Se publicó el pasado 22 de septiembre de 2010 en el BOE y se puede resumir:
- Las personas incluidas en este régimen podrán cambiar dos veces al año la base por la viniensen obligadas a cotizar (dentro de los límites mínimos y máximos de cada año).
- Deben solicitarlo ante TGSS antes del 1 de mayo (efectos 1 de julio), y antes del 1 de noviembre (efectos 1 de enero del año siguiente).
- Los que cotizen por la base máxima podrán solicitar que mientras se encuentren de alta su base se incremente automáticamente en igual % que se incremente dichas bases máximas.
- Los que no lo hagan por bases máximas también podrán solicitar el incremento autómático en igual % que se incrementa las bases máximas. No pudiendo superar nunca el tope máximo.
- Cualquiera de las opciones anteriores que se haga antes del día primero de noviembre de cada año tendrá efectos 1 de enero del año siguiente.
- La renuncia a las opciones señaladas se puede realizar en igual plazo pero efectos a partir del 31 de diciembre del año de la solicitud.
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