutua. |
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha
dictado una interesante sentencia en fecha 22 de mayo de 2014 (núm. 3761), en
la que dirime si una compañía aseguradora debe cargar con la indemnización por
responsabilidad civil a favor de un trabajador que sufrió un accidente de
trabajo.
La compañía aseguradora esgrimió
que el derecho de reclamación de una indemnización a su cargo había prescrito,
toda vez que en la póliza de seguros que mantenía con su tomadora, la empresa
para la que prestaba sus servicios el trabajador accidentado, no había
presentado la declaración del siniestro dentro del plazo que marcaba la póliza
de seguros.
En concreto el contrato de seguro
especificaba que “el contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por
primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido
lugar desde la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada
al asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en
el plazo de doce meses a partir de la fecha de extinción, anulación o
resolución del mismo”.
La Sentencia específica que esta
cláusula no debe considerarse como limitativa, lo que implicaría que para su
validez se deberían cumplir unos requisitos específicos, entre ellos la expresa
aceptación por escrito del tomador, sino que su inclusión en el contrato de
seguro es expresión de la libre voluntad de las partes y como delimitadora del
riesgo, lo que comporta que sea suficiente su aceptación genérica.
Dicho esto, el Tribunal analiza
el caso concreto, y evidencia que el accidente acaece en fecha 10 de diciembre
de 2009, estando vigente la póliza, cuya extinción se produjo el 31 de
diciembre del mismo año. No es hasta el 25 de abril de 2012, con la
notificación de la papeleta de conciliación de la reclamación de daños y
perjuicios del trabajador, que la aseguradora tuvo conocimiento de la
existencia del siniestro indemnizable, fecha que queda fuera del ámbito de
vigencia de la cobertura del seguro contratado (el periodo de vigencia en sí y
un año después de su extinción).
A esta conclusión no es obstáculo
el que la misma compañía aseguradora que se opuso a su responsabilidad
indemnizatoria, se hiciera cargo de la indemnización derivada de convenio
colectivo por la invalidez permanente que fue reconocida al trabajador, dado
que esta indemnización también se tramitó y pago más allá del límite temporal
que marcaba la póliza de responsabilidad civil.
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