Se estipulan en la ORDEN AAR/537/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria, y se convocan las correspondientes al año 2010.
Los beneficiarios seran las personas cedentes o cesionistas mayores de 60 años, que ejerzan la actividad agricola y ganadera a título principal y los/las trabajadores/as agricolas, que no hayan llegado a la edad ordinaria de jubilación en el momento de la cesión y que cumplan una serie de requisitos.
El tipo de ayuda será:
- Los cedentes percibirán hasta la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día que cumplan los 65 años de edad:
- Una indemnización anual. El importe variará según se cumplan una serie de requisitos.
- Una prima anual complementaria en función de las hectareas que se transmitan.
- Los cedentes percibirán , si procede, un complemento anual de jubilación desde el día que al cumplir los 65 años se jubilan definitivamente hasta que cumplan los 70 años de edad.
- Si fueran unos cuantos titulares de la explotación los dispuesto en los anteriores puntos se repartirá entre ellos proporcionalmente a su coparticipación en la explotación.
- Las personas trabajadoras percibirán una indemnización anual. Sólo una indemnización a una persona trabajadora por explotación.
- El límite máximo de ayuda por beneficiario es de 75.000 euros.
EL PLAZO DE LAS SOLICITUDES SERÁ DE 1 MES A CONTAR DESDE EL DÍA 25/11/2010.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.