lunes, 13 de diciembre de 2010

ORDEN TIN/2445/2010, de 16 de Septiembre

Se publicó el pasado 22 de septiembre de 2010 en el BOE y se puede resumir:
  1. Las personas incluidas en este régimen podrán cambiar dos veces al año la base por la viniensen obligadas a cotizar (dentro de los  límites mínimos y máximos de cada año).
  2. Deben solicitarlo ante TGSS antes del 1 de mayo (efectos 1 de julio), y antes del 1 de noviembre (efectos 1 de enero del año siguiente).
  3. Los que cotizen por la base máxima podrán solicitar que mientras se encuentren de alta su base se incremente automáticamente en igual % que se incremente dichas bases máximas.
  4. Los que no lo hagan por bases máximas también podrán solicitar el incremento autómático en igual % que se incrementa las bases máximas. No pudiendo superar nunca el tope máximo.
  5. Cualquiera de las opciones anteriores que se haga antes del día primero de noviembre de cada año tendrá efectos 1 de enero del año siguiente.
  6. La renuncia a las opciones señaladas se puede realizar en igual plazo pero efectos a partir del 31 de diciembre del año de la solicitud.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN.

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