martes, 3 de noviembre de 2015

CASOS EN LOS NO TIENES QUE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES.

Se encuentran, entre otros casos, aquellos que hayan prestado un servicio o entregado un bien sin obligación tributaria de entregar factura, o las operaciones hechas al margen de la actividad profesional. 

La declaración anual de operaciones con terceras personas es un documento que deben presentar autónomos y empresas. 



Como norma general, están obligados a realizar esta declaración anual las personas jurídicas que hayan efectuado operaciones con otra persona o entidad por valor de más de 3.005,06 euros, durante el año natural. Sin embargo, hay una serie de operaciones que están excluidas del deber de declaración:

  • Aquellas en las que hubo la prestación de un servicio o entrega de bienes en donde no fue obligatoria la entrega de factura, además de aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario.
  • Las operaciones hechas al margen de la actividad profesional del obligado tributario.
  • Las prestaciones de servicios, las entregas o las adquisiciones de bienes o servicios de manera gratuita o que se encontraban exentas del IVA.
  • Los arrendamientos de bienes libres de IVA realizados por entidades sin personalidad jurídica o personas físicas al margen de cualquier otra actividad profesional.
  • La compra de artículos estancados o timbrados y signos de franqueo postal, salvo que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Tanto las exportaciones como las importaciones de mercancías, además de las operaciones que se hagan de manera directa desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario localizado fuera de las fronteras españolas, excepto en los casos en los que la sede se encuentre en España y la entidad o persona que lleve a cabo la operación actúe desde un negocio en territorio nacional.
  • Las compras y entregas de bienes que impliquen envío entre el territorio peninsular español o las islas Canarias e islas Baleares, Melilla y Ceuta.
  • En general todas las operaciones en las que haya una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que por ello haya sido recogidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido resulte coincidente.

Esta declaración anual se realiza presentando el modelo 347 en Hacienda. Otros casos en los que no es necesaria su presentación son:

  • Los que desarrollen en España actividades profesionales o empresariales sin estar establecidos en el país.
  • Los obligados tributarios que en su conjunto no hayan realizado operaciones respecto a otra entidad que rebasase los 3.005,06 euros a lo largo del año natural.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado de forma exclusiva operaciones no sometidas al deber de declaración.


Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/30/autonomos/1446220827_410309.html

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