jueves, 9 de diciembre de 2010

CONSEJO DE REPRESENTATIVIDAD Y CONSEJO DEL TRABAJO AUTONOMO

Tras unos días de descanso procede reincorporarme a mi actividad de blogger, y qué mejor noticia que la aprobación por Real Decreto de la creación y regulación del Consejo de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, y de funcionamiento y organización del Consejo de Trabajo Autónomo el pasado viernes día 3 en Consejo de Ministros.

CONSEJO DE REPRESENTATIVIDAD:
  1. Composición: tres funcionarios y dos expertos independientes.
  2. Objeto: poder efectuar la declaración de representatividad en el marco de una convocatoria cuatrianual.
  3. Para que una asociación pueda ser declarada representativa debe cumplir , al menos, dieciséis puntos, de entre los que son de obligado cumplimiento: número de afiliados, sede permanente y recursos humanos y materiales.
  4. Desarrolla los criterios en cuanto a acreditación de sedes permanentes (12 CC.AA y 24 provincias), número de trabajadores autónomos afiliados, con identificación individualizada, y  otros requisitos, a los que se asocia una baremación progresiva para las tres primeras asociaciones y uniforme para el resto.
CONSEJO DEL TRABAJO AUTÓNOMO:
  1. Composición: doce representantes de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos declaradas representativas, doce representantes de las organizaciones empresariales, otros doce de las sindicales y doce de las Administraciones Públicas, un representante por cada uno de los Consejos del Trabajo Autónomo que se haya constituido por CC.AA.
  2. Objeto: foro de interlocución ordinaria del asociacionismo de los más de tres millones de autónomos. Siendo el órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.
Esta información fue puntualmente informada en la página web de UPTA:


Como siempre felicidades ¡¡¡

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN


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