lunes, 25 de abril de 2016

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA DAR DE ALTA A UN TRABAJADOR

Los empresarios que contraten por primera vez deberán solicitar su inscripción en la Seguridad Social.
El empresario que tenga intención de incorporar a su compañía a un trabajador deberá solicitar en primer lugar su inscripción como empresario en la Seguridad Social, antes de contratar a un empleado. La documentación que se exige variará en función del tipo de empresario.



Empresario colectivo y sociedades españolas:
  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento que acredite al titular de la compañía, empresario individual o titular del hogar familiar.
  • Documento aportado por el Ministerio de Economía y Hacienda que recoja el Número de Identificación Fiscal en el que aparezca la Actividad Económica de la compañía.
  • Escritura de constitución registrada o certificado del Registro correspondiente.
  • Fotocopia del DNI o NIE del que firma la solicitud de inscripción. Documento que certifique los poderes del firmante en el caso de que no aparezcan recogidos en la escritura.

 Empresario individual:
  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documentación identificativo del titular de la compañía, empresario individual o titular del hogar familiar.
  • Documentación que emita el Ministerio de Economía y Hacienda en donde aporte el Número de Identificación Fiscal en el que aparezca la Actividad Económica de la sociedad.

 Empresario colectivo y Sociedades Extranjeras:

En el caso de fijar el centro de trabajo en España, serán los documentos indicados para el caso del empresario colectivo y sociedades españolas.
  • Si no fijan el centro de trabaja en España deberán presentar los documentos señalados para el empresario individual y fotocopia de las escrituras de constitución de la compañía extranjera con certificado de estar en el registro correspondiente, certificado expedido por el cónsul español de su autorización y constitución en su país y nombramiento o poder de representación de un representante legal que tenga domicilio en España.
  • A la hora de solicitar la inscripción, el empresario debe señalar la entidad gestora y las colaboradoras por las que opta tanto para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal vinculada de contingencias comunes y la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales.

La inscripción en la Seguridad Social se trata de un trámite administrativo en donde se le asigna al empresario un número, como es el Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC).

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/04/23/pyme/1461433781_381388.html

martes, 19 de abril de 2016

OCHO ACCIONES QUE AYUDAN A AHORRAR A LOS AUTÓNOMOS

El cobro o compensación de las deudas, servicios de captación de financiación o secretarias virtuales son algunas de las soluciones que se proponen.

Autónomos y pymes deberían revisar con más frecuencia sus gastos para intentar ahorrar lo máximo posible y evitar el despilfarro. Hay ciertos servicios que proporcionan un beneficio económico con tal sólo utilizarlo. El portal de ahorro Doiser destaca ocho acciones concretas para ahorrar.

1. Cobro de deudas: 9 de cada 10 autónomos y empresas de tamaño medio cuentan con facturas pendientes. Al cabo del año las pérdidas alcanzan casi los mil millones. En el caso de contratar un servicio de cobro de impagos, sólo se abonará un porcentaje de lo recibido por la factura, aunque se logrará cobrar.

2. Compensación de deudas: en ocasiones se puede convertir en algo muy complicado que te paguen una factura. En esas situaciones, lo que se propone es decantarse por un sistema de intercambio de servicios. Una opción, por ejemplo, es que si alguien te debe dinero y se dedica a pintar oficinas, pueda compensarte con su trabajo.

3. Servicios de captación de financiación: sería interesante tener profesionales que ayuden a conseguir un crédito bancario, subvenciones, deducciones fiscales o inversión privada. Implica un ahorro de tiempo y dinero.

4. Consultoría en eficiencia energética: también implica un ahorro reducir la factura de la luz. Implantando una serie de medidas y auditorías se rebajará la cantidad que se abone por la electricidad, el agua, teléfono, etc.

5. Secretarias virtuales: también implica un ahorro la externalización de los servicios de atención telefónica, chat web email, etc. Estos servicios económicos puedes encontrarlos a partir de diez euros al mes. Evitarás tener a una persona contratada.

6. Servicios administrativos por horas: puedes contratar los servicios de una persona que te ayude a preparar documentación, gestionar correo, realizar archivos para presentaciones… Se tratan de cuestiones que no precisan de un elevado número de horas.

7. Consultoría de gestión de compras: optimizar la gestión de las compras de los autónomos o de las empresas disminuye el gasto.

8. Cursos de formación: las compañías tienen la posibilidad de bonificar una parte o la totalidad de los costes de formación de los empleados por medio de la Fundación Tripartita. Muchas empresas no conocen esta opción, pero sí son capaces de aprovecharla pueden salirle casi gratis los cursos de formación.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/04/15/autonomos/1460733765_761783.html

miércoles, 13 de abril de 2016

ASÍ FUNCIONA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA EN AUTÓNOMOS

Los autónomos que deseen acogerse a la jubilación anticipada deberán hacerlo siguiendo dos aspectos.

