lunes, 29 de noviembre de 2010

AYUDAS 2010 PARA EL FOMENTO DEL CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA. CATALUÑA

Se estipulan en la ORDEN AAR/537/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria, y se convocan las correspondientes al año 2010.

Los beneficiarios seran las personas cedentes o cesionistas mayores de 60 años, que ejerzan la actividad agricola y ganadera a título principal y los/las trabajadores/as agricolas, que no hayan llegado a la edad ordinaria de jubilación en el momento de la cesión y que cumplan una serie de requisitos.

El tipo de ayuda será:

  1. Los cedentes percibirán hasta la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día que cumplan los 65 años de edad:
    1. Una indemnización anual. El importe variará según se cumplan una serie de requisitos.
    2. Una prima anual complementaria en función de las hectareas que se transmitan.
  2. Los cedentes percibirán , si procede, un complemento anual de jubilación desde el día que al cumplir los 65 años se jubilan definitivamente hasta que cumplan los 70 años de edad.
  3. Si fueran unos cuantos titulares de la explotación los dispuesto en los anteriores puntos se repartirá entre ellos proporcionalmente a su coparticipación en la explotación.
  4. Las personas trabajadoras percibirán una indemnización anual. Sólo una indemnización a una persona trabajadora por explotación.
  5. El límite máximo de ayuda por beneficiario es de 75.000 euros.
EL PLAZO DE LAS SOLICITUDES SERÁ DE 1 MES A CONTAR DESDE EL DÍA 25/11/2010.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

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