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Montse Rull, de Secretaria General y Asesoría Jurídica de Activa Mutua. |
El pasado 25 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2014, de
24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras
medidas económicas. Este Real Decreto-Ley modifica el artículo 271 del texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Concretamente añade un
nuevo apartado 7:
«Si el
concesionario no cumpliera con las obligaciones del beneficiario en las
expropiaciones y en virtud de resolución judicial, cualquiera que fuera su
fecha, la Administración concedente tuviera que hacerse cargo de abonar las
indemnizaciones a los expropiados, ésta quedará subrogada en el crédito del
expropiado. En todo caso, desde el momento en que se declare la obligación de
pago a cargo de la Administración concedente, las cantidades que no le sean
reembolsadas minorarán el importe global que corresponda de conformidad con lo
dispuesto en el apartado primero de este artículo.»
SITUACIÓN HISTÓRICA
A finales de los años 90 el Estado quiso mejorar su red de carreteras y
mediante el contrato de concesión de obra pública adjudicó varios contratos
para construir autopistas.
Varias concesionarias de autopistas, a día de hoy, se encuentran en
concurso de acreedores. Los factores que lo han provocado han sido la pérdida
de clientes por la disminución de poder adquisitivo de los ciudadanos, el
sobrecoste de las expropiaciones a los propietarios de los terrenos donde se
han construido los viales, y una mala política consistente en la creación de
carreteras gratuitas que cubren el mismo trayecto que las autopistas.
A raíz de los concursos de acreedores de las concesionarias, los propietarios
de los terrenos expropiados que no han cobrado el justiprecio que por ley les
corresponde han puesto el asunto en manos de la justicia.
RESOLUCIONES JUDICIALES
Las últimas sentencias,
dictadas el año pasado, condenan al Estado a pagar al propietario expropiado el
importe de la expropiación del terreno en caso de impago de la concesionaria
declarada en concurso, a pesar de que la Ley de construcción, conservación y explotación
de autopistas en régimen de concesión establezca que el justiprecio de los
terrenos expropiados para la construcción de una autopista estatal de peaje en
régimen de concesión debe ser abonado por la sociedad concesionaria.
Así tenemos, entre otras, las sentencias[i] del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, 118/2013, de 11 de
febrero, y 119/2013, de 12 de febrero. Esta cuestión llegó, incluso, al
Tribunal Supremo. En concreto, la sentencia[ii] del
Tribunal Supremo 6268/2013, de 17 de diciembre, desestima el recurso de
casación interpuesto por el abogado del Estado. El Tribunal, en resumen, dice
que "la Administración no es ajena al procedimiento expropiatorio por el
hecho de existir un beneficiario de la expropiación, muy al contrario, sigue
siendo el titular de la potestad expropiatoria, conserva el control del procedimiento
y de las decisiones más relevantes que en el mismo deben producirse y de
ninguna manera puede desentenderse del cumplimiento del presupuesto esencial de
la expropiación, que es el pago del justiprecio".
GARANTÍA PÚBLICA DE LAS CONCESIONES: LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Los artículos 270 y siguientes del TRLCSP prevén como una de las causas que
originarán siempre la resolución del contrato de la concesión de obra pública,
el hecho de que la concesionaria entre en concurso y se encuentre en la fase de
liquidación. Ante estos supuestos de
resolución contractual, la administración abonará al concesionario el
importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por razón de la
expropiación de terrenos y la ejecución de las obras, en concepto de responsabilidad patrimonial.
CONSECUENCIA. DOBLE PAGO
Ante estas resoluciones judiciales, por un lado, y ante la regulación
normativa de las concesiones de obras públicas del TRLCSP, por otro, el Estado se ha encontrado que tiene que
asumir dos veces el pago de las expropiaciones en beneficio del concesionario:
por una parte paga al expropiado por resolución judicial y, por otra, entrega
al concesionario el importe de la responsabilidad patrimonial por motivo de la
resolución de la concesión.
Para evitar esta situación, el Gobierno, aprovechando la publicación del
Real Decreto-Ley 1/2014, modifica el artículo 17 de la Ley de construcción, conservación
y explotación de autopistas y el artículo 271 del TRLCSP en el sentido
siguiente: una vez que la Administración concedente pague a los expropiados las
indemnizaciones a las que ha sido condenada por resolución judicial, por no
haberlas abonado la empresa concesionaria, se le reconocerá el derecho de
subrogarse en el crédito del expropiado frente al concesionario, pues se
entiende que la Administración ha pagado por cuenta de otro.
Así, si finalmente se produce la liquidación de la empresa concesionaria y
consecuentemente la resolución del contrato de la concesión, se descontaría del
importe de la responsabilidad patrimonial a abonar por la administración la
parte del crédito no reembolsado por la concesionaria.
Cabe destacar que el RD-Ley 1/2014 prevé expresamente que estos artículos
tienen efectos retroactivos, lo que afecta a todas las concesiones ya
adjudicadas.
SITUACIÓN ACTUAL
En este momento hay nueve empresas concesionarias de autopistas que están
en concurso de acreedores y, en el caso de que quebraran, el Estado debería
hacer frente al pago estimado de 4.600 millones de euros en concepto de
responsabilidad patrimonial.
Para solucionar este problema, el Ministerio de Fomento está estudiando el
proyecto de crear una sociedad pública que integre las nueve empresas
concesionarias, con las quitas correspondientes a los promotores de las autopistas
y la banca acreedor.
A día de hoy está pendiente que los Ministerios de Fomento y de Hacienda
valoren las proposiciones planteadas por las entidades financieras, las
constructoras y las empresas concesionarias el pasado 31 de marzo de 2014.
Montse
Rull
Àrea Secretaria General i
Assessoria Jurídica
Activa Mutua 2008
[i] STSJ de Castilla La Mancha, 118/2013,
de 11 de febrero, JUR 2013/53123
STSJ de
Castilla-La Mancha, 119/2013, de 12 de febrero, JUR 2013/53334