El acceso a la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene condiciones similares que en el Régimen General. Sin embargo, existen ciertas especificaciones en el caso de la jubilación anticipada en trabajadores autónomos.

En primer lugar, la Ley establece que podrán acceder a la jubilación anticipada los autónomos que hayan sido mutualistas a 1 de enero de 1967 y que a lo largo de su vida laboral hayan cotizado tanto en el régimen general como en el RETA.

Asimismo, según la Asociación de Empresarios de Daimiel (Ciudad Real), los autónomos también podrán acceder a una jubilación anticipada, dos años antes de la edad legal de jubilación, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización de 35 años y la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que le correspondería una vez cumpliera los 65 años.

Tramos de cotización

En este sentido, los autónomos que se acojan a la jubilación anticipada deberán aplicar un coeficiente reductor en la pensión según el tiempo cotizado. Así, el baremo de cálculo se llevará a cabo en el tramo que abarca entre menos de 38 años y seis meses, en primer lugar; y entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, en segundo lugar. El tercer tramo abarca entre 41 años y 6 meses y entre 44 años y 6 meses. Por último, se encuentra el tramo que abarca 44 años y 6 meses o más de cotización.

Con respecto al cálculo de la pensión, a partir de 2022 se computarán las cotizaciones de los últimos 25 años. Hasta que llegue ese momento el periodo de referencia irá aumentando de manera gradual cada año.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/04/12/autonomos/1460453447_244782.html

jueves, 7 de abril de 2016

DIEZ ERRORES COMUNES QUE COMETEN LOS AUTÓNOMOS

No tener presencia en Internet, evitar la formación y trabajar sin horarios pueden ser algunas de las asignaturas a mejorar por parte de estos profesionales

La vida del autónomo poco tiene que ver con la del trabajador asalariado. Durante el desempeño de esta actividad por cuenta propia debe tomar decisiones de gran importancia que pueden implicar un cambio drástico en su rutina diaria. En este artículo te detallamos los diez errores más comunes que cometen los autónomos, según la gestoría y asesoría online Ayuda-T Pymes.



1. No saber decir que no: a un trabajador por cuenta propia le resulta muy complicado negarle algo a un cliente. Con el ‘no’ se consigue un mayor poder de negociación, libertad y capacidad para escoger trabajos. Hay un punto medio entre ser un profesional inaccesible que se niega a todo y otro que acepta cualquier trabajo que le llega.

2. Pensar que lo puedes hacer todo solo: resulta casi imposible asumir todas las tareas que exige un negocio. En muchas ocasiones, lo que se consigue con esto esperder tiempo en acciones poco productivas que te impedirán crecer. No dudes en delegar ciertos asuntos, como puede ser el tema de impuestos.

3. Depender de un cliente: ¿Qué ocurriría si pierdes al único cliente que tienes? Hay que buscar distintas vías de ingreso.

4. Intentar ser el más barato: cuando se empieza en un negocio hay un cierto interés en ser más baratos que los demás para captar su atención. Deberías analizar los precios de la competencia y conocer sus costes para fijar los tuyos.

5. No formarte: todo el tiempo te dedicas a trabajar y te olvidas por completo de renovarte. Hay sectores que evolucionan a gran velocidad debido a las nuevas tecnologías. Algunas herramientas que puedas implantar te permitirán ser más eficiente en tus actividades.

6. No planificar el día a día: perderás mucho tiempo en tareas inútiles si no te organizas bien. Te venderá bien contar con un calendario.

7. No cuidar a los clientes: mantén el contacto con los antiguos clientes, enviándoles correos o llamándoles para mostrar interés. Son pequeños detalles que se tienen en cuenta.

8. No tener horarios: intenta ponerte unos horarios y establecer jornadas de descanso.

9. No buscar colaboraciones: puede que en alguna ocasión recibas incluso encargos de alguna empresa de la competencia si cuentan con un exceso de tareas. En ocasiones resulta muy positivo colaborar con los demás.

10. No contar con presencia online: todas las empresas necesitan estar en Internet con un buen posicionamiento.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/31/autonomos/1459436321_551395.html

miércoles, 30 de marzo de 2016

INCENTIVOS PARA EL AUTÓNOMO QUE HAGA UN CONTRATO EN PRÁCTICAS

Para ello es preciso que no hayan transcurrido cinco años desde la finalización de los estudios del trabajador.

El contrato de trabajo en prácticas tiene el propósito de ayudar al trabajador a conseguir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Hay una serie de incentivos cuando se trate de un profesional desempleado.


Cuando el contrato se firme con un menor de 30 años o de 35 con un grado de discapacidad igual o superior al 33% habrá derecho a una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. La rebaja en la cuota alcanzaría el 75% de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en compañías, y el trabajador estuviese haciendo las citadas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas.

