La Orden FOM/3192/2010, de 1 de diciembre, convoca las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad (BOE 11/12/2010).
Los puntos clave a tener presente son:
- Objetivo: Fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.
- Cuantías:
- Si el beneficiario es inferior a 65 años, 5.300 euros cada 6 meses completos que le falten para cumplir los 65 años.Los beneficiarios a los que se hubiera declarado una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de su profesión habitual no recibirán cantidad alguna por este concepto.
- Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular 30.000 euros.
- Requisitos:
- Tener una edad igual o mayor de 58 años o haber sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de su profesión habitual.
- Ser titular de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de 3 copias.
- Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los 10 últimos años, de una de las autorizaciones del apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas con un máximo total de tres copias.
- Estar dado de alta en el RETA los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose un sola interrupción por un plazo que no supere 3 meses. En caso de incapacidad se contará desde que se reconoce.
- Comprometerse a abondonar la actividad. Procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones y comprometerse a su devolución en caso de reiniciarla.
- No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores por haber renunciado o no aportar la documentación necesaria para su cobro.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.
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