lunes, 2 de noviembre de 2015

LOS TRÁMITES QUE TIENE QUE HACER UN AUTÓNOMO PARA CONTRATAR UN EMPLEADO.

La tramitación comienza con la solicitud de inscripción en la Tesorería General de la Seguridad Social a tales efectos. 

Son varios los trámites que ha de llevar a cabo un autónomo que desee contratar a un empleado. Es por ello que a continuación resumimos el conjunto de procedimientos que estos profesionales han de llevar a cabo para cumplir con éxito este objetivo.

Así, los empresarios que por primera vez vayan a contratar trabajadores deberán solicitar su inscripción como tales a efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta petición se trata del acto administrativo a partir del cual dicho organismo asigna a los empresarios un número de identificación y control de sus obligaciones en el sistema de la Seguridad Social.



En el caso del régimen general, pertenecen al mismo todos los trabajadores por cuenta ajena, sus socios en sociedades mercantiles y los socios trabajadores de las sociedades laborales. Asimismo, se integran a dicho régimen los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.

En lo que respecta al régimen especial de la minería del carbón, lo integran los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas de extracción de carbón en minas subterráneas. Además, está conformado por quienes se dedican a la explotación de carbón a cielo abierto, investigaciones y reconocimientos.

Por último, el régimen especial de trabajadores del mar está constituido por aquellos trabajadores por cuenta ajena que estén empleados en la marina mercante, la pesca marítima, el tráfico interior de puertos y en trabajos de estibadores portuarios.

Requisitos para los empresarios individuales
Aquellos empresarios individuales que deseen contratar personal deberán, en primer lugar, rellenar el modelo oficial de solicitud. A continuación, han de contar con el documento identificativo de titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar familiar.
Por último, estos procedimientos deberán estar acompañados del documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el número de identificación fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/10/30/autonomos/1446193209_618347.html

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