La retribución del profesional vendrá determinada por convenio colectivo para los profesionales en prácticas, sin que puede resultar inferior al 60% o al 75% durante el primer año o el segundo de vigencia del contrato, respetivamente, del salario fijado en convenio para un profesional que ocupe el mismo puesto. En ningún caso, el salario de estos trabadores en prácticas estará por debajo del salario mínimo interprofesional y en el caso de aquellos que estén contratados a tiempo parcial, su sueldo se rebajará según la jornada establecida.
Una vez que finalice el contrato, el empresario tendrá que emitir un certificado en el que aparezca la duración de las prácticas, los puestos desempeñados y las tareas realizadas. 

Ningún profesional podrá estar contratado en prácticas dentro de la misma compañía durante más de dos años. Si una vez concluido ese contrato siguiese el profesional en la empresa, no podrá formalizarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad dentro de la propia compañía.

El contrato en prácticas podrá concertarse con quienes tuviesen un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes. Es preciso, además, que no hayan transcurrido más de cinco años o de siete años, en el caso de los trabajadores con discapacidad, desde que finalizasen sus estudios. En los que tienen menos de 30 años, no se tendrá en cuenta la conclusión de los estudios.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/28/autonomos/1459116585_614534.html

martes, 22 de marzo de 2016

AUTÓNOMO DEPENDIENTE: ¿CUÁNDO PUEDE ROMPER SU RELACIÓN LABORAL?

Entre otras cosas se contemplan el mutuo acuerdo entre las partes, el riesgo para la vida del trabajador, la necesidad de atender responsabilidad familiares imprevisibles o la maternidad.

Los autónomos dependientes, también conocido como TRADE, cuentan con unas condiciones laborales distintas a las de los autónomos. La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, actualiza la normativa en materia de autoempleo y recoge medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Para interrumpir su actividad o relación laboral con una empresa deben existir las siguientes condiciones.

- Causas debidamente justificadas

  • Acuerdo mutuo entre las distintas partes implicadas.
  • La necesidad de afrontar responsabilidad familiares de carácter urgente o imprevisible.
  • El riesgo grave o inminente para la salud o la vida del propio trabajador autónomo.
  • Incapacidad temporal, paternidad, maternidad, acogimiento o adopción.
  • Riesgo existente durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Un caso de violencia de género, en donde la autónoma económicamente dependiente haga efectiva el derecho de asistencia social integral.
  • Fuerza mayor.


- A través de contrato o acuerdo de interés profesional podrán marcarse otras causas de interrupción justificadas dentro de la actividad profesional.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/17/autonomos/1458229803_406033.html

jueves, 17 de marzo de 2016

OCHO PROPUESTAS QUE CAMBIARÍAN LA VIDA DE LOS AUTÓNOMOS

Mejorar la financiación privada, acabar con los problemas de morosidad y fijar una cuota que se ajuste a los ingresos reales de los trabajadores son algunas de las propuestas.

La Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores(OPA) ha realizado ocho propuestas para solucionar algunos de los problemas más graves que afectan a este colectivo de trabajadores.


1. Financiación bancaria y privada: los trabajadores por cuenta propia se encuentran con muchas dificultades a la hora de pedir financiación a las entidades financieras, sobre todo porque exigen avales y el patrimonio personal resulta bastante limitado. Por eso, creen oportuno desvincular los créditos ICO de los bancos y ampliar los sistemas de financiación.

2. Cuota fija elevada: pagar una cuota mensual tan elevada todos los meses supone un inconveniente para los autónomos que atraviesen por una situación delicada o que simplemente deseen empezar con un negocio. Creen que las cotizaciones sociales deberían adaptarse a los ingresos reales de cada trabajador.

3. Problemas de morosidad: muchos autónomos se ven obligados a cesar su actividad debido a la alta morosidad que soportan, tanto pública como privada. Reclaman a las distintas administraciones que salden las deudas con estos trabajadores por cuenta propia y que además lo hagan dentro de los plazos que estipula la ley.

4. Intrusismo y competencia desleal: muchos profesionales que cotizan a la Seguridad Social se ven perjudicados por la economía sumergida. Por eso insisten en crear una herramienta que la combata y que se regularice el trabajo autónomo a tiempo parcial.

5. Problemas para acceder a la prestación por desempleo: desde OPA reclaman que se simplifiquen las exigencias para que los autónomos puedan cobrar el paro si van a cesar la actividad.

6. Nivel de protección social insuficiente: pretenden que no haya tantas diferencias en cuanto a protección social respecto a los trabajadores asalariados. Muchos autónomos se ven obligados a decantarse por la cotización mínima debido a que no cuentan con demasiada liquidez.

7. Dificultades para que se produzca el relevo generacional: lo que exigen es que pongan en funcionamiento las administraciones más incentivos, con ayudas, para que dentro el comercio tradicional exista un relevo. Menos del 15% de las compañías regentadas por autónomos alcanzan la tercera generación.

8. Falta de cultura emprendedora: sería necesario poner en marcha medidas de fomento de la cultura empresarial tanto en la ESO, Formación Profesional y Universidad.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/03/15/autonomos/1458064260_216449.html