miércoles, 24 de noviembre de 2010

OBLIGATORIEDAD DEL CESE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON COBERTURA POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES

La respuesta de la Dirección General de Ordenación General de la Seguridad no deja lugar a dudas acerca de la obligatoriedad de la cobertura de la protección por cese de actividad afecta a todos los trabajadores autónomos que tengan cubiertas a la fecha de entrada en vigor de la Ley o posteriormente las contingencias profesionales, ya sea con carácter voluntario u obligatorio.

La protección por cese de actividad tendrá carácter opcional, solo para los supuestos que el Gobierno haga uso de la habilitación conferida en la disposición adicional tercera, apartado 2, de la LETA, para aquellos trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que desarrollen actividades profesionales que el Gobierno, en un futuro, determine como de mayor riesgo de siniestralidad y cumplan las condiciones establecidas en la citada disposición adicional novena de la Ley 32/2010, aun cuando, como se dijo anteriormente, para ellos sea obligatoria la cobertura de contingencias profesionales.

Los autónomos comprendidos en la disposición adicional trigésima segunda de la LGSS (teniendo 65 cumplidos y 35 años o más acreditados de cotización)estarán exentos de cotizar por cese actividad en la hipótesis poco probable que opten o hayan optado ya a la fecha entrada en vigor de la Ley 32/2010 por la protección de contingencias profesionales, como consecuencia de estar legalmente excluidos de la correspondiente acción protectora.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

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