miércoles, 25 de noviembre de 2015

PASOS PARA TRABAJAR COMO AUTÓNOMO MIENTRAS SE COBRA LA JUBILACIÓN

Trabajar como autónomo mientras se cobra una pensión de jubilación es posible. Sin embargo, no serán aceptadas las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.


Hoy en día se puede percibir una pensión de jubilación a la vez que se realizan trabajos por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales totales resultado de los mismos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De este modo, quienes realicen tales actividades no están obligados a cotizar por las prestaciones a la Seguridad Social, por lo que tampoco generarán derechos sobre dichas prestaciones.


De hecho, la normativa legal vigente establece que el disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, siempre que este cumpla una serie de requisitos.

Entre los mismos destaca que el acceso a la pensión se realice una vez cumplida la edad necesaria para cobrar la jubilación. En este sentido, no son aceptadas las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

Del mismo modo, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%. Por su parte, queda establecido que el trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, en función de las preferencias del jubilado.

Cuantía de la pensión

En lo que respecta a la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo, esta será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial una vez aplicado el límite máximo de pensión pública. Tal cantidad se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para el régimen de pensiones en el sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo, aunque mantendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2015/11/24/autonomos/1448354970_648069.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario